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Tópico: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
karyysanchez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2012 16:27:57 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
Muchas gracias [b]enrique9727[/b] por su tan valiosa aportación. Espero poder solucionar el problema sin necesidad de acudir a JCyA. Que tenga un excelente día. Saludos.
Tópico: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
karyysanchez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2012 15:30:37 Asunto: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
Hola, tengan muy buenas tardes. Acudo a ustedes debido a que tengo poco que salí de la escuela y me encuentro laborando en el área fiscal, así que no tengo idea de qué se puede hacer en la sig. situación. :( Mi mamá solicitó un crédito infonavit en 2009, asegura que la empresa para la cual labora le retenía semanalmente $3,000. La dieron de baja en noviembre del 2010. Posterior a su baja, ella dejó de enterar lo correspondiente a su crédito, actualmente quiere resolver su adeudo y al indagar sobre su crédito descubrí que el estado de cuenta histórico refleja pagos mensuales no superiores a los 3,500. Abonos reflejados en el estado de cuenta histórico del crédito INFONAVIT: 07.2010 $2,534.57 08.2010 [u] 2,557.28[/u] Total: [b]$5,091.85[/b] Retención del patrón al trabajador: $ 24,000 (3,000 semanales tomando en cuenta el bimestre con 8 semanas) Diferencia:[b] $ 18,908.15[/b] No entiendo el estado de cuenta histórico, pues como mencioné refleja pagos mensuales y a mi poco conocer el entero de las retenciones son realizadas por el patrón bimestralmente mediante el pago de cuotas al INFONAVIT. Mi duda es sobre la diferencia. Mi madre asegura le quitaban 3,000 de su sueldo semanal pero no cuenta con recibos de nómina. En caso, de que el patrón haya retenido cantidades mayores a las que enteró ¿Qué se puede hacer para aclarar la situación? ¿Estoy mal interpretando el estado de cuenta histórico? Agradezco su tiempo. (: Saludos de antemano.
Tópico: SAI - REPORTES CLIENTES
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 21, 2012 16:02:01 Asunto: SAI - REPORTES CLIENTES
Hola, buenas tardes tengan todos. Quisiera saber si alguien que utiliza el Sistema Administrativo Integral del SAI, podría auxiliarme con lo siguiente: Se necesita saber el saldo de clientes de una empresa al 30 de abril del 2012. El sistema cuenta con inifidad de reportes pero me concentro en dos reportes: [b]• Cuentas por cobrar por cliente • Cuentas por cobrar calculadas por cliente[/b] Ambos reportes me arrojan un saldo distinto. ¿Podría alguien orientarme sobre la diferencia? Gracias de antemano.
Tópico: Problemas Página del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 10:51:11 Asunto: Re: Problemas Página del SAT
Hola, buen día... a mi me pasa exactamente lo mismo y peor aún, después de tantos intentos logro entrar al pago referenciado. Solo que me marca error y no puedo enviar mi declaración, el mensaje es el siguiente: [quote]Deberá contar como mínimo con el JAVA versión 1.6.0_17, para evitar problemas en la descarga de la declaración. En la siguiente dirección usted podrá descargar el software requerido http://java.com/en/download/manual.jsp[/quote] No entiendo el problema, si ya cuento con el JAVA instalado, la versión más reciente inclusive ya verifiqué la instalación en la página del mismo. Me he comunicado al SAT y no me resuelven el problema. ¿Alguien con una experiencia similar? Saludos.
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
karyysanchez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 26, 2012 16:19:28 Asunto: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Hola, buenas tardes tengan todos apreciables miembros del foro. Estaba leyendo, noticias fiscales en el portal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y me topé con esto que comparto: [b]El día 25 de abril el INFONAVIT comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD EN LA RETENCION Y ENTERO DE DESCUENTOS”, mismo que señala lo siguiente:[/b] [quote]Estimado empresario: En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador. Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero. Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización. Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos. Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales. Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.[/quote] COMENTARIOS IMCP: [url]http://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_7-3.pdf[/url] [i]Editado: Abril 26, 2012 16:21:21[/i]
Tópico: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
karyysanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 15:47:42 Asunto: Re: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Muchísimas gracias apreciables contadores: CHAVALON y CPhugocejo Saludos.
Tópico: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 15:29:20 Asunto: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Buenas tardes tengan todos ustedes apreciables miembros del foro. Les comento, una persona física obtuvo un crédito hipotecario en SEP 2011 para la adquisicón de su casa habitación con un banco. Se tiene los estados de cuenta únicos proporcionados por el banco mensualmente de SEP a DIC 2011. Mi duda es en la interpretación del Art. 227, RLISR que dice: [quote]Las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos a que se refiere el artículo anterior, que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, deberán consignar en [u]el estado de cuenta[/u] que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, [u]correspondiente al último mes del ejercicio[/u] de que se trate o en constancia anual, la información siguiente: I. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate. II. Ubicación del inmueble hipotecado. [b]III. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio, respecto de estos últimos se deberá distinguir los intereses reales pagados en el ejercicio[/b].[/quote] Cómo mencioné anteriormente se tiene el estado de cuenta de DIC (correspondiente al último mes del ejercicio), el contribuyente solamente proporcionó la hoja donde detalla la amortización del crédito hipotecario pero solamente desgloza el monto de interés correspondiente al mes. Pregunta: ¿se deberán tomar en cuenta el monto de intereses pagados en cada uno de los meses según lo estados de cuenta? o ¿se tendrá que pedir una constancia anual? Otra cosa, quién ya a deducido intereses ¿podría explicarme con palabras simples la mecánica del cálculo del interés real? Lo anterior debido a que el Art 231 RLISR me confunde un poco. Gracias, de antemano.
Tópico: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 10:56:35 Asunto: Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
Aprecio el tiempo que tomó para resolver mi duda CHAVALON. Me quedó todo muy claro. Muchísimas gracias. (: Saludos.
Tópico: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 10:16:41 Asunto: Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
Hola, buen día tengan todos ustedes apreciables miembros del foro: Es la primera vez que voy a elaborar una declaración anual de PF igual con ingresos por honorarios y salarios. Leyendo los comentarios anteriores, si las retenciones de ISR no entran para efectos del acreditamiento VS IETU, [u]¿podrían proporcionarme el fundamento?[/u] y a su vez me invade una duda derivado de lo anterior. Si en la dec. anual me resulta: [b]- IETU a pagar - ISR pagado en exceso[/b] ¿Significa que tengo que pagar el IETU y adicionalmente me devolverán el ISR por haber elegido 'devolución automática'? Tal vez les paresca una pregunta un poco absurda, espero su comprensión. Gracias a todos de antemano. Que tengan un excelente día.
Tópico: 30/03/2012 - DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
karyysanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 11:56:10 Asunto: 30/03/2012 - DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Se publica hoy 30 de marzo del 2012 en el DOT el 'DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa' Por mencionar algunos: [u] Beneficios ISR: [/u] [b] Art. 1.7 [/b] - Estímulo por emplear a personas de la tercera edad. [u]Beneficios IETU:[/u] [b] Art. 2.1 [/b] - Acumulación de ingresos mismo periodo que ISR, en lugar del momento en que se cobre efectivamente la contraprestación. [u]Beneficios IDE: [/u] [b] Art. 4.1 [/b] - Opción de no presentar dictámen para solicitar devolución. Enlace: [url] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5241653&fecha=30/03/2012 [/url] INTERESANTE. [i]Editado: Marzo 30, 2012 12:06:42[/i]

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