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13/Sep/07 10:25
COMO SE CONSIDERA

QUISIERA VER COMO SE CONSIDERAN LOS PAGOS HECHOS CON CHEQUES DE OTROS BANCOS PERO QUE SON LIQUIDADOS POR EL BANCO UN DIA DESPUES

EJEMPLO
ME DEPOSITAN UN CHEQUE EL 31 DE AGOSTO POR SERVICIOS Y ESTE SE LIBERA HASTA EL DIA 1 DE SEPT

TENDRE QUE PAGAR EL IVA POR PAGAR EL 17 DE SEPT O LO PAGARE HASTA EL 17 DE OCTUBRE

SALUDOS DE ANTEMANO
 
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caro5767
Cabo

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13/Sep/07 10:32
Re: COMO SE CONSIDERA

Lo consideras hasta que este efectivamente cobrado, es decir hasta el 1ro de Septiembre, asi que el IVA lo declaras en Octubre.
 
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Medimpex
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13/Sep/07 10:36
Re: COMO SE CONSIDERA

La Ley del IVA dice:

Artículo 1o.- B.- [/b:4f81d82e88]Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

[b:4f81d82e88]Momento del pago en el pago a través de cheque [/b:4f81d82e88]
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, [b:4f81d82e88]se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo[/b:4f81d82e88] [b:4f81d82e88]o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Pago mediante títulos de crédito
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Momento del pago en el pago a través de vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio
Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

Ya que imagina si el cheque te es devuelto por insuficiencia de fondos, entonces realmente no estaria cobrada la contraprestacion.

Esa es mi opinion. 8O
 
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Medimpex
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13/Sep/07 14:23

Con tan contundente aseveracion de Medimpex, seria muy dificil no estar de acuerdo

Tambien chequese el ultimo parrafo de ese articulo expuesto, en el caso de tarjetas electronicas, que muchas personas descuidan

Ademas en contraposicion el acreditamiento observar el art 5 Fracc III de la LIVA seria congruente con los comentarios vertidos por Medimpex
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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