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Tópico: ropa de trabajo para efectos de isr
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 16:16:52 Asunto: Re: ropa de trabajo para efectos de isr
hola buenas tardes. De verdad les agradezco sus respuestas y fundamentos. De alguna manera estoy de acuerdo con todos y cada uno de ustedes como verán en mi conclusión. Incluso fue importante para mí plasmar el giro de la empresa ya que era lo que más me hacía dudar en considerar ingreso estos uniformes de los trabajadores. De acuerdo al art. 8 LISR no encuadraría los uniformes de estos trabajadores en la parte que considera la previsión social como 'beneficio a favor de los trabajadores tandientes a sus superación física, social, económica o curltural, que le permita el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia'. Pero tal vez si en la primera parte que dice ' que son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras'. Bueno yo lo veo desde el punto de vista de que el uniforme de estos trabajadores los protege de ciertos accidentes (contingencias) x lo materiales y equipos que manejan. Respecto del art. 143 de la LFT como lo menciona enrique la ropa de trabajo es una prestación en especie que aunque no debe ser considerada como intergrante del salario si es una percepción, yo también lo interpreto así y pues no sabía como encuadrarla para los trabajadores para efectos de ISR (he ahí la razón de mi tópico). El art. 110 último párrafo de la LISR que menciona Marcopolo y garcyasocp la verdad no lo había leído y considero que es el que define que los UNIFORMES DE TRABAJO NO DEBO TOMARLOS COMO UN INGRESO DEL TRABAJADOR para efectos de ISR, ya que el USO DE ESTOS UNIFORMES ESTA PERFECTAMENTE DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL TRABAJO. ( pues los trabajadores deben tener la protección que les brinda las características de la ropa especial para el trabajo que desempeñan). Mil gracias, saludos y que tengan una muy bonita tarde.
Tópico: ropa de trabajo para efectos de isr
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2008 19:48:22 Asunto: ropa de trabajo para efectos de isr
hola buenas tardes. Una empresa persona física fabricante de maquinaria, otorga uniformes de trabajo a sus empleados (camisolas, pantalones, zapatos). Este concepto debe registrarse como una percepción en los recibos de nómina de cada trabajador como 'ropa de trabajo'? Su tratamiento para efectos de ISR debe ser el de un concepto de previsión social? De antemano gracias por su atención y respuestas al presente. Saludos...
Tópico: ERROR EN LA PAGINA---SAT
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 13:04:25 Asunto: Re: ERROR EN LA PAGINA---SAT
hola tiamala. Espero que a estas alturas ya hayas resuelto el problema si no es así, espero te sirva lo siguiente: Entra al icono de INICIO de tu computadora. Ubica el explorador de internet que tu menajas y sobre él clicka el botón derecho de tu ratón, ahi vas a encontrar entre otras opciones 'propiedades de internet', y sobre esta opción vuelve a clickar cualquiera de tus botones del ratón y aparecerá un recuadro en el que debes buscar 'Eliminar cookies' sobre esta opción da doble click y te aparecerá una pregunta que debes 'aceptar'. Yo hice esto y de inmediato accesé sin problema a todas las aplicaciones del Sat. Espero te sirva y sobr todo me hayas entendido. Si no es así comunicate al INFOSAT y pide te comuniquen a soporte técnico y ellos te llevaran de la mano a solucionar tu problema. Saludos y suerte.
Tópico: requisito de las deducciones para isr y para ietu
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 18:54:31 Asunto: Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu
Al parecer no es un caso que a muchos les interese, tal vez es muy simple para los demás. enrique9727 en su última respuesta está ignorando que en el inicio del tópico yo ya me remití precisamente al art. 125 LISR, y que lo que hoy escribo solo es continuación y aclaración a algunas preguntas de otros foristas. cp_enrique1. desde luego que también yo comparto su opinión pero me era importante confirmar el criterio. gracias. A todos los foristas que participaron mil gracias por sus aportaciones, de cualquier manera si exite alguna otra opinión fundamentada con gusto la tomaré en cuenta. Saludos....
Tópico: requisito de las deducciones para isr y para ietu
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 13:48:53 Asunto: Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu
hola buenas tardes. Mil disculpas x no haber contestado antes, tuve que atender un importante asunto personal, pero por supuesto que me interesa muchisimo despejar esta duda. También me disculpo x la manera de redactar, desgraciadamente en ocasiones uno da por hecho que está claro lo que plasma x lo menos esa es mi intención. Despejo ahora las dudas que a uds. les surgieron en mi redacción. - Soy PESONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY. Y si cp_enrique1, interpretas perfectamente mi duda, gracias. Leyendo la ley del isr en el titulo de personas físicas yo no he visto algo que me impida hacer la deducción en pagos provisionales de la manera como lo he venido haciendo (y que ya redacté anteriormente). Art. 127 primer párrafo LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos provisionales mensuales A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago......El pago provisional SE DETERMINARA restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta secion obtenidos en el PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE CORRESPONDA EL PAGO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL MISMO PERIODO............. Y si seguimos comparando, esta misma ley EN EL CASO DE LOS INGRESOS si especifica que deben ser acumulados en el momento en que sean efectivamente percibidos art. 122 LISR. Yo sé que la gran mayoría (o tal vez todos) apliquen la mismo disposición en cuanto a deducciones tanto para ISR como para IETU, incluso yo así empecé, pero me llamó la atención la especificación concreta para pagos provisionales en al LIETU, cosa que la LISR no hace en el caso de pagos prov.y si del ejercicio, el cual ya sabemos que es ANUAL. Bueno espero y con la aportación de cp_enrique1 quede más claro lo que necesito expresar, y sea más fácil me brinden su valiso apoyo. Saludos y buen día.
Tópico: requisito de las deducciones para isr y para ietu
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 19:27:36 Asunto: requisito de las deducciones para isr y para ietu
Hola foristas, un cordial saludo para todos. En esta ocasión solicito de su amable atención para una confirmación de criterio respecto a la aplicación de UNO DE LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD de los gastos y compras de mercancías para efectos las leyes ISR e IETU. ****EXTRAJE DE CADA UNO DE LOS ARTS. SOLO LA PARTE QUE CONSIDERE IMPORTANTE PARA EFECTOS DE MI DUDA***** La LISR Art. 125 fracc. I: nos dice que es requisito de las deducciones que pretendan realizarse ' que hayan sido EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EL EJERCICIO de que se trate' La LIETU Art 6 fracc. III: menciona será requisito de las deducciones 'que hayan sido EFECTIVAMENTE PAGADAS AL MOMENTO DE SU DEDUCCION, INCLUSO PARA EL CASO DE LOS PAGOS PROVISIONALES' En mi caso para efectos de ISR en los pagos provisionales si deduzco los pasivos registrados en mi contabilidad a fin de mes. Y para la anual en general he procurado no dejar pasivos, pero si es el caso, deduzco hasta que efectivamente realizo el pago. En el caso de IETU no deduzco los pasivos registrados a fin de cada mes, solo lo efectivamente pagado. Tal vez parece muy obvio lo descrito en este tópico, pero en varios tópicos anteriores he observado que mencionan que si algo es deducible para ISR lo es también para IETU, por eso tengo algo de tiempo con la duda de si estoy aplicando bien las disposiciones. Espero su amable respuesta a si estoy o no en lo correcto. De antemano gracias por su atención.
Tópico: proveedores sin RFC para DIOT
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2008 Asunto: Re: proveedores sin RFC para DIOT
buenas tardes. gracias a cada uno por su apoyo. Si lobozac de hecho yo estoy de acuerdo en que debe declararse; incluso el día 01/sept/08 justo antes de su respuesta aporté mi apreciación, solo que expuse que no sabía como declararlo x el rechazo del programa al no marcar el RFC, ahora lo que usted comenta me parece razonable y así lo haré. Gracias por sus aportaciones... Deseandoles lo mejor, me despido...saludos..
Tópico: proveedores sin RFC para DIOT
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2008 Asunto: Re: proveedores sin RFC para DIOT
Buenas tardes. Mi interpretación personal considertando el art. 32 Fracc VIII LIVA el cual dice que "se proporcionará la inforamación correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus porveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, INCLUYENDO ACTIVIDADES POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTA OBLIGADO AL PAGO". Opino que SI DEBE SER RELACIONADA esta operación, ya que incluso la misma declaración DIOT contempla un renglón para los EXCENTOS que es el caso de esta compra de TERRENO, (LA CUAL SI ESTA REGISTRADA ANTE NOTARIO). Les comentó que ya presenté la declaración y no la relacioné, pero por no contar con el RFC del proveedor, ya que la declaración no me permitió avanzar si no alimentaba este renglón, y no lo debo incluir en proveedor GLOBAL por rebasar el monto de $50,000.00 (que es una de las limitante para considerar a los globales) ya que mi operación fue por $100,000.00. dcastroricoh, me contestó dandome la opción de incluirlo como una partida XXXX pero yo no investigué si era posible hacer uso de esta opción. En el SAT hice varias consultas y en todas ocasiones me dijeron que no debía relacionarlo, pero la verdad sin saber fundamentarme las respuestas. Bueno de mi parte esto es lo que opino y lo que hice en su momento, espero y alguien más pueda aportarnos sus conocimientos con fundamento, ya que supongo que a alguien más le puede ocurrir esta situación, y en lo personal aún me faltan más pagos x hacer sobre esta compra. (EN ESTE MOMENTO, MI DUDA ES CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA PODER MARCAR XXXX CUANDO NO CUENTO CON RFC). Saludos a todos y mil gracias por su apoyo y participación.
Tópico: proveedores sin RFC para DIOT
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2008 Asunto: proveedores sin RFC para DIOT
hola buenas tardes. Por favor si alguien puede asesorarme sobre: "que pasa con los pagos hechos a proveedores que no cuentan con RFC (no son contribuyentes), si deben o no relacionarse en la DIOT" Lo que pasa es que en el programa si no indico el RFC no deja avanzar, y el importe del pago es por 100,000.00 pesos. PDT (EL PAGO CORRESPONDE A UN ABONO SOBRE LA COMPRA DE UN TERRENO). Espando su apoyo, de antemano gracias....saludos.
Tópico: IDE
marlou

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2008 Asunto: Re: IDE
gracias chavalon por el fundamento. s a l u d o s....

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