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30/Abr/07 11:12
puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?

La declaracion anual de p.fisica la envie el dia 24 de abril, pero por las prisas me di cuenta que hay errores en el llenado de la declaracion por lo que necesito hacer la complementaria, la podre mandar hoy 30 de abril y pagar en parcialidades?
 
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olyy
Soldado

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30/Abr/07 11:26
Re: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?

NO CREO QUE EXISTA NINGÚN PROBLEMA.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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30/Abr/07 16:42
Re: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?

De conformidad con la Regla 3.11.8 el único requisito es que la presentes dentro del plazo estipulado y el art. 175 LISR señala como límite el 30 de Abril, en principio no habria problema ya que estas cumpliendo en tiempo.

Sin embargo atento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 del CFF en mi opinión, esta no es una "opción" y por tanto se podrá variar en la presentación de tu declaración complementaria, ya que el artículo 66 del mismo código establece que es facultad de la autoridad autorizar dicho pago en parcialidades, misma autorización que expresa a través de esta regla.

Saludos, :P
 
jcruz
 
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anjona
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01/May/07 21:16
Re: puedo presentar complementaria y pagar en parcialidades?

Existe un plazo maximo para pagar en parcialidades sin necesidad de solicitar permiso a la autoridad mediante aviso correspondiente

No estoy seguro pero se me hace que es de 6 mensualidades seria el pago en parcialidades maximo sin autorizacion, pero mejor cerciorarse con el personal del SAT y solo es aplicable para personas fisicas.

En caso de solicitar mayor plazo habria necesidad de presentarse ese aviso y adjuntar la documentacion para que surta efectos las autorizacion de pago en parcialidades.

En ambos caso debera pagarse con las tasas de recargos por prorroga en lugar de los de mora, ademas de realizarse con la actualizacion correspondiente al art 17-A CFF

En el caso de personas morales necesariamente habria que solicitar un aviso de pago en parcialidades

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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