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Tópico: PRESTAMOS PARA EVITAR EL IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 11:31:42 Asunto: Re: PRESTAMOS PARA EVITAR EL IDE
Gracias compañeros por sus comentarios. Ahora bien cuando la base gravable para efectos del IETU o de ISR es superior al 17% Pues tal ves no exista problema se puede acreditar, cuando no se llega a tal cantidad se podrá solicitar su devolución, Creo que el esquema de los prestamos era buena estrategia y permitida por la ley, no tanto para evadir el pago, sino que estas cantidades no desembolsadas servirían mas para que fueran parte del flujo de efectivo, para seguir realizando las operaciones normales (pagar proveedores,gastos) y no que se quedaran ociosas hasta realizar el engorroso tramite de solicitar su devolución. Gracias por sus comentarios EMB
Tópico: PRESTAMOS PARA EVITAR EL IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 17:42:44 Asunto: PRESTAMOS PARA EVITAR EL IDE
Compañeros buenas Tardes. Mi comentario es sobre los prestamos obtenidos de instituciones bancarias y pagados con los ingresos por las ventas en efectivo.que en este año se eximia del pago del IDE con las modificaciones a la citada Ley de IDE esto ya no se podra realizar ya que las personas fisicas que realicen actividades empresariales ya no estaran excentas. anexo lo que decia la ley vigente y lo que estra vigente a partir del dia primero del proximo año Ley 2009 Depósitos por créditos del sistema financiero VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. MODIFICACION PARA EL 1ro DE Enero de 2010 Las personas físicas, con excepción de las que realicen actividades empresariales y profesionales, estarán Exentas de IDE por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los Créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto Adeudado a tales instituciones. (Actualmente, esta exención aplica a todas las personas físicas y morales) que comentarios tienen al respecto atentamente EMB
Tópico: SOCIO DE COOPERATIVA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2009 13:04:41 Asunto: SOCIO DE COOPERATIVA
Compañeros del foro. Existe obligación de las cooperativas de pesca de asegurar a los socios ante el IMSS o solamente a los trabajadores. Ademas les señalare que un socio desempeña una actividad dentro de la cooperativa por el cual se le asigna un cantidad de dinero semanal (como apoyo para gasolina o comida por el hecho de que tiene que trasladarse a varias partes cumpliendo encomiendas de la sociedad) este socio lo considera como un sueldos y por tal hecho quiere que se le asegure ante el IMSS. Agradeciendo EMB
Tópico: IETU EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2009 11:56:41 Asunto: Re: IETU EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Efectivamente me estoy refiriendo a lo que señala el citado Art. 81 ultimo párrafo de ISR. Con todo respeto cuando salio este tema la pregunta era de las Sociedades Cooperativas de responsabilidad limitada pagan IETU. Pues creo que la conclusión es que son sujetos de IETU, pagaran Impuesto. Pero como lo señala el Art. 4 fracción IV de IETU no se pagara por los Ingresos que reciban ciertos sujetos Fracciones I, II, III y la interesante en mi caso (cooperativa Pesquera) la fracción IV, en la que nos manda a citado Art. 81 de la ley ISR señala hasta que monto no pagara (200 salarios Mínimos) el excedente si pagara IETU. tienes razón los maneja como ingresos exentos, este hecho perjudicara el IVA acreditable habría que que realizar la proporción. Atentamente EMB
Tópico: IETU EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 17:40:45 Asunto: Re: IETU EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
En el Art 4 fraccion (d) de la ley de IETU señala a las cooperativas ,segun entiendo estan afectas a IETU. su servidor empezo a manejar una cooperativa de pescadores y tal vez lo puedo entender de esta manera ,que estan a afectas a IETU pero pùeden hacer la deduccion de los 200 salarios minimos. esperando mas comentarios al respecto atentamente EMB
Tópico: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 15:09:00 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
Compañeros lo que dice yayis es correcto ,yo lo realice en el simulador y si permite anotar todo el isr retenido,que sucede ya que por lo que se ve es un calculo automatico que realiza el sat, el problema seria del sat, seria una buena opcion para evitar la famosa compensacion. que consecuencias tendria realizar este calculo en linea, y no acatar lo que señala la ley del ietu,sobre el calculo anual , como lo calcula en el declarasat. esta bueno el tema,pero cual decicion tomarian ustedes. atentamente EMB
Tópico: CIECF PARA ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2009 15:00:26 Asunto: Re: CIECF PARA ASALARIADOS
Gracias por tu contestacion chavalon. entre a la liga que me enviastes,le doy el RFC del trabajador y me anota en la parte superior el domicilio del empleador, en la parte baja me señala que anote datos de su direccion y que a esa direccion enviaran el nip para poder concluir la Ciec fortalecida, anteriomente le proporcionabas los datos y en menos de 1/2 hora entrabas al sisiema de envio de la declaracion y ya estaba vigente la CIEC. agradecido de tu apoyo EMB
Tópico: CIECF PARA ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2009 14:23:14 Asunto: CIECF PARA ASALARIADOS
Compañeros en años anteriores, podiamos obtener la CIEC por internet en la pagina del sat ,para asalariados y enviar la declaracion de ellos sin ningun problema. hoy necesito sacar una CIEF para enviar una declaracion anual de una persona que recibio ingresos por salarios. Tiene la pesona asalariada que acudir a l sat para obtenerla, o donde esta la liga para para que por via internet la pueda obtener y presentar su declaracion agradeciendo su apoyo EMB
Tópico: DECLARASAT RET ISR CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2009 12:44:27 Asunto: Re: DECLARASAT RET ISR CONTRA IETU
Cavalon y Ruben Pineda. muy bien por sus comentarios y por la liga de la compensacion, como dice pineda los calculos de los provisionales y anuales son diferentes,y ahora entiendo que contra ietu solo puedo acreditar el importe del ISR CAUSADO,y el ietu que queda a cargo solo podra compensarse on el ISR a favor, Estoy buscando en el capitulo III del impuesto del ejercicio del ietu,y no encuentro lo que me señalan de que solo puede ser acreditado el ISR CAUSADO. abusando de la consulta me podrian señalar espesificamente el fundamento. disculpen las molestias,estoy un poco encamotado. EMB
Tópico: DECLARASAT RET ISR CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2009 10:26:08 Asunto: DECLARASAT RET ISR CONTRA IETU
Compañeros foristas, muy buenos días Estoy con problemas con el declarasat con la actividad de arrendamiento. este es el caso esta persona solo tiene un ingreso anual por la renta que recibe de una persona moral y otros sin retención de isr 221,564.00 le efectúa la retención de isr 20,520.00, al calcular el isr mensual lo realiza con la deducción ciega.la base 144017.00, impuesto 17163.00 nos resulta un saldo a favor de 3,357.00 Ahora bien al efectuar el calculo del ietu 221,563.69 por el 16.5% no resulta un impuesto a cargo de 36,558.00 se realiza Compañeros aquí es donde no me cuadra el declarasat en la hoja 3 determinación de IETU ANUAL. Ya que en el acreditamiento del isr retenido solo puedo hacerlo por 17,163.00 (calculo automático) impuesto anual 36,558.00 acreditamiento por isr retenido 171,163.00 menos pagos de ietu 16,038.00 IETU A CARGO 3,357.00 En que renglón de ietu pudo disminuir la cantidad que me falta del isr retenido $ 3.357.00 para que me de el total de isr retenido $ 20,520.00 y que no me de ietu a cargo En la pagina del SAT apareció una leyenda c Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Esto es con todos los requisitos que señala el citado articulo 23 del código fiscal. Como puedo hacerlo para evitar estos engorrosos tramites de compensación Agradeciendo su apoyo EMB

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