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Tópico: Nueva Franja Fronteriza
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 19:41:29 Asunto: Re: Nueva Franja Fronteriza
Hola yoyi no estoy enterado del cambio que mencionas, pero esos municipios no entran como regíon fronteriza para IVA debido a que dicha región es una ficción fiscal, es decir, el artículo 2 de LIVA te menciona específicamente sobre que territorio aplica la tasa que comentas por lo que hasta que se cambie el art. 2 no puedes aplicar el 10% en esos municipios
Tópico: PTU GRAVABLE PUEDE FORMAR PARTE CREDITO IETU?
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 19:08:46 Asunto: Re: PTU GRAVABLE PUEDE FORMAR PARTE CREDITO IETU?
la ptu que mencionas no entra dentro del crédito mencionado debido a que el 16° transitorio menciona lo siguiente [i]ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, [b]no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008[/b], aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.[/i] por último y solo a manera de comentario el art 9° transitorio hace referencia a deducciones y estamos en la presencia de un crédito saludos
Tópico: arrendamiento de locales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 18:56:12 Asunto: Re: arrendamiento de locales
no te ofendas simplemente creo que dentro de nosotros tenemos que guardar cierta humildad, y que a veces se nos olvida que todos arrancamos del mismo sitio, yo en lo particular tengo muchísimas dudas y considero este foro como el acercamiento a profesionistas que menciona el señor fega y tengo que admitir que en algunas ocasiones he leído respuestas que sobran o se salen de contexto y al igual que marifer no me agradan solamente quiero mencionar que ESTE ES UN FORO DE DUDAS y las contesta quien quiere y quien sabe (nadie nos obliga), lo malo es que en ocasiones quien contesta no lo hace con la mejor intención y pareciera que solo quiere aparentar cierta sabiduría a expensas de dejar mal a otro [i]Editado: Enero 07, 2009 19:55:35[/i]
Tópico: ANTIGUEDAD CUCA-CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 18:40:55 Asunto: Re: ANTIGUEDAD CUCA-CUFIN
que paso tocayo!!! jajajajaj mandame un correo y te paso unos unos articulos donde se expresa (con ejemplos) la evolución de la mecanica de determinación tanto de la cuca como de la cufin espero te seade utilidad
Tópico: arrendamiento de locales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 18:27:10 Asunto: Re: arrendamiento de locales
completamente de acuerdo marifer, tienes toda la razón pero debes tomar las cosas de quien vienen, este es un foro donde se expresan dudas de todos tipos, pero existen ciertos personajes que se enca…....nijan por la pregunta y participan dejando la impresión de que la pregunta fue tonta, pues que bue...y...es son!!, si les molesta NO CONTESTEN y ya!! para que hacerle al sábelo todo si no lo son?? para que quitan el tiempo con respuestas pretenciosas?? si nadie es dueño de la verdad absoluta!, señores seamos honestos, TODOS tenemos dudas, grandes y chiquitas, complejas y sencillas, quitémonos la arrogancia y estupidez de la cabeza y si no tenemos nada inteligente que decir MANTENGAMONOS CALLADOS
Tópico: EDIFICIOS SE DEPRECIAN (Activo Fijo)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 17:01:38 Asunto: Re: EDIFICIOS SE DEPRECIAN (Activo Fijo)
Hola Andrea Pues en realidad esto es muy conceptual y debemos tener en cuenta que los edificios no se deprecian, se deducen bajo la mecánica particular de las inversiones (Activo Fijo, gastos preoperativos, Gastos y cargos diferidos) y efectivamente un edificio (concepto particular) se deduce como construcciones (concepto amplio), el valor del edificio lo tienes que separar del valor del terreno ya que este último no entra dentro de lo que la ley determina como inversión (art. 38) por lo tanto no se puede deucir bajo esta mecánica (existen aplicaciones particulares en este concepto art. 21) y una casa de recreo es un concepto no deducible que la ley no define, por lo que es suceptible de interpretar, desgraciadamdnte no cuento con ninguna interpretación de este concepto
Tópico: se grava doble isr y ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 16:14:00 Asunto: Re: se grava doble isr y ietu?
cuando entró el IETU habiamos contemplado las discrepancias que comentas y efectivamente considero que existe una doble tributación ya que el ingreso que grava el ISR es el mismo que grava el IETU, y lo único que los separa es precisamente los momentos de causación de cada impuesto, sinembargo el acreditamiento que describes en el segundo ejemplo es el argumento mas fuerte que empleado la autoridad para determinar que no existe doble imposición y por lo tanto existe proporcionalidad
Tópico: Hipoteca
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 15:59:53 Asunto: Re: Hipoteca
gracias
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 15:58:38 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
yo nunca dije que el pago de primas entra como deducción y como crédito, dije que puede entrar como deducción (no crédito) y lo que causa confusión son los requisitos de deducción que menciona el art 5 1) que corresponda a la adquisición de bienes de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, 2) que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1° de dicha ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios 3) que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. en el pago de primas que efectúan las empresas para la adquisición de seguros de vida y gastos médicos se contemplan: 1) está relacionado con la adquisición de un servicio independiente, 2) está directamente relacionado con la realización de las actividades gravadas para IETU de las empresas, ya que forma parte de los gastos administrativos y 3) da lugar al pago de IETU, ya que la empresa aseguradora que percibe la prima acumula ésta como parte los ingresos que percibe. (aquí es donde se concentra la idea) hasta aquí el pago de primas de seguros podría considerarse como una deducción
Tópico: Cuota obrero, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 15:46:19 Asunto: Re: Cuota obrero, IETU
gracias por sus aportaciones, coincido con ustedes las aportaciones que entrán en el crédito son las a cargo del contribuyente (patrón), pero considero que si esta establecido en el contrato de trabajo el pago de las cuotas obrero por el patrón, no entrarían como créedito debido principalmente a que la LSS es la que establece las aportaciones que son acargo del patrón y cuales a cargo del trabajador

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