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Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Rgomez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2009 10:36:48 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Saludos Con referente al tema, el art. 2do Transitorio RMF 2008 menciona lo siguiente Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5 la regla I.5.1.5: [b]Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación[/b]I.5.1.5. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla II.5.1.8. LIVA 32, RMF 2008 II.5.1.8., (RMF 2007 5.1.12.) la regla II.5.1.8. [b]Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación[/b] II.5.1.8. La información a que se refiere la regla I.5.1.5. se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. No será obligatorio el llenado del campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.1.7. LIVA 32, RMF 2008 I.5.1.5., I.5.1.7., (RMF 2007 5.1.12.) Estoy en el mismo caso, la P.M. no presento las declaraciones del diot en el mes posterior que tendria que ser de acuerdo a la regla, por lo cual al revisar la RMF mencionada no encontre apartado alguno donde mencione que si presento antes del 16 de febrero, se considera cumplida la obligacion de clientes y proveedores. de ante mano gracias por sus opiniones y/o comentarios
Tópico: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2009 12:58:48 Asunto: Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Saludos Te puedes apoyar con lo siguiente: APLICACION DEL ARTICULO 135 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. FECHA Y MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES Del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, por lo que al no hablar de hora o momento en concreto para el surtimiento de efectos de la notificación, se debe considerar que la notificación surte sus efectos desde el inicio del día siguiente hábil al en que se haya efectuado la notificación, es decir, a partir de las cero horas del día hábil posterior al en que se practicó la notificación. (64) Juicio Contencioso Administrativo No. 2968/06-05-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
Tópico: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 18:27:34 Asunto: Re: SE DEBE PAGAR LA MULTA?
Saludos El requerimiento quien lo recibio? En su momento no aclaraste con un escrito el requerimiento? puede ser que te refieres a estos articulos Art. 73 y 135 CFF, pero ojo primero quien recibio el requerimiento....
Tópico: Sueldo de un Contador?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2009 15:51:09 Asunto: Re: Sueldo de un Contador?
saludos en N.L, anda entre los 8 y 12 mil al mes aproximadamente, pero depende tambien la experiencia que tengas. hey bruno aca ya te ganaron el proyecto de venta de frijol preparado en bolsitas jejejej ya los vende en nuevo leon, en cada tienda de la esquina la encuentras. aunque las ancas de iguana se escucha prometedor jejejejjjej
Tópico: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2008 16:16:16 Asunto: Re: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
Saludos Estimada serena como su nombre del impuesto lo indica se calcula sobre el total de la nomina de la empresa de acuerdo a lo siguiente: [b]Artículo 45[/b]. Son objeto de este impuesto, los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de [color=red]remuneraciones al trabajo personal[/color], prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo. [color=red]Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisión, permisos, gratificaciones y otros conceptos de naturaleza análoga[/color].
Tópico: Nuevo programa para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 11:03:46 Asunto: Re: Nuevo programa para IETU
esta es la version que mencionan pregunto por q tengo duda como menciona que es para empresas maquiladoras Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU para empresas maquiladoras Versión del programa IETU Maquiladoras (2009) V.1.0.1, para elaborar y presentar el Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a determinar para empresas maquiladoras.
Tópico: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 12:02:34 Asunto: Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
Gracias, les Agradezco sus opiniones
Tópico: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 11:38:48 Asunto: Re: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
llegando a una conclusion personal, si tengo dos facturas el cual traen retencion de 150 y 200 respectivamente, pero en el mes actual solo pago el gasto de la factura que tiene la retencion de 200, solo estare obligado a enterar el pago de los 200 en el mes siguiente, y la otra retencion solo se enterara hasta que liquide el gasto. seria este el criterio a aplicar.
Tópico: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 10:58:45 Asunto: Retenciones de iva cuando nace la obligacion de pago?
Saludos Si una SA Retiene IVA cuando nace la obligacion de pago de dicho impuesto, en el momento de facturacion o en el momento del pago de gasto? Agradezco sus comentarios
Tópico: Vales de despensa Forma parta del acreditamiento para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 17:07:49 Asunto: Re: Vales de despensa Forma parta del acreditamiento para IETU
Aqui la cuestion entonces seria ver el costo beneficio para aplicar dicho procedimiento, si conviene para efectos fiscales o simplemente no tiene efecto alguno

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