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Tópico: el disco que se presenta para el aviso de compensacion
mirtasoto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto: el disco que se presenta para el aviso de compensacion
Debo presentar un aviso de compensacion complementario y el disco que se debe adjuntar cual es?, el que se presentaba en 3 1/2? porque el programa del F3241 solo tiene activos los formatos A y 8, pero yo necesito llenar el 7, y no dà opcion a escojer. Alguien ya hizo algun tramite similar?
Tópico: REQUERIMIENTO POR AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2008 Asunto: REQUERIMIENTO POR AVISO DE COMPENSACION
Despues de haber presentado un aviso de compensacion, por un iva a favor del 2007 para pagar el impac del 2007, primero los mensuales y despues la anual. La autoridad me solicita diversa papeleria, entre ella una relacion de las facturas pagadas, con que cheques se pagaron y la fecha de pago. Al revisar el auxiliar del iva de ese mes, me doy cuenta que se declarò erroneamente el iva a favor, pues se declarò una cantidad mayor a la correcta. la diferencia es que en unos pagos de flete, habian considerado acreditable todo el iva, y pues ya saben que no es asi. ahora voy a necesitar hacer complementarias de todo, desde la diot, hasta presentar complementaria del saldo a favor del iva, y los pagos del impac tambien deben hacerse complementarios, y por ultimo hacer de nuevo los avisos de compensacion complementarios. Mi pregunta es todos estos movimientos los voy a presentar junto con la contestacion del requerimiento?, porque cuando haga los papeles de trabajo, obvio que voy a declarar menos iva a favor, y no va a cuadrar la cantidad que ya habia reportado. En espera de sus comentarios, gracias, ya que si voy en estos momentos a preguntar a la oficina del sat, voy a perder toda la mañana y no me van a recibir.
Tópico: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2008 Asunto: Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
DISCULPEN LA TARDANSA EN VOLVER A ENTRAR A ESTE ASUNTO, PERO VA DE NUEVO Y POR ULTIMO, ESTA PERSONA ES PARTE DE LA ASAMBLEA DE LA PERSONA MORAL, ES GERENTE GENERAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO, Y ACCIONISTA DE LA MISMA,REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, YA TIENE UNA PENSION, ASISTE DIARIAMENTE A TRABAJAR DENTRO DE UN HORARIO DE LUNES A SABADO, COBRA SUS INGRESOS COMO HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS, PERO LA DUDA ES CON LOS VALES DE DESPENSA Y FONDO DE AHORRO QUE PERCIBE, ESTO SERA CORRECTO?. Y SI NO ES CORRECTO, CUAL ES EL FUNDAMENTO, PORQUE UNOS CREEN QUE ES TAMBIEN EMPLEADO Y OTROS DICE QUE CON EL HECHO DE COBRAR COMO HONORARIOS ASIMILABLES NO TIENE DERECHO.
Tópico: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
Me puse a leer un protocolizacion del acta constitutiva y alli, queda hacentado que el Gerente general, tambien es el representante legal de la empresa, es accionista de la misma, y presidente de la asamblea, que tiene un poder amplisimo para representar a la empresa en todos sus ambitos, laborales, financieros, de comercializacion, pero en esta acta no dice còmo le sera remunerado su trabajo, quiza viene en la primeritita acta, la voy a leer., pero como dice pepe soto, entonces con estos cargos, queda claro que èl sr. gerente es el primer empleado de la empresa y por lo tanto si tendria derecho a las prestaciones que cualquier empleado merece. aunque graven sus ingresos como honrarios asimilables.
Tópico: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
Asi era mi opion antes, de que no tenia derecho a prestaciones, pero al leer el articulo que ya les mencionè,dice que deberia descontarle el impuesto en base a una tasa, [b:acdde7c244]salvo que exista, ademas relacion de trabajo con el retenedor,, [/b:acdde7c244]en cuyo caso, se procederà en los tèrminos del parrafo segundo de este articulo, osea que se le aplicarà una tarifa. Este parrafito es el que me hizo ver que si tiene una relacion de trabajo, entonces tambien podria tener derecho a las prestaciones?. Quiero tenerlo bien fundado para hablar con el y que deje de cobrar las prestaciones a las que no tendria derecho por cobrar como asimilable, ya que soy nueva en esta empresa y tienen años en esta practica. Informàndole que si sigue con esta pràctica , ese gasto no serà deducible.
Tópico: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
El gerente general de una persona moral , que aparte tambien es el director general como lo estipula el acta constitutiva de la empresa,cobra sus ingresos, como honrarios asimilables a sueldos, pues ya tiene 68 años de edad, asi que es pensionado por el seguro social., pero aparte recibe como prestacion de la empresa fondo de ahorro y vales de despensa. Que opinan? El asiste diariamente a trabajar a la empresa y por eso se considera que hay una relacion de trabajo, asi que la retencion del impuesto se hace sobre una tarifa y no sobre una tasa como lo marca el art 113, 4to parrafo. En un principio creì que las prestaciones no le correspondian por cobrar como asimilable a sueldos, pero ahora que veo la relacion de trabajo, he cambiado de opinion y creo que si tiene derecho a estas prestaciones, pero me gustaria recibir otras opiniones al respecto. Gracias.
Tópico: Compra de Terreno para luego Rentar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2008 Asunto: Re: Compra de Terreno para luego Rentar
Me ha quedado claro, gracias por su atencion a la presente.
Tópico: Compra de Terreno para luego Rentar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2008 Asunto: Compra de Terreno para luego Rentar
Aqui les và otra del Ietu, una pf. tiene el proyecto de comprar un terreno por 470 mil, pesos los cuales cubrirà en este año del 2008, pues ya tiene candidato para rentar el lugar a una p.m, la cual empezarà a construir nada mas que le autorizen. La cuestion aqui, es que la pf. empezarà a recibir renta a partir de enero del 2009, y para los pagos del ietu, es si podrà en el 2009 deducir el bien adquirido y que pagò durante el 2008?. Ya que como saben las deducciones autorizadas son las que se hayan hecho para realizar las actividades que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar los impuesto del IETU. Es lògico que primero se haga la deduccion para despues obtener el ingreso. Serà correcto elaborar la declaracion anual del 2008, para el IETU donde quede constancia la erogacion para luego deducirla en el 2009? y asi se disminuye la base del pago del IETU que origine en el 2009. En espera de sus comentarios Gracias.
Tópico: aun vigente el acuerdo 711/88 del seguro social?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 06, 2008 Asunto: aun vigente el acuerdo 711/88 del seguro social?
revisando el portal de fiscalia, me encontrè un tema sobre la cancelacion de multas del seguro social, segun acuerdo 711/88 elaborado por el consejo tecnico del imss en la fecha 23 de noviembre de 1998, el articulo publicado por fiscalia tiene fecha del 24 de enero del e2006 y decia que aun se podia hacer enfasis en ese acuerdo para solicitar la cancelacion de multas del seguro social que no rebasen los 50 veces s.m df., mi pregunta es, si para esta fecha 06 de junio del 2008, sabe alguien si seguirà vigente ese acuerdo 711/88?. Gracias de antemano.
Tópico: TRABAJADOR FALLECIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: TRABAJADOR FALLECIDO
el patron tiene el deber de entregar el finiquito integrado sòlo con las proporciones de vacaciones, aguinaldos, salarios pendentes de pago, prima de antiguedad y si tenia fondo de ahorro. y para mayor claridad sobre los beneficiarios del difunto, es conveniente solicitar el apoyo de la junta de conciliacion y arbitraje, para que redacten un acta donde ellos como autoridad respalden a quien se le debe de entregar el respectivo finiquito. ( no vaya a salir por ahi, otros que digan que tambien tienen derechos ), y luego el patron tenga que duplicar el finiquito. Ante el seguro social, solo das el aviso de baja. y para que los beneficiarios soliciten ante el imss la pension, pues entre otras cosas le pediràn el acta de defunciòn y actas de matrimonio, etc. en la ley de s.s. social vienen los requisitos.

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