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Tópico: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 21:27:40 Asunto: Re: Se pueden fraccionar los gastos mayores a $2000 para no sacar cheque nominativo?
En mi opinión dichas facturas si son deducibles siempre y cuando el no se señale en ellas que se trata de una misma operación, en apego a el Art. 48 del RCFF. “Para los efectos del artículo 29-A, fracción II del Código, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen solamente un acto u operación deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en los que se haga constar el mismo acto u operación”. Para mayor seguridad de preferencia deben de hacerse dichas facturas con folios no consecutivos. Saludos cordiales, Antoniohh
Tópico: Pago de impuestos sin tarjeta tributaria
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2010 20:00:55 Asunto: Re: Pago de impuestos sin tarjeta tributaria
Hola, Aquí en Jalisco alguno bancos como Banamex o BBVA reciben los pagos si llevas un documunto donde consten los datos del contribuyente, por ejem: su cédula, o su constancia de inscripción al RFC. Saludos Antoniohh
Tópico: COMPENSACION ISR FVR CONTRA IETU REG INTERMEDIO
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 14:00:16 Asunto: Re: COMPENSACION ISR FVR CONTRA IETU REG INTERMEDIO
Tal como esta plantedo el caso en mi opinión no tiene razón el SAT, debes tratar esta situación con un funcionario de mayor jeranquía. En el ejercicio de 2008 yo realicé avisos de compenación con condiciones similares al plantedo y no hubo problema para su aceptación. Saludos Antoniohh
Tópico: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 22:01:49 Asunto: Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
A pocos días de publicar su DECLARAST lo corrigieron para no considerar acreditamiento de ISR contra IETU, aunque lo publicaron con la misma versión. Saludos
Tópico: PAGO DE MULTA DIOT
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2010 18:17:26 Asunto: Re: PAGO DE MULTA DIOT
Para no caer en suposiciones es conveniente que el autor del tópico nos pueda manifestar cual es la fundamentación legal que la autoridad señala para imponer la segunda multa. es decir, que Artículo y fracción de CFF. Saludos
Tópico: iva acreditable o gasto?
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 15:43:12 Asunto: Re: iva acreditable o gasto?
pjimenez: Si en realidad el 100% de los ingresos de empresas son exentos de IVA, entonces no se debe tener activa la clave del IVA. En mi opinión primero debe aclararse esta situación. Saludos
Tópico: AYUDA CON UN REGLA DE INTERMEDIO
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2010 15:24:34 Asunto: Re: AYUDA CON UN REGLA DE INTERMEDIO
Es la regla 2.14.2 la cual en su último párrafo establecía la facilicidad que mencionas. Dicha facilidad estuvo vigentes en diferentes periodos, siendo el último en los ejercicios 2004 a 2006, pues en la 4ta. modificación a la RMF 2006 publicada el 30/08/06, se eliminó dicho párrafo de la regla y así sigue hasta la fecha, siendo actualmente la regla II.2.12.2. Saludos
Tópico: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2010 10:57:20 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
De acuerdo, el texto de la regla I.5.1.6 de la 2da. Modificación a la RMF 09, pero esta modificación se publicó el 21-12-09 y entra en vigor al di siguiente de su publicación, entonces durante casi todo el ejercicio 2009 estuvo en vigor la regla que no especificaba la fecha de presentación de la DIOT. Por lo anterior queda la duda de cual fue la fecha límite para presentar la DIOT de enero a noviembre de 2009. Gracias por sus comentarios
Tópico: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 15:24:15 Asunto: FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA DIOT DE PERSONAS FISICAS
1.- La LIVA dice que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde. 2.- La RMF09 en su regla I.5.1.6 no especifica la fecha límite. 3.- La RMF09 en su regla I.5.1.5 dice que las personas morales la pueden presentar dentro el mes siguiente al que corresponde la declaración. 4.- El SAT en su página de internet, en su calendario fiscal y en otras secciones dice en forma general que la deben presentar todos los contribuyentes sujetos de IVA, dentro del mes inmediato posterior al que corresponde; es decir, hasta el día último de ese mes. Pero en su fundamentación sólo hacen referencia al Art 32 fr. V y VII de la LIVA y la regla I.5.1.5. 5.-Por último, no estoy seguro si también se aplica la reglita de los días adicionales según el sexto dígito numérico del RFC. Ante lo anterior no me queda claro cuando deben presentar a más tardar la DIOT las personas tísicas. Agradeceré mucho sus opiniones al respecto.
Tópico: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2009 18:20:10 Asunto: Re: ¿ Exentos de Presentar Listado de Conceptos de IETU?
Sobre el particular el SAT amplió o trató de aclarar esta regla desde febrero de 2009, manifestado que es aplicable a quienes tengamos la opción de hacer pagos en ventanilla bancaria sin que necesarimente acudamos a sus oficnas a que nos hagan los calculos. Es lo que entendí de dicha aclaración, la cual transcribo para su respetaple opinión: Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación: Regla I.2.7.2. La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00. Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1. Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU. Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente.

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