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17/Abr/12 11:27
Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Buen día, soy nuevo en este foro, generalmente leia las publicaciones y aclaraba mis dudas; sin embargo, tengo una duda concreta por ello la expongo para solicitar su ayuda al respecto.

Estoy elaborando una declaración anual por Honorarios y Salarios y mis números quedan de la siguiente manera:

ISR
Ingresos por Salarios (Base) 389,719.00
+ Ingresos por Servicios profesionales (base) 23,362.00
=Total ingreso acumulable 413,081.00
- Deducciones personales 34,501.00
= Base Gravable 378,580.00

ISR Anual 70,349.00
- Retenciones por sueldos 72,969.00
- Retencion por servicios a Persona Moral 1,700.00

= ISR pagado en exceso 4,320.00

Hasta aqui no tengo problema, el detalle esta en el IETU. Al capturar en el DeclaraSAT, al pasar al detalle del calculo me aparece una ventana que dice:

'De acuerdo con la informacion capturada hasta el momento, el monto de ISR PROPIO DEL EJERCICIO que podrá acreditar contra el IETU es de: 3,975.00

Para aplicar este monto presione SUGERIR. En caso de considerar un monto diferente, proceda a capturarlo en el siguiente campo (hay un campo debajo). Para salir presione continuar'

Entonces, ¿si el ISR A FAVOR es de 4,320.00, porque me da una cantidad menor?

Ahora los datos del IETU son los siguientes:

IETU

Base grabable 23,362.00
Impuesto causado 4,088.00
- ISR propio del ejercicio 3,975.00 (Cantidad sugerida por el DeclaraSAT, no se si sea lo correcto)
= Impuesto a cargo 113.00
- Pagos provisionales de IETU 2,388.00

IETU A FAVOR 2,275.00

Resumiendo, mis dudas son las siguientes:
1.- ¿Porque si en mi calculo de ISR son 4,320.00 solo se pueden acreditar 3,975.00?
2.- ¿Porque si se pago 70,349.00 de ISR, en este caso con retenciones, solo puedo acreedirar 3,975.00 a IETU?
¿Es porque los ingresos por Salarios no aplican para IETU? Si esto es así, porque se puede acreditar mas de lo que tengo exclusivamente por la actividad de honorarios.

El calculo normal solo por honorarios para ISR y IETU son de la siguiente manera a diciembre 2011:

ISR
Base 23,362.27
Impuesto a cargo 1,228.00
- Retenciones 1,700.00
= Impuesto a favor 472.00 (Esto se acreditaba con el pago de IETU)

IETU
Base 23,362.27
Impuesto a cargo 4,088.40
- ISR propio pagado 1,228.00 (con retenciones segun el calculo de ISR)
= IETU a pagar 2,860.40
- Pagos provisionales 2,388.00
= IETU del Ejercicio 472.00 (Que es el saldo a favor del ISR arriba mencionado)

3.- Despues de su orientacion, en caso de que este bien lo que arriba en primera instancia les comento, entonces el saldo a favor en la declaracion anual (lo que se recibirá del SAT serán 4,320.00 + 2,275.00 = 6,595.00)

Espero puedan orientarme y decirme, en caso de que este mal como corregirlo.

De antemano gracias!
 
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LCMiguelLopez
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17/Abr/12 11:50
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Buenas

1. Es correcto el ISR que le sugiere el sistema con fundamento en esto:

Articulo 8 IETU.- (...) Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

En su caso la proporcion del ISR es correcta 23,362 (ingresos honorarios) / 413,081 (ing acum) da la proporcion de 5,65% por su ISR de 70,349 da el resultado de 3974.71 que es lo que le sugiere el programa, por lo cual es correcto ese importe.

2. En el caso de las retenciones no entran para efectos del acreditamiento, ya que habla solo de ISR CAUSADO.


Espero haber aclarado su duda

Saludos
 
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rdelacruz
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17/Abr/12 12:19
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

De antemano gracias por su pronta respuesta.

Aun tengo duda sobre lo siguiente

¿en este caso, el Saldo a Favor de ISR y el de IETU son los que efectivamente me harán la devolución o el de IETU lo tendre que tramitar aparte?

Gracias nuevamente!
 
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LCMiguelLopez
Soldado

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17/Abr/12 12:29
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Respondiendo


Si incluiste tu cta clabe y banco, el ISR si te lo depositaran, pero en el caso del IETU tendrias que solicitarlo aparte.

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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17/Abr/12 14:11
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Me ha quedado claro, gracias por su ayuda!
 
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LCMiguelLopez
Soldado

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17/Abr/12 16:04
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

LCMiguel:

'Estoy elaborando una declaración anual por Honorarios y Salarios...'


'¿en este caso, el Saldo a Favor de ISR y el de IETU son los que efectivamente me harán la devolución o el de IETU lo tendre que tramitar aparte?'


Hola. Buena Tarde:

La facilidad de 'devolución automática', sólo le es aplicable al ISR, no al IETU... El fundamento para que verifique los requisitos que debe cumplir para solicitar su devolución de ISR es la RMF-2012 I.2.3.1

Salu2!!!







Editado: Abril 17, 2012 16:05:10
 
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memoli
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18/Abr/12 10:16
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Hola, buen día tengan todos ustedes apreciables miembros del foro:
Es la primera vez que voy a elaborar una declaración anual de PF igual con ingresos por honorarios y salarios.

Leyendo los comentarios anteriores, si las retenciones de ISR no entran para efectos del acreditamiento VS IETU, ¿podrían proporcionarme el fundamento?
y a su vez me invade una duda derivado de lo anterior.

Si en la dec. anual me resulta:
- IETU a pagar
- ISR pagado en exceso


¿Significa que tengo que pagar el IETU y adicionalmente me devolverán el ISR por haber elegido 'devolución automática'?

Tal vez les paresca una pregunta un poco absurda, espero su comprensión.

Gracias a todos de antemano.
Que tengan un excelente día.
 
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karyysanchez
Cabo

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18/Abr/12 10:36
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Buen día karyysanchez:
....si las retenciones de ISR no entran para efectos del acreditamiento VS IETU, [u]¿podrían proporcionarme el fundamento?


LIETU

Artículo 8…

2º PÁRRAFO


Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Si en la dec. anual me resulta:
- IETU a pagar
- ISR pagado en exceso


¿Significa que tengo que pagar el IETU y adicionalmente me devolverán el ISR por haber elegido 'devolución automática'?

No, el mismo Declarasat te permite efectuar la Compensación del ISR a Favor Vs. el IETU a Cargo, esto dentro del anexo de 'Datos Complementarios'-

Efectúas la presentación de la declaración con la compensación en el portal o ventanilla bancaria.

Posteriormente deberás presentar el Aviso de Compensación, vía internet o en forma presencial.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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18/Abr/12 10:56
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Aprecio el tiempo que tomó para resolver mi duda CHAVALON.
Me quedó todo muy claro.
Muchísimas gracias. (:


Saludos.
 
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karyysanchez
Cabo

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18/Abr/12 17:13
Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios

Hola buenas tardes:

Los compañeros delacruz y chavalon ya el han explicado con lujo de detalles este caso. No agregaria mas.

En lo particular, considero que si seria posible una devolucion de IVA, IETU o de cualquier otro impuesto, puesto que el CFF lo contempla, es decir, esta en ley. No necesariamente debe existir una RMF.

La RMF mas bien regula la manera de como podria la propia autoridad en cerciorarse o verificar el saldo que pretenderia aplicar la devolucion de oficio 'automatica'. Es decir, el SAT no tan solo devuelve por devolver, debe contar con un mecanismo que le premita corroborar los datos de una declaracion y que soportan el saldo a favor. Ya pudiendo ratificar ciertos requisitos, DE OFICIO, es decir, sin peticion (sin solicitud del contribuyente) asi podria de iniciativa propia aplicar la devolucion.

Aunque quizas no tengan implementados al interior programas de devoluciones por oficio en otros impuestos que no sea ISR. No se trata que obligatoriamente apliquen devolciones serian a oficio de la autoridad. Devolucion obligatoria o pronunciarse que no proceden es mediante solicitud de devolucion.

Ver Art 22 CFF ultimos 2 parrafos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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