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Tópico: DEDUCIBLE???
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: DEDUCIBLE???
Considero que de acuerdo a la regla 2.4.6 de la resolucion miscelanea vigente si se consideran deducibles los boletos de camion. 2.4.6. Para los efectos del artículo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos: I. Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA). espero sea de utilidad mi comentario
Tópico: COMO REVOCAR MULTAS POR PAGOS EXTEMPORANEOS
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: COMO REVOCAR MULTAS POR PAGOS EXTEMPORANEOS
Es comun que la autoridad multe por no presentar el pago provisional o definitivo asi como tambien cuando cumples con el requerimiento te multa por presentar el pago a requerimiento de autoridad, lo que en mi caso sucedio fue que existian vicios de forma en la notificacion de la multa por lo que solicite la nulidad lisa y llana del acto de origen con lo que se cancelan todos los actos posteriores que se apoyen en ellas, te recomiendo revises el requerimiento y la notificacion del credito y verifiques si cumplio con todas las formalidades que marca el art 38 del CFF( Citatorio,firma autografa de autoridad competente, fundado y motivado) en caso de la multa si es la minima. tal ves encuentres algun vicio formal que puedas conbatir en recurso de revocacion. espero te ayude mi comentario.
Tópico: PRESENTACION IVA
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
Coincido con cp miguel angel , cabe recordar que las declaraciones de iva son definitivas por mes y no debe acumularse los saldos a favor unicamente llevar un control en papeles de trabajo 1.- existe impuesto a cargo se presenta en ventanilla bancariA o en el portal del banco (segun el caso) 2.- existe saldo a favor se presenta en el portal bancario o en ventanilla (segun el caso) 3.- existe impuesto a cargo y cuentas con saldo afavor de periodos anteriores,en caso de agotar tu saldo a favor anterior y aun tienes impuesto a cargo debes pagar la diferencia restante, si te quedara remanente de saldo a favor presentas estadistica marcando que disminuiste saldos a favor de periodos anteriores y el saldo a favor restante lo manejas en papeles de trabajo. enero febrero marzo a favor 100 a cargo 50 100 a favor periodos anter. (100) (50) pendiente acreditar papeles t. (50) portal del banco X (100) X 50 estadistica X Salvo mejor opinion
Tópico: IVA en Anticipos?
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
En mi opinion ,debes separar el iva en el momento de cobro y pago , tienes hasta la fecha en que se deba presentar la declaracion anual para reunir la documentacion que ampare tus operaciones. saludos
Tópico: IVA en Anticipos?
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2004 Asunto:
En mi opinion ,debes separar el iva en el momento de cobro y pago , tienes hasta la fecha en que se deba presentar la declaracion anual para reunir la documentacion que ampare tus operaciones. saludos
Tópico: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2004 Asunto:
El recurso contencioso administrativo (juicio de nulidad )lo puedes interponer en cualquier tiempo despues de quedar firme la negatiga ficta o puedes esperar la contestacion que podria ser favorable a ti . la demanda de nulidad se presenta dentro de los 45 dias siguientes a la resolucion de autoridad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa o dentro de los 15 si se trata de juridiscion estatal ante el tribunal contencioso administrativo.
Tópico: IMPAC, ARRENDAMIENTO AYUDAAAAA!!!!!!!!!
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2004 Asunto: Re: IMPAC, ARRENDAMIENTO AYUDAAAAA!!!!!!!!!
Para el calculo del IMPAC el terreno se actualiza desde la fecha de aquisicion y calculas el promedio de tenencia en el año . ART.2 FRACCION III LIMPAC el edificio forma parte de tu activo fijo y tiene un tratamiento diferente. articulo 2 fraccion II LIMPAC Para persona fisica aplica el art.2 bis LIMPAC
Tópico: IMPAC, ARRENDAMIENTO AYUDAAAAA!!!!!!!!!
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2004 Asunto: Re: IMPAC, ARRENDAMIENTO AYUDAAAAA!!!!!!!!!
Para el calculo del IMPAC el terreno se actualiza desde la fecha de aquisicion y calculas el promedio de tenencia en el año . ART.2 FRACCION III LIMPAC el edificio forma parte de tu activo fijo y tiene un tratamiento diferente. articulo 2 fraccion II LIMPAC Para persona fisica aplica el art.2 bis LIMPAC
Tópico: arrendamiento
carlosramon11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2004 Asunto: Re: arrendamiento
Hola mari: Desde mi punto de vista si debes de marcar el recuadro otros usos debes recordar que por renta de casa habitacion esta exenta de iva pero para local comercial ,estarias obligada al cobro y entero de dicho IVA independientemente si el estado en el que te encuentras tenga un impuesto especial por frutos civiles . Espero te sirvan mis comentarios

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