Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Rgomez

Autor Mensaje
Tópico: alimentos de cortesia
Rgomez

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 16:53:18 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Saludos y si en vez de considerar el gasto de refresco, galletas, etc, etc para empleados, funcionarios...... lo consideras como gasto de atencion a clientes??????
Tópico: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
Rgomez

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 16:55:27 Asunto: Re: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
ups, gracias CP_PACO no habia visto tu contestacion, te agradezco la ayuda de antemano
Tópico: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
Rgomez

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 16:53:55 Asunto: Re: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
Saludos Ya aclare la duda solo faltaba buscar un poco mas :smile: RISR–PF–ACTIVIDADES EMPRESARIALES 158. Actividades empresariales o profesionales en casa habitación En el caso de que los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 120de la Ley, destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos, podrán deducir de éstos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como la del impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. evise el articulo :smile::smile:
Tópico: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
Rgomez

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 16:47:07 Asunto: Re: LUZ Y TELEFONO % de Deducibilidad trabajo en casa
Saludos Esta proporcion es aplicable tambien en el pago del Predial???
Tópico: Página del SAT saturada
Rgomez

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2009 10:59:19 Asunto: Re: Página del SAT saturada
Saludos al intentar enviar las declaraciones el dia de ayer me aparecio el mismo error, sin embargo me comentaron en hacienda que era sobresaturacion del sistema, les recomiendo que sigan intentando y que tengan paciencia, yo presente las declaraciones a las 11 de la noche y me dejo enviarlas, puede checar esa hora.
Tópico: Plataforma Inconclusa....
Rgomez

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 09:23:46 Asunto: Plataforma Inconclusa....
Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación: Regla I.2.7.2. La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00. Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1. [b]Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU[/b] Como quien dice seguimos igual
Tópico: IETU PP ENERO 2009
Rgomez

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 15:52:40 Asunto: Re: IETU PP ENERO 2009
estoy de acuerdo contigo lobo, a el [b]'criterio interno de hacienda'[/b] no es un medio de defensa muy solido, depende de cada quien que procedimiento va a seguir considerando los pros y contra. Sin embargo tendria uno que analizar, en una revision el SAT se basa en criterio o en fundamento?... Eres factible a una posible revision... el monto del credito vale la pena para correr el riesgo... bueno decision de cada contador. saludos
Tópico: IETU PP ENERO 2009
Rgomez

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2009 11:10:40 Asunto: Re: IETU PP ENERO 2009
Saludos Realice una consulta con un asesor del sat, el cual menciono que se puede aplicar el credito fiscal a partir de enero del presente ejercicio sin necesidad de presentar la declaracion anual, fundamento? No dio solo menciono que es criterio interno del sat.... Pero bastara para una defensa...mm Creo que aqui entra lo del costo-beneficio que anteriormente mencionaron
Tópico: iva por transporte de caña
Rgomez

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 18:49:49 Asunto: Re: iva por transporte de caña
Saludos y en la Facilidades administrativas para el sector primario no lo has checado?
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Rgomez

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 16:18:18 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Saludos Les comparto una conversacion con un asesor del SAT Sistema (12:51): Consulta:Presento Clientes y proveedores, si presente el diot despues del 17 [color=red]fiscal19 (12:51): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.[/color] Usuario (12:52): Saludos [color=red]fiscal19 (12:52): Buenas tardes, le atiende la C.P. Yenia Duque ¿Es persona física o moral? [/color] Usuario (12:52): moral [color=red]fiscal19 (12:52): Cuando las Personas Morales por 2008 presenten la declaración informativa de operación con terceros (DIOT), se tendrá por presentada, a su vez, la declaración de clientes y proveedores para efectos de ISR por dicho año. [/color] Usuario (12:53): aun cuando, la presente en forma extemporanea, ya sea al mes siguiente de su fecha de presentacion o a dos dias despues del 17 [color=red]fiscal19 (12:54): La diot se presenta durante todo el mes siguiente. [/color] Usuario (12:55): ok, supongamos que el diot de enero lo presente el 27 de febrero Usuario (12:55): si lo presento de esa forma mes con mes estoy exento de la presentacion de clientes y proveedores cierto? [color=red]fiscal19 (12:55): Así es. [/color] Usuario (12:55): pero si en vez de presentar el mes de enero en febrero y lo presento en marzo por ejemplo tengo el mismo beneficio? [color=red]fiscal19 (12:58): Se debe presentar en tiempo la información de DIOT, es decir enero a más tardar el 28 de febrero. [/color] Usuario (12:59): y febrero a mas tardar el 31 de marzo y asi sucesivamente [color=red]fiscal19 (12:59): Es correcto. [/color] Usuario (13:00): pero si me paso, es decir, enero su fecha limite es 28 de febrero, pero si lo presento el 01 de marzo, en este supuesto perderia la facilidad [color=red]fiscal19 (13:01): ¿Me puede permitir un momento en la línea por favor? [/color]Usuario (13:01): claro [color=red]fiscal19 (13:06): Gracias por esperar en la línea[/color]. Usuario (13:07): claro, no hay problema [color=red]fiscal19 (13:08): Se debe presentar enero a más tardar el 28 de febrero, para quedar relevado de clientes y proveedores. [/color] Usuario (13:08): a ok Usuario (13:11): una ultima pregunta Usuario (13:11): si fueron las acciones combinadas Usuario (13:11): es decir Usuario (13:11): si un mes lo presente como indica fecha limite ultimo mes siguiente Usuario (13:11): pero si en un mes me pase de la fecha limite mencionada anteriormente Usuario (13:12): de igual forma pierdo el derecho de quedar exento de la declaracion de clientes y proveedores [color=red]fiscal19 (13:13): Para quedar relevado todas las declaraciones se deben presentar en tiempo. [/color] Usuario (13:13): ok Usuario (13:13): le agradezco la informacion

Página: 1 2 3 4 5