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01/Oct/07 18:21
arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

Hola buenas tardes a todos los foristas los ingresos por arrendamiento de inmuebles se gravan para ietu? que no es un impuesto a actividades empresariales?

que opinan al respecto.

gracias.

saludos.
 
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ANROSO
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01/Oct/07 18:25

HOLA
SI GRAVA PARA IETU Y NO HAY DEDUCCION, SOLO EL PREDIAL CUANDO SE PAGUE, QUE TAL LOS GASTOS QUE SE RELACIONEN CON EL INGRESO
SALUDOS
 
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verinitis
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01/Oct/07 18:26
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

Artículo 1. [color=red:20f93ff346]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas[/b:20f93ff346][/color:20f93ff346] y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
[color=red:20f93ff346][b:20f93ff346]III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/b:20f93ff346][/color:20f93ff346]

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
las deducciones autorizadas en esta Ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. [color=red:20f93ff346][b:20f93ff346]Por[/b:20f93ff346][/color:20f93ff346] enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y [color=red:20f93ff346][b:20f93ff346]otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/color:20f93ff346]
 
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BR1
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01/Oct/07 18:26
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

SI GRAVA.....



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
[color=red:a97fc7cb8a]III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:a97fc7cb8a]
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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01/Oct/07 18:32
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

Pues este sector va a ser uno de los mas castigados con este nuevo impuesto toda vez que son pocas las deducciones que pueden hacer ya que en isr tienen el 35% sin comprobacion.


gracias


saludos.
 
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ANROSO
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01/Oct/07 18:46

ASI ES ANROSO
Y AQUI TAMBIEN ENTRA EL ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION, CUANDO SI SE EXENTA LA ENAJENACION DE CASA HABITACION CON REQUISITOS FISCALES, COMO QUE NO HAY CONGRUENCIA
SALUDOS
 
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verinitis
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01/Oct/07 18:52
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

Y QUE PASARA CON LOS REPECOS.....TAMBIEN LES APLICARA EL IETU?
 
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lcruizuscanga
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01/Oct/07 19:23
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

ASI ES TAMBIEN LES APLICA EL IETU...ORALES :cry:
 
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Medimpex
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01/Oct/07 19:25
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente
esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado,
la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.
Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios;
el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación
de negocios con el contribuyente.
El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial
a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada
en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.
El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
 
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Medimpex
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01/Oct/07 19:29
Re: arrendamiento de inmuebles gravado para ietu?

[quote:411f6fbb6d="ANROSO"][color=red:411f6fbb6d]Pues este sector va a ser uno de los mas castigados con este nuevo impuesto [/color:411f6fbb6d]toda vez que son pocas las deducciones que pueden hacer ya que en isr tienen el 35% sin comprobacion.


gracias


saludos.[/quote:411f6fbb6d]

A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE LES EFECTÚEN EL 10% DE RETENCIÓN DE ISR Y CONSIDERANDO LAS TARIFAS ACTUALES (113 Y 114), SEGÚN MIS CÁLCULOS, MENSUALMENTE SE OBTIENEN LAS SIGUIENTES DIFERENCIAS A PAGAR DE IETU:

IMPORTE DE
RENTAS DIF.

10,000 650

20,000 1,300

30,000 1,850

40,000 2,600

50,000 3,250

60,000 3,276

70,000 3,106

80,000 2,796

90,000 2,766

100,000 2,596
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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