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Tópico: RETENCION
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto:
Luisymarty, leyendo este tópico veo que tienes faltas de ortografía muy graves, te recomiendo trabajes en esto, es un deber que tenemos como profesionistas. Saludos
Tópico: Cesión de derechos
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto:
Pues asi lo establece el 9 de l LISR no?? "La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley." Saludos
Tópico: Ddeduccion de terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto:
BR1 En la guerra, el amor y en los impuestos todo se vale!!!! ya se ya se menos la simulacion. Gracias
Tópico: Ddeduccion de terrenos
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto:
Gracias por tu ofrecimiento Avilamadrid, pero estoy seguro que encontrare como yo solo, es cuestion que me enfoque. Saludos
Tópico: Ddeduccion de terrenos
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2006 Asunto:
Ya no puede meterme a contestar, pero aqui les va. Lo que comenta Lopezasesoria lo entiendo perfectamente, y ese es el problema, el que el terreno no se va a vender, se va a desarrollar y luego rentarse, por ende no me aplica el estimulo del 225, pero quiero encontrar otra forma de deducir el terreno. Ahora bien, estuve analizando la figura del Usufructo que comenta eyma, y la verdad que suena muy interesante, pero tengo unas dudas, pero antes les expongo el escenario: Una persona fisica es la que vendera el inmueble a la moral (A) quien a su vez vendera a moral (B). 1) En el acaso de eyma, le doy el Usufructo a (B) y luego vendo la nuda propiedad a (A) ??? 2) El pago que haga la moral (B) por el usufructo es deducible como cargo diferido??? Me estoy rascando la cabeza!!!
Tópico: Ddeduccion de terrenos
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto:
Muy interesante tu planteamiento. Dejame lo analizo un rato y respondo. Gracias
Tópico: Ddeduccion de terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto:
Estimados no les entendi. BR1, tu opinion es que no me aplica el 27 del Reglamento? Lopezasesoria, Es una desarrolladora de inmuebles, me aplica o no??
Tópico: Ddeduccion de terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Ddeduccion de terrenos
Estimados, Me podrian ayudar con un asunto que no le encuentro por donde. Es una inmobiliaria que va acomprar terrenos para desarrollar centros comerciales y rentarlos (no venderlos), y por esa razon no le aplica el estimulo establecido en el art 225 de la Ley del ISR. Entonces queria ver que opciones me dan ustedes. Estaba leyendo el art. 27 del Reglamento de la LISR que si permite su deduccion si se desarrolla el terreno y aunque no lo venda, pero me dice que "para los efectos del 29 fraccion II segundo parrafo de la ley" y como sabran dicha fraccion fue reformada. Como ven que puedo hacer?? Saludos a todos.
Tópico: Duda sobre el Plazo para notificar Acta Final!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto:
Si procede la nulidad! pero tendrias que acudir al juicio de nulidad ante el TFJFA. Y te comento que existe un criterio de la Corte que establece que si la autoridad se excedio del plazo para concluir la revision, ya no te podra fincar un credito por los mismos conceptos y el mismo periodo revisado, asi que ya te ganaste una carta de exencion de revision jajajajajja. Saludos
Tópico: Situacion de las sociedades cooperativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto:
pues se de despachos en guadalajara que estan teniendo mucho "negocio" con estas estrategias!

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