28/May/09 15:12
sueldos y salarios en arrendamiento
Hola!
Tengo varias dudas al respecto.
Persona fisica con actividad de arrendamiento, tiene trabajadores.
1.- Se supone que puedo deducir mediante comprobacion de gastos, sin utilizar la deduccion ciega, y en cuanto a sueldos y salarios existe un tope segùn lo marca el art. 173 LISR fracc VII, que solo podrà deducir lo que no rebase el 10% de sus ingresos.
Si rebaso ese tope, suponiendo que deduzco sueldos y salarios,
Que pasa con las cuotas de seguridad social, impuestos locales. ¿serìan no deducible?
2.- Respecto al IETU, el credito por sueldos y salarios seria solamente por lo deducble de isr.
3.- Y en cuanto a PTU la utilidad a repartir es sobre la utilidad fiscal? que aunque en esta no esta incluida todo los gastos que realice. Ejemplo
Ingresos anuales 1000,000.00
deduc x comprobantes 500,000.00
base gravable 500,000.00
ptu 50,000.00
Sueldos no deducibles 200,000.00
Segùn la ley debo de repartir los 50,000., o bien existe algun fundamento legar para que pueda repartir sobre la utilidad despues de disminuir los sueldos no deducible.?
Buen dia!
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mvazquezs22
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28/May/09 23:46
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Sigo con dudas, podra alguien ayudarme
gracias
Buen dia!
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mvazquezs22
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29/May/09 03:50
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
contador:
es muy sencillo, para determninar el 10% nada mas entran salarios,comisiones y honorarios pagados. o, sea no entran los demas gastos de operacion que realizastes.
te recuerdo que para el ietu , los salarios y sueldos y cuotas de seguridad , no son deducibles checate el art 5 ietu.
para el credito fiscal del ietu, debes considerar el salario gravado al cual le aplicastes la tarifa del isr , y para las cuotas del imss,afore e infonavit deben ser la parte patronal ( no entran la parte de los trabajadores que retienes )
para la ptu, se toma la utilidad fiscal , pero tambien checate el art 127, fraccion III, de la ley federal del trabajo que habla en cuanto le toca a cada trabajador habla de un limite.
saludos
mike
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playense
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29/May/09 03:59
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
contador vazquez:
se me olvido quizas no quedo muy claro con respecto al credito fiscal para ietu con relacion a los salarios, si tienes que considerar los salarios al 100% sobre la parte gravada, o, sea, sobre la cantidad a la cual le aplicastes la tarifa del ISR
salario pagado 3000.00
menos :
parte exenta isr 200.00
base gravable 2800.00 aplicas la tarifa del isr salarios y subsidio para el empleo.
caclulo credito fiscal para ietu.
$ 2800.00 por el 17% = $ 476.00
saludos
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playense
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29/May/09 09:33
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Gracias, a sus respuestas. Pero esas no son mis duda, quizas no fui muy clara.
Para el credito de Ietu, sobre sueldos y salarios, considero lo que gravo para isr. Pero para el calculo de ese credito solo considero el 10% de sueldos y salarios que para efectos de calcular el isr por la actividad de arrendamiento me es deducible?
Y entrarian tambien en ese 10% las cuotas de seguro social?
Ejemplo:
Ingresos arrendamiento 150,000.00
deduccion ciega 52,500.00
base gravable 97,500.00
Pago de Sueldos y salarios 25,000.00
de los cuales 20,000.00 son gravados para isr
y el resto exentos.
El tope de deduccion de sueldos y salarios es el 10% sobre ingresos
Lo que seria deducible seria 150,000 *.10 =15000
duda:
para el credito de ietu, considero los 15,000.00 , que para isr extan exentos?
o el total se sueldos gravados. 20,000.00
en pocas palabras el credito de isr sobre sueldos y salarios tambien
le aplica lo del art. 6 de fracc IV (reunan requisitos de deducibilidad de la ISR)
de la LIETU.
otra duda:
Dendro del 10% como limite de duduccion de sueldos y salarios
considero como sueldos y salarios
sueldos (todo lo que pago a trabajadores)
cuotas de seguridad social
impuestos sobre nomina
O NO.?
Segùn el ar. 142 de lisr frac IV, (deducciones arrendamientos ) las incluye todo lo anterior
sueldos salarios, cuotas o contribuciones sobre sueldos y salarios.
Y en el art. 143 frac Vl (gastos no deducibles) en esta fraccion solo habla que podra ser deducible
hasta el 10% de ingresos sobre sueldos y salarios, y honorarios.
no menciona cuotas y/ o contribuciones. Las inlcuyo ono en el 10?
ESPERO TENER COMENTARIOS
GRACIAS.
Buen dia!
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mvazquezs22
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29/May/09 10:14
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Hola mvazquezs22:
Tengo algunas duda con respecto a tu tema:
¿Por qué tiene que aplicarse el Art. 173 F VIII?
¿Que no le corresponde en su lugar el Art.142 F-IV?
Analizalo y luego platicamos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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29/May/09 11:25
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Debe ser Art. 173 Fracc. VI:
LISR
Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
VI.Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Saludos
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CHAVALON
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29/May/09 13:33
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Enrique9797,
Gracias por el interes a mi tema.
He analizado los dos articulos pero sigo en lo mismo.
DEDUCIBLES
art. 142 frac IV ' LOS SALARIO COMISIONES Y HONORARIOS PAGADOS , ASI COMO LOS IMPUESTOS CUOTAS O CONTRIBUCIONES QUE CONFORME A LA LEY LES CORRESPONDA CUBRIR SOBRE DICHOS SALARIOS.
El ar. 173 (gastos no deducibles) fracc VI dice ' LOS SALARIOS, COMISIONES Y HONORARIOS PAGADOS, POR QUIEN CONCEDE EL USO TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES EN UN AÑO DE CALENDARIO, EN EL MONTO QUE EXCEDAN, EN SU CONJUNTO, DEL 10% DE LOS INGRESOS ANUALES OBTENIDOS POR CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.'
En esticto sentido, debo entender que en ese 10% solo estan incluidos sueldos, honorarios, y que en ningun momento estan topando la deducibilidad de las cuotas de seguridad social, asi como tampoco el de impuesto sobre nomina.
CORRECTO?
Y Para el credito del IETU, que pasa????
Buen dia!
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mvazquezs22
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29/May/09 16:31
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
algo màs que tengan que decir...
Buen dia!
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mvazquezs22
Teniente
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29/May/09 18:20
Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Creo que cuando te comentaron que checaras el art. 142 contenido en el Capítulo de Uso o goce temporal de bienes, se estaba refieriendo a que sólo debes de aplicar dicho artículo, pues ese es el que es aplicable, pues el artículo 173 esta dentro del Capítulo de Otros ingresos y ese no debes de aplicarlo.
Por ende todas tus dudas de cuanto debes de aplicar, etc. de be quedar disipadas, pues sería deducible al 100% todo tanto para ISR como para IETU (a través de crédito)
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rauldelara
Soldado
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