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Tópico: COMO SE CONSIDERA
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2007 Asunto: Re: COMO SE CONSIDERA
La Ley del IVA dice: [b:4f81d82e88]Artículo 1o.- B.- [/b:4f81d82e88]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [b:4f81d82e88]Momento del pago en el pago a través de cheque [/b:4f81d82e88] Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, [b:4f81d82e88]se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo[/b:4f81d82e88] [b:4f81d82e88]o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. [/b:4f81d82e88] Pago mediante títulos de crédito Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Momento del pago en el pago a través de vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. Ya que imagina si el cheque te es devuelto por insuficiencia de fondos, entonces realmente no estaria cobrada la contraprestacion. Esa es mi opinion. 8O
Tópico: COMO SE CONSIDERA
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2007 Asunto: Re: COMO SE CONSIDERA
Lo consideras hasta que este efectivamente cobrado, es decir hasta el 1ro de Septiembre, asi que el IVA lo declaras en Octubre.
Tópico: Avisos de compensación ¿obligado a presentar compl.?
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: Avisos de compensación ¿obligado a presentar compl.?
Considero que si debes de presentar complementaria de los avisos de compensacion, y pues como ya se habia manifestado el saldo a favor en la normal por una cantidad mas alta, este se podra actualizar desde la manifestacion del saldo a favor en la normal solo que por el importe de los 750,000. Una vez lei un articulo de IDC donde venia la actualizacion en capas.
Tópico: RENTA DE MONTACARGAS???
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: RENTA DE MONTACARGAS???
Muchas gracias vabdo y enrique9727, ya con esto, estoy mas seguro de que lo estoy realizando bien, ya que si venia efectuando la retencion, solo que queria tener opiniones si estaba en lo correcto. 8)
Tópico: COMEX Importacion y Exportacion Que tasa facturo ?
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: COMEX Importacion y Exportacion Que tasa facturo ?
5.2.6. Para los efectos del artículo 29 , fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla: A. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX; B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o C. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente: 1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas. Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley. En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del "bloque de descargos" conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas. Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno. 2. Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare el retorno o exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución. 3. Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108 de la Ley. Las ECEX deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a 6 meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla. En el caso de que las empresas con Programa IMMEX o ECEX, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación definitiva y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo establecido en el numeral 4 de la regla 1.5.2. de la presente Resolución. 4. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución. 5. Cuando se efectúen transferencias de empresas con Programa IMMEX o personas que cuentan con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa con Programa IMMEX, ECEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente. E :?
Tópico: RENTA DE MONTACARGAS???
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: RENTA DE MONTACARGAS???
C 8O
Tópico: COMEX Importacion y Exportacion Que tasa facturo ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: COMEX Importacion y Exportacion Que tasa facturo ?
PERO REALMENTE SE EXPORTAN LAS REFACCIONES O SE QUEDAN AQUI EN MEXICO, PORQUE SI SE QUEDAN AQUI EN MEXICO NO HAY EXPORTACION, PUEDES CHECAR LA RCGCE 5.2.6. AHI TE DICE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UNA EXPORTACION VIRTUAL.
Tópico: INFORMATIVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA IVA
En la zona de descargas esta la carga batch para la completa y la simplificada
Tópico: RENTA DE MONTACARGAS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: Re: RENTA DE MONTACARGAS???
Ok, gracias, solo que me surgio la duda de la retencion de IVA por el Art. 1-A fracc. II inciso a) que dice: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, [b:7579dfad14]o usen o gocen temporalmente bienes[/b:7579dfad14], prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Pero igual sigo buscando y leyendo. De ISR esa si se que no debo de efectuar retencion.
Tópico: RENTA DE MONTACARGAS???
Medimpex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2007 Asunto: RENTA DE MONTACARGAS???
Buenas tardes, tengo una duda, Que actividad o como debe de estar dada de alta una persona que renta un montacargas??? espero me puedan ayudar, y me deben de efectuar retencion de IVA por ser arrendamiento??

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