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19/May/14 19:02
FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

BUENAS TARDES, A TODOS, EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE AL 100 % DE SUS PAGOS, CON SU IVA COORESPONDIENTE, YA QUE POR MEDIO DE ADQUISICION DE EQUIPO DE TRANSPORTE , EL LIMTE ES DE $ 130,000.00
PERO MI DUDA ES EL ARRENDAMIENTO PURO, QUE LOS BANCOS ESTAN OFRECIENDO, EN ESTE CASO A UN CLIENTE MIO.
GRACIAS, SALUDOS. ARNULFO.
 
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ARNULFO
Cabo

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19/May/14 19:21
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Buenas tardes.

El arrendamiento puro de automóviles, se limita a $200, sin incluir IVA, diarios, por auto, en el 2013 era de $250.

Saludos
 
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dmorales
Soldado

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29/May/14 14:19
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Buena tarde:

Adicionalmente debe considerar para aplicar la deducción de $200.00 diarios que se debe cumplir con los requisitos de deducción de automóviles que marca la fracción II del 36
'Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta un monto de $130,000'
Por lo que se sobreentiende que la renta con valor de $200 diarios solo será 100% deducible en la renta de automóviles cuyo valor no rebase de 130,000.00

Saludos
 
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mxgaveracruz
Sargento Segundo

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23/Sep/14 10:31
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Aprovechando que ya esa abierto el tema....

Tengo duda, ahi les va compañeros....

Si sabemos que el limite segun el articulo 28 Fraccion XIII, que para la renta de automovil nos dice que es de 200 pesos diarios, y que debe de cumplir con los requsitos del articulo 36 Fraccion II, donde nos habla del limite de los 130,000...

Quieren rentar un automovil que cuesta, para cuestiones del ejemplo, 260,000 pesos mi duda es la siguiente...

1.- Tengo que sacar una proporcion de esos 200 pesos diarios para poder deducir solo hasta el limite de los 130,000 pesos en relacion a los 260,000, entonces de los 200 pesos diarios solo serian deducibles 100?
2.- O bien, solo en 1 ejercicio se cuida que no se pase de los 130,000 pesos y asi me la voy llevando, si la renta que plantean es por 250 diarios, cuando llegue l limite de los 130,000, todo lo que sea de ahi para adelante ya lo mando a no deducible..
3.- O bien, si el limite son estos 130,000 que normalmente se depreciarian en 4 ejercicios, entoces por ejercicio a mandar a gasto seria un total de 32,500
4.- O no saco nada de nada, y solo se mandan esos 200 pesos al gasto como maximo, y se acabo...

Saludos!
 
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Alan_h14
Subteniente

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23/Sep/14 12:27
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Buen día:

De acuerdo a mi “matiz”:

Si el valor de automóvil es de $260,000.00 y la inversión en automóviles es deducible teniendo como limite la cantidad de $ 130,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”.

$130,000.00 /260,000.00 = 0.50 x 100 = 50.00% deducible.

Por tanto, la parte proporcional diaria deducible sería:

$ 200.00 x 0.5000 = $ 100.00, elevados al mes: $100.00 x 30 = $3,000.00 deducible.

Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA).

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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23/Sep/14 13:50
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Es como yo planteo en el punto 1, pero digamos que es una renta de a deveras, osea, no una directamente de una agencia, si no que un particular me renta a mi su carro, no hay opcion a compra nada, solo el me pone el carro y listo.

Apoco voy a tener que preguntarle a esta persona, 'oye mijo, cuanto te costo el automovil cuando lo compraste? es que tengo que sacar la proporción de deducibilidad', me parece un poco inpractivo y confuso (pero para eso, el SAT se pinta solo), y pongo el ejemplo de un arrendamiento de deveras, y no de uno 'maquillado' como es el de una agencia de autos.

Es ahi la unica parte donde digo que hay problemas, y que si bien, el articulo te manda al 36, pero entonces pierde la practicad de decir, son 200 pesos diarios y punto.
 
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Alan_h14
Subteniente

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26/Nov/14 19:07
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

estimado
a_cano
;

de acuerdo a tu planteamiento de aplicar una proporción al monto de los $200.00 diarios; va a existir un punto en el que se va a sobrepasar el monto de los 130,000.00 o en su caso podría ser menor (habría que echarle pluma) ya que no estás tomando en cuenta la duración del contrato; y según mi interpretación lo máximo que podemos deducir (sea X número de meses) por ese vehículo son 130,000.00.

Si estoy errando, agradecería me aclarara algún compañero.

Saludos cordiales.
 
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ManoloGonzalez
Soldado

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27/Nov/14 16:14
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Hola Manolo, buena tarde.

Te doy mi punto de vista, ya que en este caso, mi opinión coincide con la de A_cano.

Comentas:

... y según mi interpretación lo máximo que podemos deducir (sea X número de meses) por ese vehículo son 130,000.00.


Si aplicara de esta forma habría una contraposición en la disposiciones para efectos de deducción, en el caso del arrendamiento puro. Ya que lo dejaría exáctamente igual en el caso, de que lo adquiera (inversión).

Es decir, tengo dos opciones (hablando solo del tema en comento) para poder tener un automóvil que es estrictamente necesario para realizar mis actividades como contribuyente, las cuales son:

1. Lo rento (Arrendamiento puro) (Art. 28, fracción III LISR, vigente.

El cual dispone cuánto se puede deducir si tomo esta opción.
Entonces, si hago esto, deduciré en base a rentas.

2. Lo adquiero como inversión, Art. 130 fracción II, LISR vigente.

Dispone cuánto se puede deducir del valor del bien, en el caso de inversiones.
Entonces, en este caso, deduciré vía depreciación.

O sea, haciendo lo planteado por A_cano, si la autoridad me revisa y me indica lo que tú comentas, esto es, que mis rentas también debo toparlas hasta $130,0000.00, desde mi particular punto de vista, me defendería de la siguiente manera:


1. Sí te cumplo que el valor del automóvil que pretendo rentar (o que renté) no rebase los $130,000.00.
¿Por qué?, porque eso dispone el tercer párrafo de la fracción Xlll del art. 28 de la LISR, vigente.

2. No lo topo (o no lo topé) a que los $200.00 diarios solo sean hasta llegar a $130,000.00, porque no estoy deduciendo una inversión con base en el art. 37 LISR, sino un arrendamiento puro, con base en la mencionada en el punto 1.

Que este artículo evita las estrategias fiscales, estoy completamente de acuerdo.
Que las que rentan, ¿se aferran a que es así? Sí, siempre es así, pero ellos desean vender, y no es su problema el cómo deduce el contribuyente.

Ahora, suponiendo que no se aplica de conformidad a lo planteado, entonces, necesito un artículo de la Ley o alguna disposición fiscal que me lo permita...

¿Cuál sería esa disposición que me permita no topar el valor del automóvil arrendado a los $130,000.00?


Reitero, lo anterior es desde mi particular punto de vista.

Saludos y que tengas una buena tarde.

Editado: Noviembre 27, 2014 16:21:17
 
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ngm
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27/Nov/14 16:36
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Correcciones:

Deducción de inversiones, Art. 36Fracción II. LISR vigente.

Deducción con base en rentas, tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 28, LISR vigente.

Ud disculpe, Monolo.

Que tengas buena tarde.


Editado: Noviembre 27, 2014 16:39:32
 
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ngm
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01/Dic/14 09:52
Re: FISCAL. EL ARRENDAMIENTO PURO ES DEDUCIBLE 100 % ?

Creo que hay otro tópico igual, aquí esta mi respuesta en aquel:

Hay un límite a la deducción por arrendamiento de $ 200 pesos diarios, en este párrafo XIII del artículo 28 LISR se señala que se debe de cumplir con lo señalado en el artículo 36 fracción II.

Artículo 36 fracción II LISR, la deducción de inversiones en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $ 13o0000 pesos.

Conclusión: El arrendamiento no es una inversión en automóviles, si tienes duda puedes hacer una consulta al SAT.

No sé porque el artículo 28 fracción XIII tiene esa redacción, si querían ligar la deducción de arrendamiento con la deducción de inversiones, no es claro.
 
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migueljurado
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