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Tópico: diot.......
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 13:52:30 Asunto: Re: diot.......
buenas tardes: Al hacer la captura de cada proveedor al concluir con uno debemos indicar en el icono respectivo que deseamos 'capturar un nuevo registro'. Yo observé que coincidentemente en dos declaraciones al terminar de caputurar a un proveedor EN LUGAR DE CLICKAR EL ICONO 'agregar un nuevo registro' CON EL RATON, le dí ENTER y si me aparece el cuadrito para que acepte agregar o no otro registro, pero resulta que haber utilizado el enter alteró las sumas totales, aunque revisé que capturé las cantidades correctamente no pude corregir sino que tuve que eliminar esas declaraciones y capturarlas nuevamente, teniendo cuidado de UTILIZAR EL RATON. No se si haya sido su caso, pero espero le sirva de algo mi comentario. S a l u d o s.
Tópico: CREDITO AL SALARIO
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2009 16:30:04 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
hola memoli. buenas tardes. Yo también estoy en la misma situación y seguramente habrá muchisimos a quienes quedó credito al salario pendiente de aplicar y no hay problema con que lo hayamos aplicado por que la ley lo permite. Pero si en cuestión de la informativa del 2008 no nos están pidiendo el dato así que no tenemos por que informarlo y no creo que ese sea un problema. Saludos...
Tópico: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
marlou

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2009 16:56:49 Asunto: Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
bsasc, muchas gracias por su orientación y también por el fundamento del art. 54 LFT, para tomarlo en cuenta. saludos...
Tópico: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
marlou

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 31, 2008 13:30:04 Asunto: Re: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
Hola Lic. Pepe: Hablé con esta persona (enferma) si, me comenta que si es por invalidez la pensión que le están tramitando. A mi en sí lo que me parece raro es que si apenas va iniciando su tratamiento no se agote primero la disposición del art. 96 LSS que mencioné al iniciar el tópico en cuanto al año y medio de subsidio x incapacidad a que se supone tiene derecho el trabajador, con esto me da la impresión de que ellos suponen que ya no va a recuperarse (aunque hay tantos casos de personas que le ganan al cáncer). En fin, Licenciado le AGRADESCO sinceramente su atención a mi consulta, y le deseo de corazón muy felices fiestas y que Dios bendiga sus planes futuros tanto profesionales como familiares. Saludos...
Tópico: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
marlou

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2008 16:25:39 Asunto: SUSPENSION DE SUBSIDIO X INCAPACIDAD NO PROFESIONAL SUSPEN
Hola buenas tardes, deseando se encuentren muy bien cada uno de ustedes, a continuación expongo un caso sobre el que tengo duda, esperando si les es posible me ayuden a despejar. Hay una trabajadora que fue diagnósticada con Cancer Mamario, x lo que fue intervenida quirúrgicamente por el IMSS, y se le programaron sus tratamientos de quimioterapia. La cuestión es que SOLO le fue expedida UNA INCAPACIDAD inicial por 28 días, al ir ella a recoger la siguiente incapacidad ya que no puede regresar al trabajo mientras esté en tratamiento, le fue NEGADA LA SIGUIENTE INCAPACIDAD, diciendole que ya se le está tramitando su PENSION PROVISIONAL, y que por ese motivo ya no le expedirán incapacidades. La LSS en el ramo de PRESTACIONES EN DINERO, seccion tercera ART 96 menciona lo siguiente: ' En caso de ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, el asegurado TENDRA DERECHO A UN SUBSIDIO EN DINERO que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio SE PAGARA A PARTIR DEL CUARTO DIA del inicio de la incapacidad, MIENTRAS DURE ESTA Y HASTA POR EL TERMINO DE CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS. Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá PRORROGAR el pago del subsidio hasta por VEINTISEIS (26) SEMANAS MAS. - Habrá algún articulo en la ley que pueda hechar abajo esta disposición, ya que el IMSS la está ignorando. Está persona mandó un escrito al Consejo Consultivo Delegacional del IMSS y se lo negarcon, diciendole que ya se había emitido resolución al respecto, La cual aún ella no ha recibido, pero suponiendo que la resolución sea mentada PENSION PROVISIONAL, ES ESTO PROCEDENTE??? Espero alguien pueda ayudarme con sus conocimientos. Me despido. Saludos...
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 19:40:50 Asunto: Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
buenas noches: Gracias por sus respuestas y les comento que comulgo con sus opiniones. Gracias Bruno recibí el mail con el artículo sobre el tema y si un poco desfasado (aunque sólo en cuestión de la LISR) pero me ayudo a ubicarme bien. En ese artículo como ya me habías comentado hace mención de la LFT art. 132 que permite al patrón entregar 'a petición del trabajador' la constancia con los días trabajados y el salario percibido', Pero también analiza al art 15 fracc II de la LSS que ya había mencionado garcyascop donde se menciona la obligación de los patrones de 'Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.' Remitiendonos al art. 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en mat. de Afliliación, Clasificación, Recaudación y Fiscalización, donde vienen el montón de requisitos adicionales para los registros de nóminas. Respecto de la LISR. Leyendo la fracción III del Artículo Octavo de las disposiciones Transitorias para 2008, señala que quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo solo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refiere la fracc I del art 110 de la LISR, identificando en ellos en forma individualizada a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. En lo personal con ese análisis me queda claro la obligación de llevar registros completos, ya que son varios ordenamientos los que debemos observar y es sólo la LFT la que da opción, la LSS y la LISR son muy claras en lo que exigen. juancarm. Respondiendo a tu pregunta. Si, algunas negras intenciones tiene mi patrón ya que alguien que no le gustan las cosas transparentes es porque algo quiere esconder. lobozac, gracias por la recomendación y el fundamento. Enrique gracias por su opinión, estoy de acuerdo. Bueno, de mi parte con esto cierro este tópico agradeciendo infinitamente su apoyo. Saludos a todos.
Tópico: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 20:02:01 Asunto: Re: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
Hola. Pero y que pasaría si se hubiese presentado su aviso de 'suspención de actividades' en el primero o segundo año? en realidad graciela no ha mencionado cuanto tiempo duró activa su obligación.
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 19:49:46 Asunto: Re: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
Bruno mi mail es: lulu_aguilar91@hotmail.com esperando me envíe la información que comenta. Gracias sinceras a ambos, leeré sobre lo que ustedes mencionan y después comento. Buenas noches.
Tópico: No puedo imprimir de la CIF en la pàgina del SAT
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 16:18:09 Asunto: Re: No puedo imprimir de la CIF en la pàgina del SAT
hola, Yo te sugiero para más práctico te comuniques al INFOSAT y pidas te comuniquen a soporte técnico, yo en casos similares he tenido muy buena experiencia ya qeu ellos te llevaran de la mano a la solución del problema.
Tópico: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 16:08:23 Asunto: NOMINA Y LISTA DE RAYA... DIFERENTES????????????
Hola buenas tardes: Espero alguien pueda despejar mi duda. Resulta que mi patrón me pregunta porqué yo elaboro recibos de nómina y los entrego a los trabajadores en lugar de solamente elaborar una lista de raya para que ahi firmen. El no está de acuerdo en que los trabajadores conozcan el detalle de cada percepción y deducción que obtienen es por eso que le interesó la lista de raya, ya que en ella sólo ven lo que reciben sin más detalle. El dice que el conoce a muchisimas empresas que sólo elaboran la lista. Yo en lo personal pienso que una lista de raya y los recibos deben tener el mismo fondo ya que los reportes de nómina debe tener la integración de los conceptos a detalle de percepciones y deducciones tal vez la diferencia es que se ahorran papel y si, cierto tiempo y trabajo adicionales al no elaborar e imprimir recibos x cada trabajador. Bueno todo esto fue antecedente, MI DUDA es si es posible omitir la elaboración de recibos y que sólo me firmen los trabajadores en una lista global en la que solo aparece su percepción neta. De momento yo no supe responderle si es permitido solo la elaboración de esta lista, le comenté que nunca he trabajado de esa manera pero que igual investigaría y le daría una respuesta, la verdad no sé donde buscar por eso acudo a ustedes esperando alguien conozca de esto y me pueda remitir a algún fundamento que me ayude. Espero haberme dado a entender si no es así estoy a sus ordenes, de antemano gracias por su atención al presente. Saludos a todos..........

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