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Tópico: Mercancías de Importación
cabas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2012 21:18:43 Asunto: Re: Mercancías de Importación
Hola En mi punto de vista, es deducible en el 2006, pues fue el ejercicio en que se expidió la factura independientemente que la mercancía haya llegado en enero 2007, incluso el pedimento tendrá la fecha de entrada con 2007, pero fiscalmente debes hacerlo en 2006, además no olvidar que la compra sería deducible en base al costo de ventas de conformidad con el art. 45-a de LISR
Tópico: reducción de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2012 17:57:59 Asunto: Re: reducción de capital
Muchas gracias Linoil, ya hice un estudio profundo y no la da base por la reducción de capital de acuerdo al 89 LISR, aún y cuando éstos no se pagaron, pero coincido contigo, otra vez gracias por tu aportación.
Tópico: reducción de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2012 17:59:35 Asunto: reducción de capital
compañeros: Cuándo se debe pagar el impuesto por reducción de capital?, cuando se paguen los reembolsos o cuando se calcule la reducción de capital, se hicieron reducciones de capital por reembolsos pero estos se mandaron a acreedores porque no se pagan en el mismo ejercicio, cuándo se debe pagar el impuesto??? gracias.
Tópico: Ajuste anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 10:37:13 Asunto: Re: Ajuste anual
Hola buenos días, mi respuesta es NO, pues esas cuentas ya tuvieron su efecto fiscal por si solas. No los considero el derecho que tiene una persona acreedora de recibir de otra deudora una cantidad en numerario, ni la obligación en numerario $$ pendiente de cumplimiento, es decir no hay pagos pendientes en dinero, ni cobros pendientes en dinero, que vayas a recibir en un futuro o a pagar en un futuro, del cual le tengas que dar un efecto inflacionario. Bueno esa es mi humilde opinión.
Tópico: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2012 12:44:16 Asunto: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%
COMPAÑEROS FORISTAS: He tenido varias vertientes respecto a la interpretación del artículo 225 fracc III segundo párrafo de LISR en el cual establece la acumulación del 3% del monto deducido del terreno adquirido, la disposición dice: 'cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicio que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se enajene el mismo... yo como contador de la empresa estoy sugieriendo, que lo empiece a acumular desde el ejercicio en que lo deduce, pero según sus fiscalistas dicen que es hasta que enajene el terreno y como no saben cuando será, pues todavia no podemos aplicar dicha disposición, es decir como si esa disposición fuera de aplicación futura... ustedes qué opinan? muchas gracias...
Tópico: Cesión de Derechos fiduciarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 11:27:06 Asunto: Cesión de Derechos fiduciarios
Buenos días compañeros foristas: Expongo la siguiente duda, es deducible la cesión de derechos fiduciarios? en el ejercicio 2010, hubo una fusión de sociedades una de ellas supongamos la empresa A tenía celebrado un fideicomiso mediante el cual se formaliza una construcción, cuando se hace la fusión la empresa A le cede a la B los derechos fiduciarios por 35 MDP, esto queda en escritura de fusión y en una escritura de cesión de derechos. Antes de la fusión la empresa A traia esos derechos como un activo, y después de la fusión a empresa B los manda a gastos de venta y los deduce, qué documentación debe reunir para dicha deducción y qué fundamento podemos aplicar? agradeceria sus comentarios gracias.
Tópico: Decreto influenza ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2011 13:29:10 Asunto: Re: Decreto influenza ietu
Volviendo a este tema comprañeros foristas, me pueden dar su opinión si este decreto sólo le fue aplicable a empresas con ciertos giros como restaurantes,hoteles, transportación marítima, o se podía aplicar en general a todos los contribuyentes? Según entendí el decreto este se dio por el impacto productivo negativo sobre todo en sectores de esparcimiento, pero en las empresas donde no fueron perjudicadas las ventas se puede aplicar? gracias.
Tópico: No revisión de papales, por prórroga del dictamen?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2011 13:43:08 Asunto: No revisión de papales, por prórroga del dictamen?
Buenas tardes, Alguno de ustedes sabe de comunicado para que el SAT no realice revisiones de papeles de trabajo a los contadores, en el mes de julio derivado de la prórroga de la presentación del dictamen? sólo sé que fue en junio, pero para julio no tengo conocimiento. agradeceria sus comentarios.
Tópico: Correccion de asiento contable de 2009 en empresa dictaminada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 12:27:59 Asunto: Re: Correccion de asiento contable de 2009 en empresa dictaminada
Conisdero que si debes realizar lo correcto en el ejercicio que debió ser, comentarlo con el CPR que te dictaminó y que él entregue un alcance a su dictamen en el SAT, explicando los movimientos de ajustee posteriores que implicarían o no algún pago de impuesto, pero debes comentarlo con él por si estuvo dentro de su alcance de revisión,.
Tópico: COSTO DE VENTAS FISCAL PARA UNA CONSTRUCTORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 12:19:16 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS FISCAL PARA UNA CONSTRUCTORA
Hola buen dia: A mi punto de vista y en relación a la actividad del contribuyente, yo creo que se deben apegar a un costo de venta fiscal que se establece en el artículo 36 de la LISR es decir el costo estimado, y al final del ejercicio realizar el ajuste en base a los costos realmente realizados, pues no se podría involucrar tanto el costo estimado como el histórico al mismo tiempo, bueno al menos, yo no lo he visto así, sino que cuando hay proyecciones tanto de venta como de gastos, se apegan a la deducción de costos estimados en base al artículo que menciono y para lo cual se tienen que reunir ciertos requisitos. Esa es mi humilde opinión.

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