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26/May/04 14:37
SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

HACE DOS DÍAS SE VENCIÓN EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD (SAT) CONTESTE O RESUELVA UN RECURSO DE REVOCACIÓN SOBRE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO CONTINUA EN CASO DE QUE LA AUTORIDAD NO ME CONSTESTE? Y ¿ANTE QUÉ INSTANCIA DEBO DE DIRIGIRME?

ATTE:

CHECOSER
 
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checoser
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26/May/04 14:49

juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa
 
"nullum tributum sine lege"
 
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elotes
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26/May/04 15:22
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

ME PODRÍAN DECIR, POR FAVOR.
LAS FECHAS Y LOS TÉRMINOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD?? YA QUE HACE DOS DÍAS SE VENCIÓ EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD RESOLVIERA.

DE ANTEMANO GRACIAS.
 
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checoser
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26/May/04 16:06
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

[color=darkblue:910d36671f][/color:910d36671f] :) hola amigo, encontre algo de lo que estas preguntando en el art.131 que dice que si en 3 meses la autoridad no dicta resolucion alguna se considerara que se ha confirmado el acto impugnado, asi mismo dice que puedes optar por esperar la resolucion expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmacion del acto impugnado.
 
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Maribelmt
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26/May/04 16:07
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

[color=darkblue:a18f6fcc6d][/color:a18f6fcc6d] :) hola amigo, encontre algo de lo que estas preguntando en el art.131 del cff que dice, que si en 3 meses la autoridad no dicta resolucion alguna se considerara que se ha confirmado el acto impugnado, asi mismo dice que puedes optar por esperar la resolucion expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmacion del acto impugnado.
 
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Maribelmt
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26/May/04 16:10
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

Art. 37 CFF. Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales deberan ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolucion, el interesado podra considerar que la autoridad resolvio negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo[/b:1dc32eea5d], mientras no se dicte resolucion, o bien, esperar a que esta se dicte.

Art. 131 CFF. La Autoridad debera dictar resolucion y notifcarla en un termino que no excedera de tres meses contados a partir de la fecha de interposicion del recurso: El silencion de la autoridad significara que se ha confirmado el acto impugnado.
[b:1dc32eea5d]El recurrente podra decidir esperar la resolucion expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmacion del acto impugnado.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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26/May/04 16:20
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

efectivamente, puedes asumir en cualquier tiempo siempre y cuando no llegue la resolucion que la autoridad te respiondio confirmando la resolucion impugnada -negativa fista- y proceder a formular un juicio o demanda de nulidad en contra de la negativa ficta, oponiendo dicho acto contencioso administrativo ante el tribunal federal que corresponda al domiciolio del recurrente
 
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gerardohernandezguereca
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26/May/04 16:25

El recurso contencioso administrativo (juicio de nulidad )lo puedes interponer en cualquier tiempo despues de quedar firme la negatiga ficta o puedes esperar la contestacion que podria ser favorable a ti .

la demanda de nulidad se presenta dentro de los 45 dias siguientes a la resolucion de autoridad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa o dentro de los 15 si se trata de juridiscion estatal ante el tribunal contencioso administrativo.
 
CRLópez
 
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carlosramon11
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26/May/04 17:20
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

DE ACUERDO, SOLO COMO COMPLEMENTO, CHECA LA SECCION DE TESIS RELEVANTES LA RESOLUCION QUE HABLA DE LA NEGATIVA FICTA, LA CUAL INDICA QUE EL TRIBUNAL DEBERA CONTESARTE Y NO SOLICITAR A LA AUTORIDAD (SAT) QUE TE CONTESTE

ADEMAS EL ART 210 DEL CFF:

"Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación en los casos siguientes:

I. Cuando se impugne una negativa ficta;
II..."

ESPERO AYUDEN MIS COMENTARIOS...!!!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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15/Jun/05 15:55
Re: SOBRE RECURSO DE REVOCACIÓN

hay que verlo
 
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