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29/May/09 18:57
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

rauldelara:
.... el artículo 173 esta dentro del Capítulo de Otros ingresos y ese no debes de aplicarlo.

Es incorrecto lo que mencionas ya que el Capítulo X habla de los Requisitos de las Deducciones y comprende los Arts. del 172 al 174.

El Art. 172 señala:

CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

.....
El capítulo III del Título IV es el de Ingresos por Arrendamiento y en general Etc.....

Por lo anterior si le aplica lo señalado en el Art. 173 Fracc. VI.


Saludos


Editado: Mayo 30, 2009 01:52:56
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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29/May/09 21:48
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Chavalon:
Pudieras darme tu comentario con respecto a mi duda del calculo del crédito de sueldos y salarios para efectos de ietu. Solo considero el 10% deducible o todo?
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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30/May/09 01:41
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

mvazquezs22:

En mi opinión lo aplicaría como sigue:

ISR:

El 10% (Límite) sobre el total de los siguientes conceptos:

.-Sueldos (Gravados y Exentos)
.-Impuesto Estatal de Nóminas,
.-Cuotas Patronales del IMSS, .-
.- Infonavit,
.-Etc.


IETU (Crédito):

El 16.5% del 10% (Límite) sobre lo gravado:

.-Sueldos,
.-Imp. s/e Nóminas Estatal,
.-Cuotas Patronales IMSS
.-Infonavit,
.-Etc.

Para ISR está basado en lo establecido en los Arts. 142 Fracc, IV y 173 Fracc. VI LISR ya citados.

En cuanto al IETU me baso en lo señalado en el Art. 6 de LIETU:

LIETU

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV.-……..
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.




Saludos








Editado: Mayo 30, 2009 10:17:22
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Jun/09 00:09
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Gracias, Chavalon, por tus comentarios.

Buen día
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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01/Jun/09 09:58
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Hola mvazquezs22:

El Art 142 LISR, permite la deduciblidad al 100% a los del Capitulo III del Titulo IV, por los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones relativas a los salarios, efectivamente pagados.

Pero, tambien en definitiva el articulo 173 LISR, le aplica a la actividad de arrendamiento por bienes inmuebles, asi que habria que repetarse esa faccion VI. Pues tambien le aplicaria esta disposicion a los Capitulo III del Titulo IV. (El encabezado o primer parrafo del Art. 173, asi se expresa)

El 173 F-VI LISR, unicamente limita a los salarios, comisiones y honorarios pagados.

Mas no asi los impuestos, cuotas o contribuciones relativas a los salarios, efectivamente pagados. Por lo que estas deducciones habilitadas en el 142 F-IV, en el caso del IETU o el propio ISR, procederian deducirse al 100%, en el entendido de que se cumplan los demas requisitos de deduciblidad exigidos por la LISR.

Asi que el procedimiento que considero prudente aplicar seria el siguiente:

1.- Se debe establecer la totalidad de ingresos acumulables en la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.

2.- Luego establecer el limite de dedubilidad (10% del importe del punto 1)

3.- Se sumarian unicamente los conceptos SUELDOS, HONORARIOS y COMISIONES.

4.- De los conceptos anteriores unicamente la limitante del 10% del punto 3, es la que se podria deducir.

5.- El excedente (la resta de los puntos 3 menos 4) no se aplicaria como deduccion.

6.- Las cuotas de seguridad social, impuestos o contribuciones relativas a los salarios, se deducerian al 100%, pues el 173 F-VI no expresa que le aplique la limitacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jun/09 19:55
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

mvazquezs22:

'Tengo varias dudas al respecto.Persona fisica con actividad de arrendamiento, tiene trabajadores.

1.- Se supone que puedo deducir mediante comprobacion de gastos, sin utilizar la deduccion ciega, y en cuanto a sueldos y salarios existe un tope segùn lo marca el art. 173 LISR fracc VII, que solo podrà deducir lo que no rebase el 10% de sus ingresos..... CORRECTO, PERO ES FVI......Si rebaso ese tope, suponiendo que deduzco sueldos y salarios, Que pasa con las cuotas de seguridad social, impuestos locales. ¿serìan no deducible? ....SON DEDUCIBLES 100% PARA ISR...TE DARE MI APRECIACION:

EL ART. 142 FIV LISR nos dice que son deducciones autorizadas (Deducibles):
'Los salarios, comisiones y honorarios pagados, asi como los impuestos, cuotas O CONTRIBUCIONES que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, EFECTIVAMENTE PAGADOS'...'.

Vamos por partes: Primero, en lo que respecta a salarios, comisiones y honorarios pagados, la misma Ley de ISR en su Art. 173 FVI nos marca una limitante de deduccion SOLO PARA ESTOS CONCEPTOS, cierto? que es el 10% sobre los ingresos anuales...El excedente para efecto de ISR se considerarian como no deducibles dichas partidas...

Ok. Volviendo al art. 142 FIV de la LISR: Son deducibles...'asi como los impuestos, cuotas o CONTRIBUCIONES QUE CONFORME [u]A LA LEY LES CORRESPONDA CUBRIR SOBRE DICHOS SALARIOS, EFECTIVAMENTE PAGADOS[/u]'...Como se interpretaria ese comentario? Sabemos que de acuerdo al art. 2 del CFF define a las cuotas de seguridad social como contribuciones...Como las pagas? Conforme 'al salario que le corresponda cubrir o 'limitas' el pago conforme la proporcion que te topa en materia de ISR? Claro esta que independientente de la limitacion para PAGAR EL ISR, estas aportaciones de seguridad social se pagan conforme al SALARIO Y LEY (IMSS, Infonavit) correspondiente, que no?...Ademas, esto iria reforzado con los demas requisitos que establece el Art. 142, entre otros el de la FVII, misma que dice: 'Que se cumplan las obligaciones establecidas en ESTA LEY (ISR) en materia de retencion y entero de impuestos a cargo de terceros...' Como se entera el ISR retenido por Salarios? Sobre la base gravada que nos marca el art. 113? o ademas del 113 le aplicamos la 'limitante proporcional' que nos marca el ISR respecto al 10% sobre los ingresos? Claro esta calculamos, retenemos y pagamos el ISR por salarios conforme al art. 113 solamente...De ahi, mi apreciacion que las contribuciones por aportaciones de seguridad social y 'derivados', para efectos de ISR sea deducible 100%, independientemente que los salarios si me los tope para aumentar el pago de impuesto de ISR....


2.- Respecto al IETU, el credito por sueldos y salarios seria solamente por lo deducble de isr.....ASI ES....El art. 6 FIV LIETU en su ultimo parrafo establece lo siguiente: 'Cuando en la Ley de ISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para efectos de IETU se consideraran deducibles en la misma proporcion o hasta el limite que se establezca en la Ley citada, segun corresponda'.
Tu duda no se refiere en cuanto al acreditamiento de aportaciones de seguridad para IETU. Sin embargo, te lo comento: Si para ISR las aportaciones de seguridad social son deducibles al 100%, entonces la base para el IETU tambien lo seria al 100%...En cuanto al acreditamiento por sueldos y salarios, ahi si, de conformidad con el art. antes mencionado, me limitaria al 10% que me establece la LISR y sobre los conceptos gravados.



3.- Y en cuanto a PTU la utilidad a repartir es sobre la utilidad fiscal? que aunque en esta no esta incluida todo los gastos que realice.

La base de la PTU se saca sobre la UTILIDAD FISCAL. Dentro de ella no se encuentran las partidas no deducibles, cierto?( En este caso el excedente de los salarios que rebasaron el 10% sobre los ingresos anuales)...Sin embargo, Al tratarse de un contribuyente del regimen de arrendamiento, lo maximo de ptu que podrian repartir es un mes de salario por cada trabajador....Ya se comento de esto en un topico anterior..te recomiendo uses el buscador..Sale?
Saludos
 
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memoli
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04/Jun/09 00:34
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Gracias, memoli por tus comentario. Si ya estube analizando bien la situacion y me estoy inclinando por tu interpretacion. Sabes? hace 4 dìa solicite orientacion fiscal al sat, aun no me contestan seria interesante saber que criterio toman al respecto, en cuanto me contesten les informo sobre lo que me respondieron.


Otra vez gracias.

Buen dìa
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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04/Jun/09 11:10
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

OK. Estaria excelente saber la interpretacion del SAT....


Buen Dia!!!!
 
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memoli
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04/Jun/09 16:23
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Hola! Les envio la respuesta que me dio el sat.

Clave de RFC: Folio: OR200915721980 Hoja: 1 de 1
Nombre: CONTACTO ANONIMO
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas
disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Si desea modificar o corregir sus datos personales, puede acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su preferencia y/o a través de la dirección
www.sat.gob.mx.
ESTIMADO SOLICITANTE:
Se informa respecto de la atención brindada a su Orientación, que se recibió con el número de Folio OR200915721980.
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
DEDUCIBILIDAD DE SUELDOS Y SALARIOS EN ARRENDAMIENTO
ATENCIÓN O RESPUESTA:
C. Contribuyente, en relación con su consulta le informo a manera de orientación que de acuerdo a sus planteamientos y al orden en que los
realiza se le comenta lo siguiente:
1.-Del 10% que puedo deducir, de salarios, comisiones y honorarios, aplica también en las contribuciones u cuotas a las que se refiere el art.
142 fracc IV.
R.- Efectivamente, también aplica para las contribuciones o cuotas conn los conceptos que comenta.
Si embargo para mayor certeza juridíca se le sugiere que presente su promoción por escrito que reúna los requisitos de los artículo 18 y 18-A
del CFF ante la administración local jurídica que le orreesponda a su domicilio fiscal.
2.- En el calculo del credito de sueldos y salarios, para el acreditamiento con el IETU. Puedo considerar el total de sueldos y salarios pagados,
que gravaron para isr, o debo solo considerar el 10% de esos sueldos, por ser deducibles solo esa proporción para el ISR.
R.- Solo debe considera el 10% de esos sueldos, que es lo que efectivamente puede deducir.
Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
Este servicio

**** como que no me sirvio de nada****** bueno, si de que esas consultas no te sacan de ningun apuro, y que nada màs te contestan por cumplir.....en fin
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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04/Jun/09 16:31
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

'C. Contribuyente, en relación con su consulta le informo a manera de orientación que de acuerdo a sus planteamientos y al orden en que los
realiza se le comenta lo siguiente:
1.-Del 10% que puedo deducir, de salarios, comisiones y honorarios, aplica también en las contribuciones u cuotas a las que se refiere el art.
142 fracc IV.
R.- Efectivamente, también aplica para las contribuciones o cuotas conn los conceptos que comenta.
Si embargo para mayor certeza juridíca se le sugiere que presente su promoción por escrito que reúna los requisitos de los artículo 18 y 18-A
del CFF ante la administración local jurídica que le orreesponda a su domicilio fiscal.
Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Bueno, ya te dieron su postura, no muy seguros por lo visto...Solo falta que nos comentes que decision tomastes finalmente...

Saludos!!!
 
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memoli
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