Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
28/May/09 15:12
sueldos y salarios en arrendamiento

Hola!

Tengo varias dudas al respecto.
Persona fisica con actividad de arrendamiento, tiene trabajadores.

1.- Se supone que puedo deducir mediante comprobacion de gastos, sin utilizar la deduccion ciega, y en cuanto a sueldos y salarios existe un tope segùn lo marca el art. 173 LISR fracc VII, que solo podrà deducir lo que no rebase el 10% de sus ingresos.
Si rebaso ese tope, suponiendo que deduzco sueldos y salarios,
Que pasa con las cuotas de seguridad social, impuestos locales. ¿serìan no deducible?
2.- Respecto al IETU, el credito por sueldos y salarios seria solamente por lo deducble de isr.
3.- Y en cuanto a PTU la utilidad a repartir es sobre la utilidad fiscal? que aunque en esta no esta incluida todo los gastos que realice. Ejemplo

Ingresos anuales 1000,000.00
deduc x comprobantes 500,000.00
base gravable 500,000.00

ptu 50,000.00

Sueldos no deducibles 200,000.00

Segùn la ley debo de repartir los 50,000., o bien existe algun fundamento legar para que pueda repartir sobre la utilidad despues de disminuir los sueldos no deducible.?
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/09 23:46
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Sigo con dudas, podra alguien ayudarme

gracias
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 03:50
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

contador:

es muy sencillo, para determninar el 10% nada mas entran salarios,comisiones y honorarios pagados. o, sea no entran los demas gastos de operacion que realizastes.

te recuerdo que para el ietu , los salarios y sueldos y cuotas de seguridad , no son deducibles checate el art 5 ietu.

para el credito fiscal del ietu, debes considerar el salario gravado al cual le aplicastes la tarifa del isr , y para las cuotas del imss,afore e infonavit deben ser la parte patronal ( no entran la parte de los trabajadores que retienes )

para la ptu, se toma la utilidad fiscal , pero tambien checate el art 127, fraccion III, de la ley federal del trabajo que habla en cuanto le toca a cada trabajador habla de un limite.

saludos
mike
 
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
 
Perfil

playense
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Enero 31, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 03:59
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

contador vazquez:

se me olvido quizas no quedo muy claro con respecto al credito fiscal para ietu con relacion a los salarios, si tienes que considerar los salarios al 100% sobre la parte gravada, o, sea, sobre la cantidad a la cual le aplicastes la tarifa del ISR

salario pagado 3000.00
menos :
parte exenta isr 200.00
base gravable 2800.00 aplicas la tarifa del isr salarios y subsidio para el empleo.

caclulo credito fiscal para ietu.

$ 2800.00 por el 17% = $ 476.00

saludos
 
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
 
Perfil

playense
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Enero 31, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 09:33
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Gracias, a sus respuestas. Pero esas no son mis duda, quizas no fui muy clara.

Para el credito de Ietu, sobre sueldos y salarios, considero lo que gravo para isr. Pero para el calculo de ese credito solo considero el 10% de sueldos y salarios que para efectos de calcular el isr por la actividad de arrendamiento me es deducible?

Y entrarian tambien en ese 10% las cuotas de seguro social?


Ejemplo:

Ingresos arrendamiento 150,000.00
deduccion ciega 52,500.00
base gravable 97,500.00

Pago de Sueldos y salarios 25,000.00
de los cuales 20,000.00 son gravados para isr
y el resto exentos.

El tope de deduccion de sueldos y salarios es el 10% sobre ingresos
Lo que seria deducible seria 150,000 *.10 =15000

duda:
para el credito de ietu, considero los 15,000.00 , que para isr extan exentos?
o el total se sueldos gravados. 20,000.00
en pocas palabras el credito de isr sobre sueldos y salarios tambien
le aplica lo del art. 6 de fracc IV (reunan requisitos de deducibilidad de la ISR)
de la LIETU.

otra duda:

Dendro del 10% como limite de duduccion de sueldos y salarios
considero como sueldos y salarios

sueldos (todo lo que pago a trabajadores)
cuotas de seguridad social
impuestos sobre nomina

O NO.?

Segùn el ar. 142 de lisr frac IV, (deducciones arrendamientos ) las incluye todo lo anterior
sueldos salarios, cuotas o contribuciones sobre sueldos y salarios.

Y en el art. 143 frac Vl (gastos no deducibles) en esta fraccion solo habla que podra ser deducible
hasta el 10% de ingresos sobre sueldos y salarios, y honorarios.
no menciona cuotas y/ o contribuciones. Las inlcuyo ono en el 10?

ESPERO TENER COMENTARIOS

GRACIAS.
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 10:14
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Hola mvazquezs22:

Tengo algunas duda con respecto a tu tema:

¿Por qué tiene que aplicarse el Art. 173 F VIII?
¿Que no le corresponde en su lugar el Art.142 F-IV?

Analizalo y luego platicamos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 11:25
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Debe ser Art. 173 Fracc. VI:

LISR
Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

VI.Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 13:33
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Enrique9797,

Gracias por el interes a mi tema.
He analizado los dos articulos pero sigo en lo mismo.

DEDUCIBLES
art. 142 frac IV ' LOS SALARIO COMISIONES Y HONORARIOS PAGADOS , ASI COMO LOS IMPUESTOS CUOTAS O CONTRIBUCIONES QUE CONFORME A LA LEY LES CORRESPONDA CUBRIR SOBRE DICHOS SALARIOS.


El ar. 173 (gastos no deducibles) fracc VI dice ' LOS SALARIOS, COMISIONES Y HONORARIOS PAGADOS, POR QUIEN CONCEDE EL USO TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES EN UN AÑO DE CALENDARIO, EN EL MONTO QUE EXCEDAN, EN SU CONJUNTO, DEL 10% DE LOS INGRESOS ANUALES OBTENIDOS POR CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.'


En esticto sentido, debo entender que en ese 10% solo estan incluidos sueldos, honorarios, y que en ningun momento estan topando la deducibilidad de las cuotas de seguridad social, asi como tampoco el de impuesto sobre nomina.

CORRECTO?

Y Para el credito del IETU, que pasa????
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 16:31
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

algo màs que tengan que decir...
 
Buen dia!
 
Perfil

mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
Ingresó: Octubre 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/May/09 18:20
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Creo que cuando te comentaron que checaras el art. 142 contenido en el Capítulo de Uso o goce temporal de bienes, se estaba refieriendo a que sólo debes de aplicar dicho artículo, pues ese es el que es aplicable, pues el artículo 173 esta dentro del Capítulo de Otros ingresos y ese no debes de aplicarlo.

Por ende todas tus dudas de cuanto debes de aplicar, etc. de be quedar disipadas, pues sería deducible al 100% todo tanto para ISR como para IETU (a través de crédito)
 
Perfil

rauldelara
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Septiembre 19, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3