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Tópico: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2024 15:13:36 Asunto: Re: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023
Buenas tardes en el siguiente enlace se observa pregunta frecuente sobre el tema https://www.sat.gob.mx/declaracion/80205/simulador-de-la-declaracion-de-entero-de-retenciones-por-salarios-y-asimilados-a-salarios# Preguntas Frecuentes A ¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022? La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declararla y enterarla a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente: 1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar: Ejercicio: 2023 Periodicidad: Mensual Periodo: Febrero Tipo de declaración: Normal 2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que vayas a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero. 3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas. Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes. En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
Tópico: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2024 15:13:35 Asunto: Re: ISR DE SALARIOS AJUSTE ANUAL 2023
Buenas tardes en el siguiente enlace se observa pregunta frecuente sobre el tema https://www.sat.gob.mx/declaracion/80205/simulador-de-la-declaracion-de-entero-de-retenciones-por-salarios-y-asimilados-a-salarios# Preguntas Frecuentes A ¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022? La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declararla y enterarla a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente: 1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar: Ejercicio: 2023 Periodicidad: Mensual Periodo: Febrero Tipo de declaración: Normal 2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que vayas a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero. 3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas. Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes. En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
Tópico: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 14:19:57 Asunto: Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?
Buena tarde: Adicionalmente debe considerar para aplicar la deducción de $200.00 diarios que se debe cumplir con los requisitos de deducción de automóviles que marca la fracción II del 36 'Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $130,000' Por lo que se sobreentiende que la renta con valor de $200 diarios solo será 100% deducible en la renta de automóviles cuyo valor no rebase de 130,000.00 Saludos
Tópico: Declarasat 2014 No contempla Enajenación de Acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2014 12:57:53 Asunto: Declarasat 2014 No contempla Enajenación de Acciones
De veras que el SAT lo poquito que tiene bueno lo hecha a perder, declarasat no contempla la opción sin calculo, como en años anteriores y no dejo contemplado por ninguna parte la enajenación de acciones se les olvido a continuación platica con su chat, de veras que estamos mal. Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 12:16 Hola Buenos Dias 12:16 tengo la siguiente Duda 12:16 Orientación Fiscal, le atiende Yazmín Arreaga ¿en qué puedo ayudarle? 12:16 Durante 2013 se obtuvieron ingresos por Enajenación de acciones, en que parte del nuevo declarasat se anota esta informacion 12:19 Hasta el año anterior, el sistema no incluida el calculo por enajenación de acciones y lo que se hacia era un calculo manual se llenaba la declaración sin calculo pero ahora el sistema permite realizar este procedimiento entonces como declarar estos ingresos ¿? 12:19 ¿Puede permitirme un momento en línea por favor? Vamos a revisar su consulta. 12:20 si gracias 12:21 el sistema NO permite realizar el calculo manual estonces como se declara este ingreso para que el sistema determine adecuadamente los ingresos acumulables por este concepto 12:23 Gracias por esperar le sigo atendiendo, ¿Puede permitirme un momento más favor? Estamos revisando su consulta. 12:23 si gracias 12:27 Gracias por esperar en la línea, para brindarle la información que necesita, lo voy a transferir con otro asesor que le brindará la información, por favor permítame un momento, gracias. La llamada se está transfiriendo al operador ... Llamada transferida 12:27 Ok continuo en espera 12:28 Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes, le atiende Annely Delgado. ¿Puede permitirme un momento por favor?, vamos a revisar su consulta. 12:29 si gracias 12:39 Continuo en espera 12:40 Gracias por esperar, efectivamente la aplicación no contempla la declaración por enajenación de acciones por lo cual tendría que realizar su consulta por medio de mi portal para que le indiquen como presentar su información o bien esperar la nueva actualización de la aplicación 12:42 Ya se tiene contemplado entonces una actualización del sistema, ya que en este momento como contribuyente me encuentro imposibilidado para poder cumplir con mi obligación y si presenta mi consulta por mi portal no entiendo cual seria el procedimiento para que pueda presentar mi anual 12:43 podría comentar si por lo menos ya tienen contemplado este problema y cuando solución el error del declarasat 12:43 gracias 12:44 Si ya se tiene contemplado es por eso que se actualizaria la aplicación 12:44 ok y para cuando estaría la actualización disponible 12:48 No se cuenta con una fecha en especifico 12:48 Pero solo tengo 3 semanas mas para presentar mi anual en tiempo y forma y en su pagina se comenta que para evitar posibles saturaciones se presente a la brevedad posible, entonces que puedo hacer 12:50 Como contribuyente me encuentro en completo estado de indefensión, la autoridad me obliga a algo prácticamente imposible, mientras la actualización no este disponible 12:51 Puede realizar su consulta por medio de mi portal para que le indiquen como presentar su información 12:52 Trato de cumplir con mi obligación como Mexicano y pagar o solicitar la devolución, en su caso, de lo que me corresponda y no puedo hacerlo, siendo que el año pasado 12:52 Bueno señorita gracias
Tópico: Prorroga para registro y envio de avisos de Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 11:05:21 Asunto: Re: Prorroga para registro y envio de avisos de Ley Antilavado
Hola amigo cpallares siendo las 11 de la mañana del dia de hoy nuevamente aparece la prorroga que comentaba el compañero salamillava iniciador de este típico prorroga hasta el 17 de Enero de 2014. Pero de puro susto en susto y así todo electrónico para el próximo año, deberás que quieren que a los contadores nos de un infarto o de plano una embolia con tanta preocupación y enojo jiji.
Tópico: Consulta Criterio Nuevo Dictamen de Impuesto S Remeraciones Veracruz
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2012 14:03:47 Asunto: Re: Consulta Criterio Nuevo Dictamen de Impuesto S Remeraciones Veracruz
Precisamente porque me dice “algo” la palabra alguno de los siguientes supuestos es que interpreto en este sentido, es importante considerar que no parte de la premisa de quienes están obligados como en otros estados, sino de quienes NO están obligados, entendería perfecto si dijera están obligado a en cualquiera de los siguiente supuestos, sin embargo parte al contrario parte de quienes NO, en el ejemplo que planteo se tienen mas de 150 trabajadores por lo que no puedo aplicar el supuesto a) y por tanto hasta aquí estaría obligado, pero entonces aparece el supuesto b) del en el cual si encuadro pues tengo menos de 4 millones de nomina entonces por encuadrar en este supuesto estaría NO OBLIGADO
Tópico: Consulta Criterio Nuevo Dictamen de Impuesto S Remeraciones Veracruz
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2012 11:11:37 Asunto: Consulta Criterio Nuevo Dictamen de Impuesto S Remeraciones Veracruz
Hola buenos días a todos de antemano gracias por la atención prestada, quisiera poner a consideración de usted el siguiente criterio: Resulta que hace apenas unos días fue publicado en el estado de Veracruz, las reglas de carácter general para el dictamen para efectos del Impuesto Estatal sobre Remuneraciones al trabajo personal, y como siempre las redacciones de nuestras autoridades nos dejan más dudas que claridad. La duda principal resulta de la redacción de la regla segunda: GACETA OFICIAL Lunes 14 de mayo de 2012 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Segunda. No estarán obligados a dictaminar aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o b) Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $4, 000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M. N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio. Analizando la regla lo primero que identifico es que parte del supuesto de quien NO ESTAN OBLIGADOS, lo segundo es que estable que se encuentre en ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS. Partiendo de lo anterior interpreto que si te encuentras en alguno de los supuestos a o b no estas obligado a dictaminarte, por poner un ejemplo, una empresa que tiene mas de 150 trabajadores pero menos de 4 millones de nomina no estaría obligada a dictamen pues la regla señala que si estas en alguno de los supuestos no estarás obligado al dictamen y en mi caso no me encuentro en el inciso A) pues tengo mas de 150 trabajadores pero SI en el inciso B) porque tengo menos de 4 millones y por lo anterior NO ESTOY OBLIGADO A DICTAMEN. Sin embargo algunos colegas de por acá consideran al contrario, es decir, partiendo del ejemplo que no importa que tengas menos de 4 millones de nomina como rebase de 150 trabajadores entonces estas obligado a Dictamen o bien que no importa que tengas menos de 150 trabajadores como si tienes igual o mas de 4 millones entonces estas obligado. Plis ayuda les agradecería sus opiniones al respecto Muchas gracias
Tópico: escrito para devolucion de Ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 13:48:03 Asunto: Re: escrito para devolucion de Ietu
Hola buen dia: pago en exceso de IETU, no sera que le resulto al final un pago de lo indebido de ser asi, realmente lo que solicita en devolucion no es ietu, sino pago de lo indebido por concepto de ietu, en cuyo caso lo que solicitan, entre otras cosas, es un escrito libre manifestando los motivos que dieron lugar al pago de lo indebido, este escrito tendra que cumplir con todos los requesitos del 18 de CFF Saludos
Tópico: UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 12:19:26 Asunto: Re: UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO
hola ssalda de nada estamos para apoyarnos saludos
Tópico: UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 11:50:24 Asunto: Re: UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO
Puedes checar el articulo 27 de la LISR hay puedes encontrar lo que buscas saludos

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