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Tópico: CANCELACION FACTURA DEL 2007 EN 2008
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: Re: CANCELACION FACTURA DEL 2007 EN 2008
Dale una factura nueva de 2008 con la leyenda de que sustituye a la factura tal (la de 2007), en la contabilidad o no hagas nada o registra tanto la factura de 2008 como la cancelación de 2007, así no tendrás efecto en libros 2008 y el ingreso quedará acumulado en 2007 como ya lo tienes.
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: Re: IMPUESTO AL ACTIVO
Te tendrías que ir a una demanda de amparo.
Tópico: Implicaciones del vocablo 'podrá' en la legislación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2008 Asunto: Implicaciones del vocablo 'podrá' en la legislación
Implicaciones del vocablo 'podrá' en la legislación No implica que sea potestativo para los gobernados agotarlos antes de acudir al juicio de amparo. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Martes 08 de abril, 2008 Dicho término no se refiere a la opción de escoger entre un medio de defensa u otro, sino a la posibilidad de elegir entre recurrir o no la resolución respectiva, supuesto este último que traería consigo el consentimiento tácito. Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la SCJN publicada en enero de 2008. Registro No. 170455 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Enero de 2008 Página: 355 Tesis: 1a./J. 148/2007 Jurisprudencia Materia(s): Común RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODRÁ" EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. Si la ley que regula el acto reclamado permite recurrirlo a través de un determinado medio de impugnación utilizando en su redacción el vocablo "podrá", ello no implica que sea potestativo para los gobernados agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, pues dicho término no se refiere a la opción de escoger entre un medio de defensa u otro, sino la posibilidad de elegir entre recurrir o no la resolución respectiva, supuesto este último que traería consigo el consentimiento tácito. Contradicción de tesis 89/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil siete.
Tópico: contribuyente no localizado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: contribuyente no localizado
Llevate toda la papelería posible, nunca se sabe, para no echar vueltas de más.
Tópico: fecha para declaracion complementaria por dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: fecha para declaracion complementaria por dictamen
Es una muy buena practica.
Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Re: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiem
correr al responsable
Tópico: y la prorroga APA??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: y la prorroga APA??
Saben si definitivamente se va a publicar la prorroga para presentación de Dictamenes fiscales?, se cancelo? saludos
Tópico: Programa para F32-41 por parte del SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Re: Programa para F32-41 por parte del SAT
Les funciona el formato 41,?? en mi programa solo permite llenar la 32, hicieron algo extra para que funcionara el 41?
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE PARA PTU?
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2008 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE PARA PTU?
En si el Inventario Acumulable no es un ingreso, ya que no incrementa el patrimonio de la empresa, la verdad es que es concepto de acumulación derivado de una opción que decidiste tomar para poder deducir el costo de ventas de tus existencias en inventario que tenias a diciembre de 2004. Desde mi putno de vista creo que habria elementos suficientes para [u:2b1607a80a]no[/u:2b1607a80a] incluir el inventario acumulable a tu base de reparto de utilidades. Saludos
Tópico: Fundamento de no compensar IETU vs impuestos diferentes ISR
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2008 Asunto: Re: Fundamento de no compensar IETU vs impuestos diferentes
Yo también opino lo mismo el saldo a favor de IETU puedes compensarlo contra cualquier impuesto con la Compensación Universal (art 23 CFF) pero en la pagina del sat si buscas el cuadro de compensaciones indica que el IETU solo es compensable contra el ISR del ejercicio por eso digo que el criterio de Hacienda es ese.

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