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06/Abr/09 18:45
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

UNa disculpa entonces
 
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lobozac
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06/Abr/09 19:47
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Pagos provisionales de ISR ¿Acreditables contra IETU del ejercicio?


El procedimiento para determinar el IETU anual no es igual al de los pagos provisionales.
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Fiscalia - C.I.F.
Abril 03, 2009
El procedimiento para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en pagos provisionales contempla el acreditamiento del pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, incluyendo el ISR retenido; sin embargo, el IETU anual tiene su propia mecánica de cálculo.

El Artículo 10 de la Ley del IETU establece la determinación de los pagos provisionales de este impuesto, para lo cual establece contra el IETU del mes se podrá acreditar (entre otros conceptos) una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha diferencia. Para estos efectos se considerará el ISR efectivamente pagado, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.

No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR.

Lo anterior es así porque el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.

Lo anterior se puede ejemplificar de la siguiente manera: (Para efectos de este análisis se presenta el cálculo del IETU únicamente con el acreditamiento del ISR del ejercicio. Existen otros acreditamientos que se omiten en estos ejemplos con la finalidad de clarificar el tema que se analiza.)

Caso 1. Pagos provisionales de ISR inferiores al ISR anual.

En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $80,000, y un IETU anual de $160,000.

ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 80,000

--------------------------------------------------------------------------------

= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 20,000

Total de ISR efectivamente pagado* 100,000

* 80,000 pagados en pagos provisionales y 20,000 en la anual


IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000

--------------------------------------------------------------------------------

= IETU a cargo 60,000

** Los 100,000 ya incluyen los pagos provisionales de ISR


Caso 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual.

En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $180,000, y un IETU anual de $160,000.

CASO 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual

ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 180,000

--------------------------------------------------------------------------------

= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 0
= Saldo a favor de ISR en el ejercicio (80,000)

Total de ISR efectivamente pagado* 100,000

* 100,000 pagados en pagos provisionales.
Los 80,000 restantes se convierten en saldo a favor


IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000

= IETU a cargo 60,000
- Saldo a favor de ISR (compensación)*** 80,000

--------------------------------------------------------------------------------

= IETU a pagar 0
= Remanente de saldo a favor de ISR 20,000

** 100,000 pagados en pagos provisionales.

*** El saldo a favor de ISR es susceptible de compensación contra IETU


De este análisis se concluye que los pagos provisionales del ISR en sí no son acreditables contra el IETU del ejercicio, puesto que ya están considerados en el ISR anual. De existir un saldo a favor de ISR por exceso en pagos provisionales, dicho saldo se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio vía compensación, cumpliendo para tales efectos las formalidades respectivas a dicho trámite.


El único 'detalle' es que, para los que tenian dudas, ya para la fecha de publicación de lo que habian comentado acertadamente algunos, ya no les servía para nada (a menos que fueran incumplidos y al 03 de Abril no hubieran presentado la anual)...

Para muestra varias participaciones de varios de nosotros en este tema... que posteriormente Fiscalia 'quiza' debió haber analizado y sacado lo mejor de estos para armar el artículo.

Claro, es mi opinión, puedo estar equivocado ya ven que uno aquí anda por amor al arte..!!!!


Editado: Abril 06, 2009 19:49:26
 
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Bruno
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07/Abr/09 10:30
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Saludos Bruno coincido con tu comentario. No se si has tenido oportunidad de ver el DECLARASAT, en la parte del IETU viene un campo donde te dice que puedes disminuir los pagos provisionales de ISR efectivamente enterados. Este ha sido un tema muy discutido a nivel nacional y hasta que la autoridad no de respuesta pues muchos estaremos con incertidumbre.
 
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MEXTAX
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07/Abr/09 14:13
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Saludos Bruno coincido con tu comentario. No se si has tenido oportunidad de ver el DECLARASAT, en la parte del IETU viene un campo donde te dice que puedes disminuir los pagos provisionales de ISR efectivamente enterados. Este ha sido un tema muy discutido a nivel nacional y hasta que la autoridad no de respuesta pues muchos estaremos con incertidumbre.


De hecho, no tuvimos caso similar en las anuales de PF que se han elaborado.... por lo que no analizé ese supuesto.....

¿No hay nada en RMF o criterios de la autoridad o de plano en los ejemplos que plasma el SAT?.....yo en las RMF fué donde encontré la aclaración respecto a que era imposible el acreditamiento de PP ISR Vs IETU anual...¿se referirá solo a PM o engloba tambien a PF?

Antes del día 30, cuando presenten las anuales de PF que faltan, si sale un caso similar ya me pondré a estudiar...

Caso contrario, esperemos que saquen alguna publicación para el día 03 de Mayo...tal como pasó con el tema de PM...jajaja
 
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Bruno
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07/Abr/09 14:38
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Buenas tardes.

Solo para salir de dudas, me puse a analizar el tema.

Conforme al criterio de la autoridad, el único acreditamiento que considera entre ISR e IETU, es aquel que corresponde al ISR propio efectivamente pagado y las retenciones de ISR efectuadas por terceros (enrreda un poco en los ejemplos, pero tiene su razón de ser)

Lo anterior, aunque puede parecerle ilógico a algunos, es fácil de entender, ya que la autoridad dice:

'Te puedes acreditar la diferencia del ISR anual (propio, como le llaman ellos) disminuido de las retenciones que te efectuen los terceros, así mismo te puedes acreditar el ISR retenido por terceros'.

Muchos dirán ¿y porqué no mejor dice directamente que el ISR anual propio puede acreditarse sin tener que enrredarnos con aquello de las retenciones de terceros?, lógicamente, la autoridad razona la Ley, desde el punto de vista en que las retenciones de ISR pueden ser mayores al ISR del ejercicio....y en ese caso la aplicación de ambos conceptos Vs ISR saldría 'automático' ¿será, o estoy loco?....jajaja


Checa el linck:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/46_casospracticos_DA08_v3.doc


PD: ver explicaciones que dan en el inicio de la página 11

¿Apoco en el declaraSAT dice así de claro 'pagos provisionales'?.....no se porque, pero me late que lo mismo aplica para PM que para PF 'no aplicación de PP de ISR Vs IETU'.....¿error de sistema?.. no lo se... pero algo anda mal..

Editado: Abril 07, 2009 14:54:26Editado: Abril 07, 2009 15:06:17
 
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07/Abr/09 15:08
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Hice el esfuerzo de ir a la computadora donde el contador de las PF lo instaló... y no encuentro por ningún lado la opción de acreditar PP de ISR Vs IETU en el declaraSAT....¿esta embrujada mi computadora o la de ustedes que en todo méxico traen esa duda?

LIETU no distingue entre PM y PF, a ambas las trata iguales, ademas no existen Títulos como en LISR.... de hecho, LISR para ese rumbo va, es decir 'hacia deducciones y acumulaciones en base a flujo de efectivo'... ya lo veran


PD: una posibilidad, es que yo esté ceguetas..jajajaaEditado: Abril 07, 2009 15:09:15
 
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07/Abr/09 16:47
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Up's, sabes Bruno creo que me estoy volviendo loco, entré de nuevo al declarasat y efectivamente no dice que puedas acreditar los pp de isr en la anual de IETU, creo que ya necesito unas vacaciones......

En alguna parte lo miré de la información relacionada con la decl. anual personas fisicas en la pagina del SAT, pero estoy seguro que lo miré, o no? .....

Seguiré investigando, pero despues de mis vacaciones, gracias a todos por sus comentarios, si sale algo nuevo(que lo dudo) lo discutiremos la proxima semana.
 
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07/Abr/09 17:11
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

entré de nuevo al declarasat y efectivamente no dice que puedas acreditar los pp de isr en la anual de IETU, creo que ya necesito unas vacaciones......


En alguna parte lo miré de la información relacionada con la decl. anual personas fisicas en la pagina del SAT, pero estoy seguro que lo miré, o no? .....


Sí, muchos dicen que lo trae... no se si leen mal ellos o yo (no puede ser que tantas personas hayan visto mal el declaraSAT...por algo lo dicen)...

Haber ¿alguien que si vea donde dice PP de ISR acreditables Vs IETU?...
 
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09/Abr/09 22:07
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Buenas noches colegas.


El articulo 8 del lietu dice que el acreditamiento de pagos provisionales del ejercicio seran los que se refiere el articulo 10 y en el articulo 10 nos marca que los pp efectivamente pagados y que las retenciones de terceros tambien entran como isr propio pagado.

NO le veo yo razon de presentar compensacion.
Ejem.
Isr Anual 5,000
Ietu Anual 10,000
Isr Retenido 10,000

El calculo del declarasat solamente me acredita los 5,000 de isr como efectivamente pagados mismos que descuenta de mi ISR retenido y me deja un IETU a cargo de 5,000 y en un ISR a favor de 5,000.

En teoria segun los articulos 8 y 10 deberia de ACREDITAR la diferencia de retencion para que el impuesto no saliera a cargo ya tambien es considerado ISR propio.
 
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JavierMtz
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