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Tópico: DECLARACIÓN ANUAL PMs SIN FIEL!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 15:04:19 Asunto: Re: DECLARACIÓN ANUAL PMs SIN FIEL!!!!
Saludos Solo una observacion, realicen el procedimiento que marca el SAT, desintalar la version anterior y luego instalar la nueva. si lo reinstalan en la misma carpeta sin hacer lo antes mencionado produce un error de operacion, y si ya capturaron su declaracion, no les quedara de otra q hacer lo que dijo el SAT y tendran que volver a capturar la declaracion.
Tópico: Discos del Declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 14:56:12 Asunto: Re: Discos del Declarasat
Saludos Acudan al banco de preferiencia en HSBC(ups no es comercial), ahi tienen disco de instalacion del declarasat 2009.
Tópico: Declaración anual: envío con FIEL, CIEC ó CIECF???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2009 18:58:02 Asunto: Re: Declaración anual: envío con FIEL, CIEC ó CIECF???
Esperemos que al SAT se le ocurra algo y lo publique por que en eso si tienes razon no todos los contribuyentes son cumplidos en cuanto a la FIEL bueno no solo en la firma sino en todo jaja, y a lo ultimo el perjudicado es el propio SAT al no cobrar sus impuesto que se han ganado con el sudor de su frente, jejejejejee,
Tópico: Declaración anual: envío con FIEL, CIEC ó CIECF???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2009 18:33:53 Asunto: Re: Declaración anual: envío con FIEL, CIEC ó CIECF???
Pues una opinion compañeros, por lo que veo para esta version nueva del dem 09 es necesario la Firma Electronica, ya que es necesaria para generar el archivo de envio, asi que si puedes generar el archivo de envio por logica tienes la Firma Electronica, a menos que exista otra version de Dem y no me di cuenta, todo puede suceder.... con el sat no se sabe con que va a salir mañana... jejejeje Puede que si permita la pagina del sat [u][b]'enviar'[/b][/u] la declaracion con la CIEC, pero y la generacion del archivo envio 'a pa'...... [i]Editado: Marzo 24, 2009 18:38:50[/i]
Tópico: beca
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2009 11:29:40 Asunto: Re: beca
Lobozaz, no caigas en provocaciones, no se gana nada molestandose por cosas tontas la verdad, como siempre he dicho que haya un loco y no dos. Cj, no olvidemos que el profesionista debe ser humilde y respetuoso con los demas.
Tópico: IVA EN AGUA EMBOTELLADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 14:11:45 Asunto: Re: IVA EN AGUA EMBOTELLADA
[i]Editado: Marzo 23, 2009 14:12:44[/i] [i]Editado: Marzo 23, 2009 14:12:56[/i]
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 18:28:56 Asunto: Re: alimentos de cortesia
corrigo no fue el autor el que menciono gastos controlados. Fue el Cp_Paco quien menciono la proporcionalidad del gasto.... aclaro para evitar confusion
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 18:24:44 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Claro bruno, cuando mencione el ejemplo me referia a tu opinion de monto razonable y a la opinion del autor de gastos controlados, pero lo volvi a citar por el comentario que diste de cantidades millonarias que en efectos los contribuyentes exageran. jajaja referente a los tostilocos, dejanos un poco de campo de negocios ya tienes los fiscahotdog(algo asi no me acuerdo) jajaja
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:59:31 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Estoy de acuerdo contigo bruno, si le damos rienda sueltas al contribuyentes te dicen que le hagas deducibles hasta los calzon...... digo eso por que me ha tocado el caso, pero si hablamos de gastos controlados por ejemplo lo que se menciono al inicio, que se gastan un promedio mensual de 1000 o 1500, por que no hacerlo deducible????
Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 17:30:33 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Jurisprudencias–LISR Deducción por obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga. Caso en que no procede su rechazo. DEDUCCION POR OBSEQUIOS, ATENCIONES Y OTROS GASTOS DE NATURALEZA ANALOGA. CASO EN QUE NO PROCEDE SU RECHAZO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1979, los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, serán deducibles si están directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios y eran ofrecidos a los clientes en forma general; en consecuencia, cuando una empresa ofrecía atenciones a sus clientes, cumpliendo con los requisitos del precepto citado, podía válidamente deducir dichos gastos en el ejercicio en que los realizó.(100) Revisión No. 707/81. Resuelta en sesión de 25 de noviembre de 1985, por mayoría de 6 votos y 1 en contra. Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez. Secretario: Lic. Germán Canseco de la Fuente. y esto sirve?????

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