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Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 14:34:59 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
HOLA COMPAÑEROS: Ya estando en este tema del RIF, tengo una duda respecto la fecha de presentación del primero bimestre, tenia entendido que es el 31 de marzo de 2014, segun la regla: Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del 'Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa', publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2. Sin embargo, entré a la página del SAT en el apartado de RIF en preguntas frecuentes dice que es hasta mayo, y hacen referencia a la misma regla, y el Quinto Transitorio pero no dice nada al respceto, en la página dice: Pregunta 3. ¿En qué fecha debe presentarse la declaración del bimestre enero-febrero? Respuesta Se debe presentar en mayo. Fundamento Artículo 111 de la Ley del ISR, regla I.2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y Quinto Transitorio del Proyecto para la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Portal de internet del SAT. Ustedes qué opinan? me podrían asesorar un poco, muchas gracias.
Tópico: REGISTRO DE BIEN INMUEBLE EN COMODATO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 19, 2014 13:19:48 Asunto: Re: REGISTRO DE BIEN INMUEBLE EN COMODATO
GRACIAS compañero Cheque por su respuesta.
Tópico: REGISTRO DE BIEN INMUEBLE EN COMODATO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 17, 2014 17:50:43 Asunto: REGISTRO DE BIEN INMUEBLE EN COMODATO
HOLA COMPAÑEROS FORISTAS: La empresa donde laboro tiene en comodato el bien inmueble donde actualmente se encuentra, se realizó un contrato de comodato pues los gastos que realiza al empresa de mantto. de edificio los paga el comodatario (la empresa). Debe registrarse contablemente dicho inmueble como activo fijo? o qué tipo de activo sería y a qué valor? el contrato dice que es a título gratuito, yo considero que no se debe registrar pues no esta a nombre de la empresa, pero no se si ustedes tengan algun caso parecido que me puedan apoyar. gracias.
Tópico: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 17:26:45 Asunto: Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
hola Continuando con este tópico compañeros, se puede poner en comodato los vehículos de los accionistas, para poder deducir gasolina, tenencia y mantenimientos de los mismos? en este sentido los accionistas sí tienen funciones dentro de la empresa es decir realizan actividades gerenciales y de venta, claro la deducción la aplicaría con los porcentajes máximos que señala la ley para los vehiculos y ese porcentaje lo aplicaría al gasto (por si hubiera vehículos de lujo) Ahora bien, lo que menciona el compañero respecto al ar.t 32 fracc. II de LISR no tendría aplicación ya que no es una inversión no deducible, simplemente no es inversión de la empresa, no esta a nombre de la empresa, es sólo un vehículo en comodato, con la intención de que se deduzcan los gastos originados de este. qué opinan , gracias.
Tópico: Compensacion y Acreditacion de Saldo Favor IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 17:06:36 Asunto: Re: Compensacion y Acreditacion de Saldo Favor IVA
Hola El art. 6 de la LIVA menciona que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a Cargo que le corresponda en los meses posteriores hasta agotarlo. Por lo tanto si tiene derecho a acreditarlo, es decir tiene un saldo a favor el cual está aplicandolo contra ISR retenido por sueldos (compensación) y cubriendo un IVA a cargo posterior (acreditamiento), para mi es correcto, o no entendí bien?
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 27, 2014 10:34:10 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
OK... me quedó claro que no entran los asimilados a salarios, pues el artículo no habla de ellos, sino únicamente de salarios, además ese es uno de los beneficios del trabajador mayor que esté protegido (o desprotegido jeje) con los servicios de iMSS y todas las prestaciones de ley. Gracias.
Tópico: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2014 11:54:49 Asunto: Re: estimulo sobre salario a empleados de 65 o mas...
Hola estimados colegas, retomando el tema del estímulo sobre el salario a empleados mayores de 65 años, aplicaría también para los asimilados a sueldos?, estos no estan inscritos en IMSS, seria ese un requisito?? pues sólo señala art. 96 de LISR el cual abarca también a los asimilados no? gracias por su aportación.
Tópico: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 09:43:06 Asunto: Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
También para las personas morales aplica los ingresos de $500,000?, es decir sólo le aplica a las PM que no rebasen los $500,000? gracias.
Tópico: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 22:59:05 Asunto: Re: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
Muchas gracias Vag por responder: En efecto, mi duda fue esa. En lo que respecta al artículo 11 me quedó claro que el pasivo del que hablaba, como se derivó del No pago de unos dividendos, sería entonces dividendos en acciones, que estos se entenderian pagados en el momento de la reducción del capital. Por consiguiente no deben incluirse en al CUCA, pues como tal deben llevar el tratamiento del art. 89 LISR. Muchas gracias, espero haberte entendido, agradecería tu confirmación. saludos.
Tópico: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2012 21:40:00 Asunto: Aumento en la CUCA por capitalización de pasivos
Hola amigos foristas: Una duda hay una persona moral que incrementó su cuenta de capital de aportación por la capitalización de un pasivo (acreedores derivado del no pago de dividendos decretados), puede ponerla como aumento de la cuenta de aportación (CUCA)? lo anterior en relación al siguiente ordenamiento: 'Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación, que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúe. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizados dentro de los 30 días siguientes a su distribución.' ART. 89 fracc. párrafo 11, de la LISR. Si alguien puede comentar le agradeceré... saludos.

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