07/May/07 10:55
Hola Buendia
Tengo una Sociedad anonima que me doy cuenta que los socios no tiene la clave obligacion fiscal como accionistas y la sociedad inicio el 2000., mi pregunta hacia ustedes es que consecuencias fiscales pueda tener si en este año 2007 doy de alta sus respectiva clave
De antemano gracias por sus opiniones
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KEKA07
Sargento Segundo
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07/May/07 11:06
Re: Consecuencias fiscales
NINGUNA
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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07/May/07 16:16
Si tienen obligacion de regitrarse, mientras no esten registrados, no pueden celebrar asambleas, ni repartir dividendos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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07/May/07 16:44
Re: Consecuencias fiscales
El registrarse como socios de una PM en el SAT es distinto que la obligación de llevar el libro de socios o accionistas, desde mi humilde punto de vista no es obstaculo para celebrar asambleas o bien distribuir dividendos (en la práctica se hace), ya que se le podrá demandar al administrador que los inscriba, inclusive vía judicial.
El problema que me he encontrado es cuando al presentar declaración anual alguno de los socios obtiene saldo a favor y el hecho de no haber dado de alta dicha obligación les trae como consecuencia que no les devuelvan.
jcruz
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anjona
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07/May/07 17:32
Omisión de RFC en las actas de asamblea
No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista.
De $1,922a $5,766
Omisión de RFC en las escrituras
No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el RFC, la clave correspondiente a cada socio o accionista, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
De $9,611a $19,222
No verificar el RFC
No verificar que la clave del RFC aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
De $9,611a $19,222
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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07/May/07 17:32
[quote="vabdo"]Si tienen obligacion de regitrarse, [color=red:d2a3207db3]mientras no esten registrados, no pueden celebrar asambleas, ni repartir dividendos[/quote[/color:d2a3207db3]]
VABDO:
PODRÍAS POR FAVOR FUNDAMENTARLO ?
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CHAVALON
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07/May/07 17:33
[quote:e28d5e62f1="vabdo"]Si tienen obligacion de regitrarse, mientras no esten registrados, no pueden celebrar asambleas, ni repartir dividendos[/quote:e28d5e62f1]
VABDO:
PODRIAS POR FAVOR FUNDAMENTARLO ?
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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08/May/07 11:41
Re: Consecuencias fiscales
Articulo 79, fracciones VII, VIII y IX del Codigo Fiscal de la Federacion:
79>.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
...
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
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Hanff
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08/May/07 11:45
Re: Consecuencias fiscales
Hay que tener en cuenta la posibilidad de autocorregirse espontaneamente, evitando con ello la imposicion de multas.
Articulo 73 del Codigo Fiscal:
73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
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Hanff
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08/May/07 12:10
Hola
De acuedor con CHAVALON, los accionistas tiene el poder de decretar dividendos y realizar asambleas, aun si el permiso de la SHCP....
La clave es meramente un dato informativo para la SHCP, y podria ser parte de una de sus herramientas de fiscalizacion.
En este caso el que manda es la constitutiva de la compañia y sus modificaciones protocolizadas y no una simple clave o registro ante SAT
Conclusion:
Ese tramite solamente es una obligacion mas de las personas morales que de no cumplirse podria ser sancionable como ya lo fundamentaron algunos colegas y nada mas.... Si se le da formalidad a esa obligacion de manera espontanea, sugiero que la realicen con fecha desde que el socio o accionista incursiono al acta de la constitutiva o su modificacion y evitaran la sancion, por hacerse de bajo el principio de ESPONATANEDAD del CFF
Saludos
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mirnalcantu
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