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Tópico: MULTA POR INCUMPLIR CONTRATO
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2008 14:42:35 Asunto: Re: MULTA POR INCUMPLIR CONTRATO

la fracción VI del 32 es muy amplia y abarca diversos supuestos:

En primer lugar habla de sanciones las cuales evidentemente serán impuestas por autoridad competente, que nos es el caso, ya que se trata de operaciones entre particulares.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios, esto es, cuando se te demanda el resarcir los daños materiales que causaste en tu contraparte derivados de tu negligencia, o bien las ganancias que legalmente tu contraparte pudo haber obtenido si hubieras cumplido con lo pactado.

Pena convencional, esto es que de comun acuerdo y de antemano y sin previo juicio pactan el importe que consideran deberán pagar en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

Tópico: REMANENTE Y HONORARIOS ASIMILABLES
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2008 11:14:31 Asunto: Re: REMANENTE Y HONORARIOS ASIMILABLES

Efectivamente conforme al 110-II los anticipos de rendimientos a socios de SC se asimilan a salarios.

En el supuesto que le pagues a personas distintas el fundamento legal sería el mismo artículo en su fracción V, evita la IV por cuestiones de preponderancia y sus implicaciones en materia de seguridad social.

Salu2

Tópico: Practicas Fiscales
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Practicas Fiscales
considero que no son empleados y por tanto no son sujetos de aseguramiento, ya que como becarios les es aplicable el decreto publicado en el DOF del 14-09-98 mediante el cual se les brinda atención médica a los estudiantes de nivel medio superior y superior. asimismo, es importante celebrar el convenio con la universidad para permitir a los estudiantes la realización de practicas profesionales, o servicio social. Dicho convenio debe contener: 1. Realizar practicas profesionales dentro de la compañía 2. recibir adiestramiento gratuito 3. Poner en prácticas conocimientos adquiridos en aulas 4. Señalar que los becarios no son trabajadores, al no existir nexo de subordinación para con la empresa, razón por la cual, están excluidos de las disposiciones laborales y de seguridad social vigentes. 5. obtener la carta de asignación por parte de la universidad 6. etc, etc. Saludos
Tópico: Consecuencias fiscales
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: Consecuencias fiscales
El registrarse como socios de una PM en el SAT es distinto que la obligación de llevar el libro de socios o accionistas, desde mi humilde punto de vista no es obstaculo para celebrar asambleas o bien distribuir dividendos (en la práctica se hace), ya que se le podrá demandar al administrador que los inscriba, inclusive vía judicial. El problema que me he encontrado es cuando al presentar declaración anual alguno de los socios obtiene saldo a favor y el hecho de no haber dado de alta dicha obligación les trae como consecuencia que no les devuelvan.
Tópico: OPINION DE FISCALISTAS
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: Re: OPINION DE FISCALISTAS
Si entiendo va recibir donativos e ingresos, son cosas distintas por lo que respecta al donativo no es objeto de la ley del iva ya que no se esta realizando ningún acto o actividad gravado por la ley. Por lo que respecta a ingresos, entiendo sería por prestación de servicios si se encuentran exentos de conformidad con la ley del IVA, entonces formaran parte del gasto como lo dispone el art. 32-XV y en ningún caso formaran parte de tus inversiones ya que del concepto de inversion que señala el 37 segundo párrafo lo excluye. Espero que la información te sea útil.
Tópico: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?
De conformidad con la Regla 3.11.8 el único requisito es que la presentes dentro del plazo estipulado y el art. 175 LISR señala como límite el 30 de Abril, en principio no habria problema ya que estas cumpliendo en tiempo. Sin embargo atento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 del CFF en mi opinión, esta no es una "opción" y por tanto se podrá variar en la presentación de tu declaración complementaria, ya que el artículo 66 del mismo código establece que es facultad de la autoridad autorizar dicho pago en parcialidades, misma autorización que expresa a través de esta regla. Saludos, :P

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