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07/Oct/05 11:43
prima de antiguedad , cuanto es lo exento para isr???

Hola amigos, me pueden sacar de esta duda, cuanto es lo exento de isr para prima de antiguedad???
 
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caudillo
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07/Oct/05 12:10

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días
de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de
servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta
fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
Reforma 30-12-2002
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el
impuesto en los términos de este Título.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá
considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Adición (segundo párrafo) 30-12-2002
IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de
funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda
de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la
Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 01-12-2004
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habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan
los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por
las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su
caso, de este Título.
IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento
de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que
obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema
de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el
caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de
servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.
Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se
pagará el impuesto en los términos de este Título.
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de
calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las
primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus
trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica
del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales
hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por
cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
 
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SANTIAGUITO
Cabo

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07/Oct/05 12:47
Re: prima de antiguedad , cuanto es lo exento para isr???

gracias.............
 
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caudillo
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07/Oct/05 12:53

Si tienes, aparte de la Prima de antigüedad, Indeminzaciones, retiros u otros pagos por el mismo concepto, debes sumarlos todos para sacar lo exento, no aplicar la excención en cada uno por separado.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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