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05/Oct/05 14:06
LIBERACION DE HIPOTECA INFONAVIT POR DEFUNCION

BUENAS TARDES COMPAÑEROS , ALGUIEN DE USTEDES SABE QUE TRAMITES SE TIENEN QUE REALIZAR ANTE EL INFONAVIT POR MUERTE DEL ACREDITADO PARA LA LIBERACION DE LA HIPOTECA.
DEBIDO QUE EL ACREDITADO MURIO EN UN ACCIDENTE ES NECESARIO RALIZAR SUCESION TESTAMENTARIA? CABE HACER MENCION QUE EL ESTABA CASADO BAJO SOCIEDAD CONYUGAL POR LO QUE SUPONGO LOS DERECHOS DEL BIEN LOS TIENE SU ESPOSA.

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
 
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TRIGO
Soldado

Mensajes: 20
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05/Oct/05 15:19

Buenas tardes:

Esta informacion se encuentra en la pagina de infonavit : http://www.infonavit.org.mx/trabajador/defuncion_incapacidad.shtml

¿Defunción o incapacidad?
Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:
1. Defunción
2. Invalidez Definitiva
3. Incapacidad Total Permanente
4. Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más
1. Envía por fax al INFONATEL (91-71-50-50 en la Ciudad de México ó 01-800-00-839-00 en el interior de la República) lo siguiente, dependiendo de la causal de resolución:
DEFUNCIÓN
· Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil que acredite el deceso del trabajador acreditado.
INVALIDEZ DEFINITIVA
· Resolución de Invalidez emitida por el IMSS
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
· Dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MAS
· Resolución de Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, emitida por el IMSS
2. Llama para confirmar la recepción del fax al mismo número.

3. Llama nuevamente al INFONATEL en 60 días para que de informen si procede o no la cancelación de la hipoteca.
4. Si procede la cancelación de la hipoteca, envía por fax al INFONATEL una carta con datos del notario (nombre completo, número de notaría, dirección completa, incluyendo código postal y número telefónico y de la escritura: numero de escritura y datos de inscripción.
5. Llama para confirmar la recepción del fax al mismo número.


Saludos.
 
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MMartinezC
Subteniente

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05/Oct/05 15:32

No es necesario tramitar juicio sucesorio para que el infonavir cancele la hipoteca, ya que acreditado ante el infonavit el deceso, opera el seguro al respecto contratado y queda pagada la deuda de la casa. Los derechos del extinto trabajador, se los pagarán a los beneficiarios que la Junta Local o Federal, según el caso, de Cociliación y Arbitraje, declare a petición de los interesados. En cuanto los demás bienes, si se debe tramitar juicio sucesorio testamentario o intestamentario según corresponda.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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Ingresó: Octubre 15, 2004
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05/Oct/05 20:09

AL MOMENTO DE QUE SE REALIZO EL TRAMITE EL ACREDITADO TUVO QUE DEJAR A ALGUNA PERSONA COMO BENEFICIARIO Y ESA PERSONA ES LA QUE TIENE DERECHO A QUE SE LE ESCRITURE DICHA PROPIEDAD, PUES LA LEY DICE QUE EN EL CASO DE MUERTE DEL ACREDITADO SU HIPOTECA SERA LIBERADA Y SE CONSIDERA PAGADA LA DEUDA, NO IMPORTA EL TIEMPO QUE HAYA PASADO DESDE QUE OBTUVO EL CREDITO A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, ESTO TE LO DIGO PORQUE ME PASO UN CASO SIMILAR Y ESTA EN PROCESO LA ESCRITURACION PERO YA HAN PASADO 1 AÑO DESDE QUE SE INICIO Y ME DICEN QUE ESTE TIPO DE TRAMITE TARDAN ALREDEDOR DE 14 MESES, CLARO ESTO ES DEL ISSSTE, ASI QUE YA SABRAN.
ESPERO QUE TE SIRVA MI COMENTARIO.
 
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SANTIAGUITO
Cabo

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