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Tópico: interpretacion de la CFF en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 16:31:20 Asunto: interpretacion de la CFF en CFDI
Solicito su ayuda para la interpretacion al texto modificado del CFF para 2014: Artículo 29-A. VII. a)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación. Entiendo que se le asentará la leyenda 'Pago en una sola exhibicion' en el momento en que se elabore el comprobante, aunque el momento de pago sea posterior o ustedes ¿Qué piensan?. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente Aquí surge la duda por que la redaccion inicia indicando así 'Cuando la contraprestacion no se pague en una sola exhibición' pero sigue diciendo que 'Semitirá un un comprobante fiscal en el momento en que ésta se realice'y emitir comprobantes fiscales por los pagos. La situación es que en mi caso se supone siempre que el cliente me pagará en una sola exhibición, pero no me pagará en el momento en que le hago el comprobantesino que lo hará varios días después. Entonces la pregunta es: ¿Le pondré la leyenda de pago en una sola exhibicion?. Siguiente caso es que al momento de que me paga resulta que no tiene dinero y me paga solo una parte del comprobante, Entonces ahi que procede si en su momento indiqué que sería pagado en una sola exhibicion? ¿Debo hacer un comprobante fiscal por el abono? o ¿Qé procede en esos casos?
Tópico: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 11:19:11 Asunto: Re: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
Si me trankiliza que no haya noticias acerca de que se pongan a revisar esta cuestion de las canceladas gracias por tus valisos comentarios.
Tópico: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 18:51:05 Asunto: Re: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
si necesitamos hacer ajustes en el control interno, solo que queria ver si sería una justificante el riesgo fiscal independientemente de lo administrativo. gracias
Tópico: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 09:55:04 Asunto: Re: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
Gracias
Tópico: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2013 13:49:49 Asunto: consecuencias de varias cancelaciones de cfdi
buenas tardes. quisiera en esta ocasión solo confirmar su opinión respecto de que el SATen un momento dado no pudiera cuestionar al contribuyente que frecuentemente este cancelando cfdi en su portal, debido a que yo frecuentemente me veo en la necesidad de cancelarlos por errores diversos y me preocupa que en un momento dado el sat detecte eso y lo considere irregular y me pueda visitar. gracias por su atención.
Tópico: proceso de alta patronal imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 07, 2012 16:28:56 Asunto: Re: proceso de alta patronal imss
ok gracias apenas viniero a hacerme la visita, solo me preguntaron que cuantos empleados tengo y dije el numero de empleados que tengo dados de alta y me entregaron el aviso de inscripcion. gracias
Tópico: proceso de alta patronal imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 25, 2012 16:21:52 Asunto: proceso de alta patronal imss
Buenas tardes. en esta ocasión quisiera saber si alguno de ustedes tiene la experiencia de dar de alta recientemente a un patrón ante el imss, ya que hoy fuí a dar de alta a un patrón y me encontré con la novedad de que no nos entregaron el comprobante de inscripción, me indicaron que lo enviarán al domicilio tanto el alta patronal como el alta del primer empleado que dimos de alta en ese momento. mi pregunta concreta es si el dia que vayan a entregar el alta patronal, la persona que lleve ese documento hará algun tipo de investigación sobre el número empleados, sueldos, y corroborará la informacion que se asentó en el formulario de inscripción acerca, equipo que se utiliza, los materiales, procesos etc.?
Tópico: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2011 10:14:14 Asunto: Re: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
MUY BUEN MENSAJE. ¡ FELIZ NAVIDAD !
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 18:26:21 Asunto: Re: desglose iva publico general
ok bien por chavalon que nos actualizó. sergio el RIVA dice acerca DE público en general: Artículo 72. De conformidad a lo establecido en el artículo 32, fracción III, quinto párrafo de la Ley, se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores. Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general. PARA MI PARECER ES UN CONCEPTO DEMASIADO AMPLIO DE LO QUE ES PUBLICO EN GENERL. SIN EMBARGO EN EL CONTEXTO DEL CFF PIENSO QUE DEBE ENTENDERSE EN FORMA DIFERENTE. NO OBSTANTE, ESTE CONCEPTO DE LA LIVA NO REPRESENTA MUCHO PROBLEMA PARA MI POR QUE LA LEY DEL IVA ME AUTORIZA PARA DESGLOSAR EL IVA ENCUALQUIER CASO SEGUN LA SIGUIENTE REFERENCIA: LIVA ART 32 FR III PARRAFO SIETE En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley. ENTONCES REGRESO AL CODIGO Y SU REGLAMENTO EN BUSCA DE ALGUNA NORMA QUE AUTORICE EXPEDIR COMPROBANTES POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL, DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESAS REGLAS, AHORA CONSIDERANDO MAS APROPIADAMENTE LA RMF 2011. I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. III.- Lugar y fecha de expedición. los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. POR NO ENCUENTRO NADA QUE DIGA QUE FISCALMENTE SE PUEDE EXPEDIR UN DOCUMENTO DIFERENTE A ESTE.
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2011 17:11:27 Asunto: Re: desglose iva publico general
CP SERGIO EXCELENTE APORTACION. NO HABIAMOS TOCADO EL REGLAMENTO DEL IVA. CONSULTÉ EL REGLAMENTO QUE ESTA PUBLICADO EN EL SAT, ÉSTE TODAVIA TRAE LAS TASAS DEL 10 Y DEL 15 PORCIENTO. ESTE ARTICULO AUTORIZA A CIERTAS PRESTADORAS DE SERVICIO A TRASLADAR EL IMPUESTO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO. En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general. Me falta saber el fundamento en el cual se soportan al expedir comprobantes que exceden los datos establecidos en el RCFF: Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código. III.- Lugar y fecha de expedición. Según he entendido y me quedo con lo que uno de nuestros amigos lo indicó: el comprobante que se expida por un bien activo fijo no es tanto para efectos fiscales, sino para comprobar la legal propiedad de dicho bien. es por eso que no solo se puede sino que es necesario asentar por lo menos el nombre del adquirente de dicho bien.

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