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Tópico: compra convertida en activo fijo
GIUSEPP

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: compra convertida en activo fijo
Hola colegas, buen dia, tengo el siguiente dilema, haber si me pueden hechar una mano para solucionarlo. Es una persona fisica con Activida Empresarial (lote de Autos) En marzo-2008 adquiere un automovil para venderlo, tratamiento para isr deduccion via compras pagadas. En Abril 2008, como no lo vendia y el carro le gusto, decide mantenerlo para uso en el negocio. Por lo tanto ahora ya debe ser parte del activo fijo y deducirlo via depreciacion y sacarlo de las deducciones anteriores. En el supuesto de que en Abril no tuve operaciones de compra y venta, ¿ Debo hacer el calculo del isr normalito ? Datos Marzo Ventas cobradas a marzo 1,000,000 compras pagadas a marzo 850,000 utilidad base 150,000 Calculo isr correspondiente Datos Marzo Ventas cobradas a marzo 1,000,000 compras pagadas a marzo 800,000 act. fijo 50,000 utilidad base 200,000 Calculo isr correspondiente le resto el isr acumulado a marzo y el resultado es el isr a pagar. todo esto es para isr, con ietu no me meto, ya que es deducible 100% como compra o como inversion en activo fijo. ¿ Es correcto mi calculo de isr o tengo que hacer alguna otra consideracion sobre ese traspaso de compra deducida en marzo a activo fijo en abril ? Gacias por sus comentarios
Tópico: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS
Hola colegas, buen dia, tengo el siguiente caso, haber si me pueden ayudar. Persona Moral (Mercado de alimentos) Inventario Inicial 400,000 Compras P.M 700,000 Compras P.F 500,000 (al cierre 2007 no pagadas 200,000) Inventario Final 100,000 Costo de Ventas 1500,000 (segun yo contable y Fiscal, el inventario esta a precio de adquisicion) El auditor de la empresa me dice que mi costo de ventas fiscal es de 1300,000, porque no tengo pagadas 200,000 de P.F. Quisiera una opinion al respecto, ya que yo considero que tengo un costo de lo que vendi, independientemente de que si lo pague o no. Gracias por su atencion y comentarios
Tópico: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
SHANGAI, ,, La coma se encuentra antes de la "y" condicionante, es decir que se cumpla la primera condicion [b:0a7af1f633](se realicen por residentes en la region fronteriza,) [/b:0a7af1f633] "y" que se cumpla la segunda condicion [b](siempre que la entrega material de los bienes [u:0a7af1f633]o[/u:0a7af1f633] la prestacion de servicios se lleve a cabo en la citada region fronteriza ) concluyendo Residente en region fronteriza aplica tasa de 10% siempre y cuando entregue los bienes o preste los servicios en la region fronteriza. No residente en region fronteriza aplica 15% no importando la region de la republica mexicana donde entregue los bienes o preste el servicio.
Tópico: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
en la intervencion anterior señale que se trataba del decreto, pero esa parte biene en los acuerdos imss a continuacion el acuerdo: Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar registrado ante el Instituto; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley; IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. [b:9fc1ffcda0]El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago[/b:9fc1ffcda0], conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
Tópico: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1
Creo que si es un error del pata sua, ya que el decreto establece lo siguiente: REQUISITOS De acuerdo con estos lineamientos, tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la LSS, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los siguientes requisitos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto. Estar registrado ante el Instituto. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. [b:7429e785ec]El pago de las cuotas obrero patronales debe realizarse a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LSS, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.[/b:7429e785ec]
Tópico: ES otra de microsip.
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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: ES otra de microsip.
No conozco microsip, pero por el mensaje de error, me atrevi a proponer la solucion, saludos, :P
Tópico: ES otra de microsip.
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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: ES otra de microsip.
Cerciorate que el ejercicio de esa empresa es de enero a diciembre, y no otro que por error se haya dado de alta, por ejemplo de febrero a enero.
Tópico: cambiar de un mes a otro
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 17, 2008 Asunto: Re: cambiar de un mes a otro
By paco, esa formula es excelente, solo le falta considerar que si el mes de adquisicion es diciembre entonces el mes propuesto ya no aplica, seria mas completo la siguiente formula =FECHA(SI(MES(A1)=12,AÑO(A1)+1,AÑO(A1)),SI(MES(A1)=12,1,MES(A1)+1),1) esto es si la celda que contiene la fecha de adquisicion es la A1
Tópico: Acto Accidental para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: Acto Accidental para IETU
OK. Gracias por sus comentarios, yo me inclino a que aunque sea mi actividad preponderante el vender esos bienes, el unico requisito que me impone el art. 4 de LIETU para considerarlo acto accidental es que no lo haya deducido para esa ley, y por lo tanto; como no lo deduje para mi es acto accidental y por lo tanto esta exento para LIETU. Asi lo voy a considerar, ya despues les comentare si tuve problemas y en caso de tenerlos en que termino el asunto. Claro con la respectiva cartita que menciona BR1 en la que evito la multa por opinar diferente a como puede interpretar la autoridad.
Tópico: Acto Accidental para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: Acto Accidental para IETU
El art. 4 de la LIETU dice que es accidental si no lo he deducido para IETU, no dice que si acostumbro a enajenar ese tipo de bienes no es accidental. con ese articulo me evito acumlular ventas de 2008 de articulos comprados en 2007 y que nunca se deducirian para el IETU

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