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Tópico: desglose iva publico general
poloatoto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 12:39:08 Asunto: Re: desglose iva publico general
PUES SOLO ME QUEDA FELICITAR Y AGRADECER A TODOS POR SUS VALIOSAS APORTACIONES, AHORA YA TENGO CLARO TODO EL ENTORNO DEL COMPROBANTE SIMPLIFICADO Y LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, EFECTIVAMENTE ME QUEDA CLARO Y FUNDAMENTADO QUE SI PUEDO EXPEDIR ESOS COMPROBANTES CON IVA DESGLOSADO SIN INCURRIR EN UNA INFRACCION FISCAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 12:12:32 Asunto: Re: desglose iva publico general
Bueno, que yo sepa no hay una definicion para ese concepto de 'publico en general', sin embargo se adopta la idea por el contexto de la norma, que es aquella persona física que no tiene obligacion de presentar declaraciones y por lo tanto no necesita comprobantes fiscales deducibles. Las facturas se elaboran en esta empresa por sistema asi que se recaban todos los requisitos excepto el RFC que el cliente no proporciona.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 11:30:51 Asunto: Re: desglose iva publico general
efectivamente lobozac el departamento de facturacion expide facturas con iva desglosado y con todos los requisitos del articulo 29 A. excepto el RFC del cliente. entonces es mi duda si eso está correcto o no se debe hacer. lo que me causa mucho ruido es el artículo 29-A en su ultimo parrafro que dice que para estas operaciones con el publico en general se deberan expedir comprobantes simplificacos, y por su parte el reglamento establece los requisitos de esos comprobantes y dentro de esos requisitos no se encuentra el de asentar el impuestro trasladado en forma expresa y por separado. es por ello toda mi confusión gracias.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2011 16:12:33 Asunto: Re: desglose iva publico general
No obstante si hablamos de empresas somo las que proporcionan los servicios publicos de agua potable o la cfe o gas natural, son empresas 'amigas' del gobierno ademas que tienen grandes recursos para defenderse de una sanción que se pretenda imponerles, sin embargo a un simple mortal pienso que es mejor mantenerlo lo menos vulnerable a multas por causas administrativas como es el hecho de expedir un comprobante en forma indebida. La cuestión es que insisto en que el Código establece que 'deberán expedir comprobantes simplificados' y en el Reglamento nos dice los datos que deben de llevar esos comprobantes, y dentro de esos datos no está incluido del impuesto en forma expresa. por eso pienso que sí seria una infraccion fiscal. O Cómo me sacudo ese 'deberán' y cómo incluyo un dato que no esta incluido en los datos que menciona el reglamento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2011 10:52:45 Asunto: Re: desglose iva publico general
GRACIAS CHAVALON PEQUEÑO GRAN DETALLE QUE NO LE HABIA PUESTO LA ATENCION DEBIDA, ME DEVOLVISTE LA TRANKILIDAD JEJE.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2011 12:47:13 Asunto: Re: desglose iva publico general
CFF Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: fracción VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. último parraro:Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones 'deberán' expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. .... RCFF Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: Fraccion I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide RMF2011 Expedición de comprobantes simplificados I.2.8.1.3. PARRAFO TRES: Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: FRACCION I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. Conclusiones: La fraccion del artículo 29-A que indica la obligacion de desglosar el impuesto es la Fracción VI. En el RCFF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidos en las fracciones I. II Y III del artículo 29-A del código fiscal. En el la RMF Los comprobantes simplificados solo me permiten asentar los datos contenidas en las fracciones I y II del artículo 29-A del código fiscal. por lo tanto al emitir un comprobante fiscal por operaciones con publico en general donde yo desglose el IVA no me estoy sujetando al CFF ni tengo fundamento en RCFF ni en RMF. puesto que estoy incluyendo una informacion no permitida ya que la norma indica 'deberán' expedir comprobantes simplificados y no dice 'podrán'. y en las regalas me dice los elementos que deben de contener dichos comprobantes simplificados. Es por eso que pienso que es una infracción el desglosar el iva en un comprobante por operaciones con el publico en general. como descripción de infraccion relacionada a comprobantes solo encontré esta: CFF Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. sin embargo al desglosar el impuesto no estoy omitiendo requisitos fiscales, mas bien me estoy excediendo. por lo tanto me puedo salvar de esta infracción. Mas sin embargo pienso que esta otra sí aplica: CFF Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas eneste Capítulo, se sancionará con multa de $230.00 a $2,240.00. digamos que esta viene siendo el resumidero a donde se va cualquier infraccion no tipificada.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 12:22:29 Asunto: Re: desglose iva publico general
pero segun he leido yo: Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: Ultimo parrafo: Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. RES MIS FISC 2011 Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos. NI EN EL CFF NI EN EL RCFF,NI EN LA MISCELANEA FISCAL SE AUTORIZA EMITIR COMPROBANTES FISCALES CON TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 29-A EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL. EL CFF ESTABLECE COMO OBLIGACION 'deberán expedir comprobantes simplificados ' SIN EMBARTO ES CIERTO EL COMENTARIO QUE HACE enrique977. 'TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.' EN TEORIA ES MOTIVO DE MULTA EMITIR COMPROBANTES DIFERENTES A LOS SIMPLIFICADOS EN OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL. O ACASO HAY ALGUNA DISPOSICION QUE LO PERMITA? GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 13:14:32 Asunto: Re: desglose iva publico general
LA EXCEPCION ES LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2o-A. EL CUAL HACE REFERENCIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TAZA DEL 0%. Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 12:32:02 Asunto: desglose iva publico general
una disculpa por poner nuevamente este tema en el foro: las siguientes citas de la Ley Del Impuesto al Valor Agregado segun mi interpretacion me llevan a la conclusion de que puedo expedir una factura con el iva desglosado incluso si a favor de un cliente que no me exhiba su RFC por el simple hecho de que el cliente lo solicite: apreciaría sus valiosas opiniones. gracias. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. Párrafo 5:Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, Párrafo 7: En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 09:56:32 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
si efectivamente me estan cobrando el 20% de indemnizciono mas el 10% de intereses y sobre el 30% me cobran el iva.

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