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Tópico: Nueva reunión Tijuana
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
ok 7:30 ahi estare.
Tópico: Amparo IMPAC
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
Mi estimadísimo Cheque, tenia tiempo que no te veía, pero es a lo mejor porque no me había metido. Fíjate que en esta ocasión no comparto tu criterio por lo siguiente: El IMPAC fue creado como un impuesto complementario del ISR, es decir si te haces pato y no pagas renta vas a pagar IMPAC, el porque del 2%, pues en 1989 cuando se estableció el impuesto estudios indicaban que la utilidad promedio fluctuaba entre el 7 y el 7.5%, considerando un rendimiento mínimo del 5.8%, por lo que al multiplicarlo por la base del ISR 35%, resulta el 2% de la tasa del IMPAC. Ahora bien, recordando la exposición de motivos del impuesto, se señalaba que la base del mismo debía ser el valor neto de los activos (activos menos pasivos), pues la simple tenencia de activos en sí no refleja una capacidad contributiva. Por lo anterior es que el IMPAC ha de considerarse mas un impuesto sobre el capital que al activo, porque de lo contrario al no permitir deducir las deudas se distorsiona la base, pues no podemos olvidar que muchas veces el contribuyente tiene que endeudarse para adquirir los activos que hasta cierto punto puede o no concurrir en la obtención de utilidad, máxime que si consideramos que las deudas del contribuyente que ahora son NO deducibles entran en la base del IMPAC del acreedor. Saludos
Tópico: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS LEY DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
No les quita lo pecadores!!!! jajajajajjaja
Tópico: compañias filiales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
checate el 106 penultimo parrafo de la LISR
Tópico: agua envasada no grava ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
DECRETO DOF 19/07/2006 ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros. El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Saludos
Tópico: CONDONACION DE MULTAS Y RECARGOS LEY DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
Pecadores aquellos que no enteran las retenciones!!!! PECADORES!!!! Largo es el camino que del infiernio surge a la luz!!!
Tópico: PARO TECNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
Mandarlos a descansar?? no se equipara a despido injustificado??
Tópico: Amparo IMPAC
CERVANTES-QUIJANO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
No BR1 de hecho este tema ya se resolvio por la Corte creando incluso jurisprudencia al respecto. Mira las situaciones son varias, y te las explico. a) Suponiendo que la empresa pague y no se amparo dentro del termino de 15 dias, se entiende consentida la ley y por ende ya no puede reclamar su inconstitucionalidad via amparo indirecto. b) El mismo supuesto anterior, pero en este caso ya existe jurisprudencia que reclama la inconstitucionalidad de la ley. En este caso, el contribuyente si se encuentra legitimado para impunar unicamente el acto de aplicacion de dicha ley, mas no la ley en si. Te lo aclaro, suponiendo que solo pagaste un mes del ISCAS y no te amparaste, ya no te puedes amparar porque se te paso el termino de 15 dias, y llega hacienda y te emite un credito por todo el ISCAS que no pagaste. en este caso puedes acudir al juicio de nulidad a que declaren la ilegalidad del credito por fundarse en una ley declarada inconstitucional por una jurisprudencia de la corte. Es algo complejo, y mi destreza para redactar no esta muy afinada. Si gustas te lo explico al rato en el caficito.
Tópico: Devolución de $$$$ a cliente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto:
Depositaselo a la misma cuenta y echale la culpa a la Secretaria del error!!
Tópico: Devolución de $$$$ a cliente
CERVANTES-QUIJANO

Mensajes: 29
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto:
Pues resulta un pago de lo indebido y por ende estas obligado a regresarlo. Ahora bien, el acreedor te puede decir donde puede recibir el pago sin ningun problema, nada mas que para efectos de que no tengas problemas asegurate que sea cuenta del acreedor. Por otra parte puedes decirle que si quiere que se los deposites en USA cobras un 15% de servicio jajajajajaja

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