Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Medimpex

Autor Mensaje
Tópico: FIN DEL DIA
Medimpex

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2007 Asunto: Re: FIN DEL DIA
CREO QUE ES ERROR DE TODA LA PAGINA, YO HE TRATADO DE ENVIAR UNOS PAGOS EN CEROS Y TAMPOCO ME DEJA ENTRAR ME MARCA ERROR. ESTOS DEL SAT NOMAS NO DAN UNA, POR CIERTO EN DIAS PASADOS FUI A PRESENTAR UN AVISO DE COMPENSACION Y LE COMENTE QUE SI YA SE IBAN A PODER PRESENTAR POR INTERNET Y SEGUN ESTO ME DIJO LA QUE ME ATENDIO QUE QUIZAS DENTRO DE DOS AÑOS YA SE PODRAN PRESENTAR POR INTERNET. MMMMM YA QUE :twisted:
Tópico: COMPENSACION DE RECARGOS Y ACTUALIZACION???
Medimpex

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION DE RECARGOS Y ACTUALIZACION???
YO LOS HE COMPENSADO Y HASTA EL MOMENTO NO HE TENIDO NINGUN PROBLEMA. :) Y ESPERO NO TENERO :?
Tópico: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
Medimpex

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
[b:ba5505d3e9]CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES[/b:ba5505d3e9] Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación. Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139. El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
Tópico: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
Medimpex

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?
ASI ES TAMBIEN LES APLICA EL IETU...ORALES :cry:
Tópico: COMPENSACION DE RECARGOS Y ACTUALIZACION???
Medimpex

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION DE RECARGOS Y ACTUALIZACION???
puedes compensar la actualizacion, es decir uno de los accesorios y si no mal recuerdo no se causan recargos cuando es compensacion de impuestos por ahi lo marca el arr. 9 de RCFF, igual si lo puedes leer, para ver si te aplica la no causacion de los recargos. Saludos :P
Tópico: COMO PRESENTAR DECLARACION COMPLEMEMTARIA
Medimpex

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: COMO PRESENTAR DECLARACION COMPLEMEMTARIA
En la COMPLEMENTARIA, pondrias saldo a FAVOR $1,016 y en impuesto pagado con ANTERIORIDAD pondrias $1,695 y ya te botaria un pago de lo indebido por $1,695 pesos. el cual lo podrias recuperar mediante compensacion o devolucion.
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
Medimpex

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Re: IDE: persona con varias cuentas bancarias
Y SI ABRO UNA CUENTA EN ESTADOS UNIDOS Y ALLA DEPOSITO LOS DOLARES QUE ME DEN EN EFECTIVO??? O CAMBIO MIS PESITOS POR DOLARES Y LUEGO ME LOS LLEVO A ESTADOS UNIDOS???? NO SE PUEDE...
Tópico: DIOT Y PDF... "Problemas del DIOT"
Medimpex

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: DIOT Y PDF
A MI ME OCURRIO ALGO SIMILAR, CUANDO MODIFIQUE UN REGISTRO, EN SI NO ME ESTABA HACIENDO LA SUMA BIEN EN LA ULTIMA HOJA, PERO NO SUPE QUE HACER, ASI ES QUE YO LO ENVIE ASI, NUNCA SUPE COMO CORREGIRLO O MAS BIEN NO INVESTIGUE PENSE QUE SERIA ERROR DEL PROGRAMA :?
Tópico: ¿ALGUIEN HA PODIDO ENVIAR EL DIOT EL DIA DE HOY? ESTA SATURA
Medimpex

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: ¿ALGUIEN HA PODIDO ENVIAR EL DIOT EL DIA DE HOY? ESTA SA
YO TENGO PROBLEMAS PARA HACER CITAS, Y HACE RATO HABLE CON UNA COLEGA Y ME DICE QUE TIENE PROBLEMAS TAMBIEN PARA ENVIAR, ME IMAGINO QUE DEBE ESTAR SATURADA LA PAGINA, ASI PASO EL MES PASADO CUANDO SE VENCIAN LOS MESES DE ENERO A JUNIO CON EL DIOT SIMPLIFICADO NO SE PODIAN ENVIAR, O SE TENIAN PROBLEMAS.
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION DE IVA
Medimpex

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: AVISOS DE COMPENSACION DE IVA
EXISTE LA LIMITANTE SOLO PARA LOS PAGOS DE IMPUESTOS, PARA LOS AVISOS DE COMPENSACION NO.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19