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Tópico: prima de antiguedad , cuanto es lo exento para isr???
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título. II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Reforma 30-12-2002 III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Adición (segundo párrafo) 30-12-2002 IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Última Reforma DOF 01-12-2004 110 de 278 habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Tópico: JORNADA REDUCIDA
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto:
ES POSIBLE QUE SI EL DIO DE ALTA A TODOS LOS TRABAJADORES CON JORNADA NORMAL, Y SI TRABAJAN DE LUNES A VIERNES QUE ES JORNADA REDUCIDA, AHORA LOS DE DE BAJA A TODOS Y LOS DE DE ALTA AL SIGUIENTE DIA, TAL VEZ NO TENGA QUE CAMBIAR EL SALARIO, PUESTO QUE ES EL ACORDADO A SABIENDAS DE QUE ESTAN TRABAJANDO SEMANA REDUCIDA. ES INTERESANTE ESO DE QUE NO SE INTERRUMPE LA RELACION LABORAL.
Tópico: LIBERACION DE HIPOTECA INFONAVIT POR DEFUNCION
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
AL MOMENTO DE QUE SE REALIZO EL TRAMITE EL ACREDITADO TUVO QUE DEJAR A ALGUNA PERSONA COMO BENEFICIARIO Y ESA PERSONA ES LA QUE TIENE DERECHO A QUE SE LE ESCRITURE DICHA PROPIEDAD, PUES LA LEY DICE QUE EN EL CASO DE MUERTE DEL ACREDITADO SU HIPOTECA SERA LIBERADA Y SE CONSIDERA PAGADA LA DEUDA, NO IMPORTA EL TIEMPO QUE HAYA PASADO DESDE QUE OBTUVO EL CREDITO A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, ESTO TE LO DIGO PORQUE ME PASO UN CASO SIMILAR Y ESTA EN PROCESO LA ESCRITURACION PERO YA HAN PASADO 1 AÑO DESDE QUE SE INICIO Y ME DICEN QUE ESTE TIPO DE TRAMITE TARDAN ALREDEDOR DE 14 MESES, CLARO ESTO ES DEL ISSSTE, ASI QUE YA SABRAN. ESPERO QUE TE SIRVA MI COMENTARIO.
Tópico: JORNADA REDUCIDA
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
COMO SE PUEDE CORREGIR UNA ALTA QUE SE DIO COMO JORNADA Y SEMANA NORMAL Y ES SEMANA REDUCIDA, YA SE PAGARON CUOTAS DE ESTA MANERA PERO EN REALIDAD DEBE SER TRABAJADOR CON JORNADA REDUCIDA.
Tópico: TRABAJ EVENTUALES
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
Y SI YO TENGO UN NEGOCIO Y CONTRATO A UN TRABAJADOR COMO TEMPORAL O EVENTUAL Y MI NIVEL DE OPERACIONES SUBE Y QUIERO DEJAR COMO PERMANENTE AL TRABAJADOR NO LO PUEDO HACER.
Tópico: TRABAJ EVENTUALES
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
COMO SE PODRIA MANEJAR ENTONCES SI ELLOS NO PENSARON EN QUE SE FUERAN A QUEDAR.
Tópico: PROBLEMAS TRABAJADORES
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto:
ME INTERESA EL TEMA HOJALA HAYA MUCHO MAS OPINIONES AL RESPECTO.
Tópico: TRABAJ EVENTUALES
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
ALGUNOS SON CAJEROS Y OTROS EN DIFERENTES DEPARTAMENTOS COMO CREDITO, COBRANZA, CONTAB, ETC.
Tópico: URGE SUPER DUDA????????????
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
MUCHISIMAS GRACIAS POR SUS OPINIONES.
Tópico: URGE MODIF. SALARIO.????????
SANTIAGUITO

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto:
Y COMO QUEDARIA DE SER TRABAJADORES EVENTUALES A PERMANENTES.

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