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30/Mar/09 18:06
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Bruno: Para rematar, al razonar aquello de 'manifiesto saldo a favor de ISR y compenso dicho saldo a favor Vs el IETU a cargo', los del SAT dicen:

No podrás compensar el ISR a favor anual contra IETU conforme al último párrafo del art. 47 de LISR, que señala:

Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

Por lo que, al manifestar un saldo a favor y un saldo a cargo en la misma declaración, el saldo a favor para la autoridad no tiene efectos sino hasta un día posterior (no como en IVA, que manifiesto un saldo a favor un día antes y despues manifiesto que lo compensé contra ISR de PP)...

¿cómo la ven?


Editado: Marzo 30, 2009 12:37:43


¿Cómo que son loqueras no?...jajaja... presento la anual 2008 hoy, y mañana en el portal bancario compenso el saldo a favor contra IETU a cargo del ejercicio....¿así sería no?

Sobre manifestar el saldo a favor en el portal bancario ¿achis...apoco pueden hacer eso?
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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30/Mar/09 20:09
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Que tal.

Mis comentarios

1. El ISR a acreditar vs el IETU a cargo no puede ser mayor al impuesto del ejercicio. Te ponto el sustento Legal RMF regla 1.4.9.

ISR efectivamente pagado por acreditar
I.4.9. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.
LIETU 8, 10, (RMF 2007 17.8.)

En tu caso, se genera un saldo a favor en ISR ( Por P. Provisionales > ISR ejercicios) que compensaras vs IETU a cargo....(Es compensación,, no acreditemiento)

2. En caso de ser una maquiladora, creo yo no debería de pagar IETU, si es que cae en los supuestos del decreto 5 NOV 07, es decir que tribute bajo las reglas de safe harbour. Las maquiladoras que he visto no les sale a pagar IETU.. hasta ahora..

3. Por otro lado, la reducción parcial de ISR, es una reducción parcial, no veo por que no te salga a pagar ISR. De hecho, las maquiladoras deben siempre pagar ISR,, aunque muchas veces poco.

4. Aprovecho para preguntarte de maquiladoras,,, ya generaste el anexo de comercio exterior. Tiene un problema ya que te pide las operaciones de comercio exterior celebradas con Partes Relacionadas del extranjero,, y su metodo de determinacion de Pr de Transf. Sin embargo las maquiladoras que tributan bajo Safe harbour ( 216 bis Frac II) estan exentas de Pr. de Transf. Pero el anexo no te permite poner esa información, como es realmente. Tienes alguna experiencia con esto??

Me parece debería haber un foro especializado en maquiladoras,, creo yo tienen muchas particularidades.

Saludos!!
 
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adrian_ortiz
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31/Mar/09 01:47
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

MEXTAX:
.....Pagos provisionales ISR $ 800 pesos

En el calculo de IETU anual me da a pagar $ 2,000 pesos,.

Tus números quedarían como sigue:

EN IETU:

IETU ANUAL CAUSADO.- 2,000

Menos: Pagos Prov. ISR.- 800

IETU POR PAGAR .- 1,200


En ISR:

ISR ANUAL.- 0.00

P.P. DE ISR .- 800

SALDO A FAVOR DE ISR .- 800

Si se pueden acreditar los Pagos Prov. de ISR ya que el propio Art. 8 y el DEM te lo señalan:

IETU
Artículo 8.

...
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.......pagaste efectivamente los Pagos Provisionales de ISR ?....Si tu respuesta es Sí, puedes acreditarlos.


En el DEM en el anexo de IETU te indica:

'ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL PERÍODO'....te pregunto, los Pagos Provisionales los pagaste durante el período de Enero a Diciembre ?....Si tu respuesta es Sí, entonces los Pagos Prov. pagados los anotas en ese renglón.


Esa es mi opinión de acuerdo a lo señalado en el Art. 8 de LIETU


Saludos








Editado: Marzo 31, 2009 02:15:09
 
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CHAVALON
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03/Abr/09 11:47
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Respecto a este tema hay publicado un articulo en portada
 
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DCT1979
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03/Abr/09 12:22
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

uffff, Que bueno que rectifiqué a tiempo y me fui por la compensación de mi saldo a favor de P.P. ISR contra IETU del ejercicio.

Y todo gracias a este foro donde los colegas dieron sus puntos de vista, y gracias a sus aportaciones podemos formarnos un criterio más amplio.
 
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MEXTAX
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03/Abr/09 15:00
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

uffff, Que bueno que rectifiqué a tiempo y me fui por la compensación de mi saldo a favor de P.P. ISR contra IETU del ejercicio.

Y todo gracias a este foro donde los colegas dieron sus puntos de vista, y gracias a sus aportaciones podemos formarnos un criterio más amplio.


Dices bien, ya que es en el FORO que antes que nadie tocó el tema y se ventiló.. que si te esperaras a que saliera algo publicado capaz que se te hace tarde para presentar la anual que VENCIO EL 31 DE MARZO DE 2009...digo, a menos que sea PF ahí si VENCE EL 30 DE ABRIL DE 2009..

Un saludo!!
 
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Bruno
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03/Abr/09 15:01
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

Bruno: Igual, yo tampoco entiendo por que tanta confusión...

Respecto a la compensación de ISR a favor, mencinas:

[quote]Ahora bien, en el caso que plantean (pp realizados en exceso de ISR), es unacompensación y para aplicar lo que establece la regla I.4.8 es correcto que se refleje en la misma declaración anual el saldo a favor de un impuesto y el saldo a cargo del otro, al tratarse de una compensación es necesario que se refleje la aplicación en el Applet bancario y posteriormente se presente el aviso de compensación. Recuerden que no puede existir IETU sin el ISR, ya que aquel es complemento, asi que consideró incorrecto que los movimiento del DEM presentando un impuesto y luego el otro.


La regla que mencionas es clara 'Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar'.. por lo que creo que comprendes mal la regla...analizala bien y veras que nada que ver con el tema, dice así:

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
LIETU 8, (RMF 2007 17.7.)



Continuo con lo mismo 'el SAT no aceptará la compensación'.. ¿alguien que haya tratado de llenar el programita del aviso de compensación, los ha dejado sin problemas?
[/quote]
 
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Bruno
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03/Abr/09 20:24
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

CREO QUE LO MEJOR Y MAS SANO ES PAGAR EL SALDO A CARGO DE IETU Y PEDIR EN DEVOLUCION O COMPENSARTE EL ISR EN FUTURO PAGOS PROVISIONALES...


LA LEY LO DICE MUY CLARO:

AL ACREDITAMIENTO DE ISR CONTRA EL IETU ANUAL NO PODRA SE MAYOR AL ISR CAUSADO.........

PAGA IETU Y COMPENSA ISR, PERO EN FUTURO PP..
SALUDOS
 
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ricardoso18
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06/Abr/09 15:35
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

servira esto publicado por fiscalia?


saludos




Nombre del compendio:

Mi compendio



Pagos provisionales de ISR ¿Acreditables contra IETU del ejercicio?


El procedimiento para determinar el IETU anual no es igual al de los pagos provisionales.
Agregar a un compendio
Fiscalia - C.I.F.
Abril 03, 2009
El procedimiento para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en pagos provisionales contempla el acreditamiento del pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, incluyendo el ISR retenido; sin embargo, el IETU anual tiene su propia mecánica de cálculo.

El Artículo 10 de la Ley del IETU establece la determinación de los pagos provisionales de este impuesto, para lo cual establece contra el IETU del mes se podrá acreditar (entre otros conceptos) una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha diferencia. Para estos efectos se considerará el ISR efectivamente pagado, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.

No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR.

Lo anterior es así porque el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.

Lo anterior se puede ejemplificar de la siguiente manera: (Para efectos de este análisis se presenta el cálculo del IETU únicamente con el acreditamiento del ISR del ejercicio. Existen otros acreditamientos que se omiten en estos ejemplos con la finalidad de clarificar el tema que se analiza.)

Caso 1. Pagos provisionales de ISR inferiores al ISR anual.

En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $80,000, y un IETU anual de $160,000.

ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 80,000

--------------------------------------------------------------------------------

= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 20,000

Total de ISR efectivamente pagado* 100,000

* 80,000 pagados en pagos provisionales y 20,000 en la anual


IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000

--------------------------------------------------------------------------------

= IETU a cargo 60,000

** Los 100,000 ya incluyen los pagos provisionales de ISR


Caso 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual.

En este caso se tiene un ISR del ejercicio por $100,000, pagos provisionales de ISR por $180,000, y un IETU anual de $160,000.

CASO 2. Pagos provisionales de ISR superiores al ISR anual

ISR del ejercicio 100,000
- Pagos provisionales de ISR 180,000

--------------------------------------------------------------------------------

= ISR del ejercicio a pagar en la declaración anual 0
= Saldo a favor de ISR en el ejercicio (80,000)

Total de ISR efectivamente pagado* 100,000

* 100,000 pagados en pagos provisionales.
Los 80,000 restantes se convierten en saldo a favor


IETU del ejercicio 160,000
- ISR del ejercicio efectivamente pagado ** 100,000

= IETU a cargo 60,000
- Saldo a favor de ISR (compensación)*** 80,000

--------------------------------------------------------------------------------

= IETU a pagar 0
= Remanente de saldo a favor de ISR 20,000

** 100,000 pagados en pagos provisionales.

*** El saldo a favor de ISR es susceptible de compensación contra IETU


De este análisis se concluye que los pagos provisionales del ISR en sí no son acreditables contra el IETU del ejercicio, puesto que ya están considerados en el ISR anual. De existir un saldo a favor de ISR por exceso en pagos provisionales, dicho saldo se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio vía compensación, cumpliendo para tales efectos las formalidades respectivas a dicho trámite.
 
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lobozac
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06/Abr/09 17:12
Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?

ya se habia hecho el comentario, por eso se revivio el topico
 
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DCT1979
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