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Implicaciones del vocablo 'podrá' en la legislación
Implicaciones del vocablo 'podrá' en la legislación
No implica que sea potestativo para los gobernados agotarlos antes de acudir al juicio de amparo.
Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 08 de abril, 2008
Dicho término no se refiere a la opción de escoger entre un medio de defensa u otro, sino a la posibilidad de elegir entre recurrir o no la resolución respectiva, supuesto este último que traería consigo el consentimiento tácito.
Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la SCJN publicada en enero de 2008.
Registro No. 170455
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Enero de 2008
Página: 355
Tesis: 1a./J. 148/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Común
RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO "PODRÁ" EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. Si la ley que regula el acto reclamado permite recurrirlo a través de un determinado medio de impugnación utilizando en su redacción el vocablo "podrá", ello no implica que sea potestativo para los gobernados agotarlo antes de acudir al juicio de amparo, pues dicho término no se refiere a la opción de escoger entre un medio de defensa u otro, sino la posibilidad de elegir entre recurrir o no la resolución respectiva, supuesto este último que traería consigo el consentimiento tácito.
Contradicción de tesis 89/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil siete.