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Tópico: AC con fines no lucrativos y lucrativos
mxgaveracruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: AC con fines no lucrativos y lucrativos
Buena tarde: Quiero ver si entiendo tienes ingresos por renta y prestacion de servicios, si es asi, de acuerdo al art. 93 lirs parrafo 6, el 5% al que se refiere es sobre prestacion de servicios y enajenacion de bienes, "no" sobre renta de inmuebles por lo anterior si el monto de los [b:49ac6253e5][u:49ac6253e5]servicios[/u:49ac6253e5][/b:49ac6253e5] que facturan es superior al 5% de los ingresos totales, entonces sobre este monto se tendra que tributar de acuerdo al titulo II, con las deducciones que mencionas. Saludos
Tópico: Terrenos en ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: Terrenos en ietu
Hola buena tarde a todos: De veraz que resulta que este asunto es serio, tengo una empresa que durante 2006 compro terrenos, no se efectuo la deduccion del 225, se les invirtio en la infraestructura durante todo 2006 y 2007, durante los cuales se vendio al rededor del 50% del terreno urbanizado, y se efectuo la deduccion via costo del precio del terreno e infraestructura,claro en parte proporcional que se fueron vediendo los terrenos, por lo que en mi inventario me quedo el 50% del costo , el problema de esta empresa es que se constituyo exclusivamente para urbanizar y vendee "ese terreno" y no mas, por lo anterior durante 2008 y lo siguiente solo gastara en la publicidad y gts admon que le resulten para vender el 50% que le queda de inventario, pero o sorpresa durante 2008 no podra enfrentar "NADA" , de la parte del costo del terreno e infraestructura, contra en ingreso cobrado en 2008. y les voy a decir no estamos hablando de poco dinero el calculo del IETU estimado nos da cerca de 8 millones de pesos. Aqui deberas que la emrpesa tendra que ampararse, el problema es como le complican la vida a los contribuyentes, sobre todo por que el costo del litigio no se tenia contemplado. Una experiencia mas de como nuestros legisladores ahuyentan la inversion en el pais. Saludos
Tópico: Aviso de compensación
mxgaveracruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Aviso de compensación
Hola buena tarde: Espero te sirva la siguiente informacion: 2.2.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla 2.2.10., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. [color=green:916f93e4f4][u:916f93e4f4]No obstante lo anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y posteriores, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.[/u:916f93e4f4][/color:916f93e4f4] Tambien por experiencia, en la administracion de Veracruz, cuando presento compensacion en un pago de varios meses de saldo a favor, presento las solicitudes de devolucion de 2 meses por formato, es decir caratura y 2da hoja con los dos movimientos que permite al reverso. Esto por que con la sola hoja anexa en mi admon no me lo aceptan. En cuando a las citas, si tu aviso de compensacion lo estas presentando fuera de plazo, aun cuando no tengas las citas, claro tendras que estar hay todo el dia, te pasan los tramites, el problema es que hay que esperar y esperar. Espero te ayude y suerte. Saludos

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