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Tópico: RETROACTIVIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: RETROACTIVIDAD
El principio de la irretroactividad de la ley en nuestro Derecho Positivo Mexicano *En nuestro derecho, el principio de que la norma jurídica sólo tiene aplicabilidad para lo futuro, se encuentra consagrado bajo la forma de garantía individual. En el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", prohibiendo además la privación de los derechos de los individuos, cuando ella no se haga conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Saludos!
Tópico: FINIQUITO LABORAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: FINIQUITO LABORAL
definitivo y en el caso de no haber pagado su salario se incluiria en el finiquito. saludos!
Tópico: duda en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: duda en arrendamiento
Impuesto sobre la renta El pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos por rentas del mes o del trimestre al que corresponda el pago, las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa mensual o trimestral dependiendo del tipo de inmuebles rentados, contenida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Contra el impuesto que resulte a cargo, conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio acreditable, contenido en el artículo 114 de la Ley del ISR. A la cantidad determinada anteriormente se le disminuirán las retenciones del impuesto sobre la renta que en su caso hubieran efectuado las personas morales. Plazo para la presentación de declaraciones provisionales Cuando se renten inmuebles distintos de casa habitación, como son locales, bodegas, oficinas, entre otros, las declaraciones se presentarán de manera mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Si sólo se rentan bienes para casa habitación, las declaraciones se presentarán de manera trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. En caso de se obtengan ingresos por los dos conceptos, es decir, renta de bienes para casa habitación y para locales comerciales, bodegas, oficinas, etc., las declaraciones se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan las rentas. No se estará obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente se cobren rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. espero te sirva..Saludos!
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
Hola diego, puedes mandarme un correo a gerardo_medina@msn.com y lo comentamos!! Saludos!
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
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Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
Hola diego, puedes mandarme un correo a gerardo_medina@msn.com y lo comentamos!! Saludos!
Tópico: Continuacion Voluntaria Imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Continuacion Voluntaria Imss
Buenas tardes, Para afiliarme dentro de la continuacion voluntaria, las 52 semanas de cotizacion que requiere el imss, es con respecto al ultimo trabajo que tuve o son a las cotizaciones que he permanecido asegurado en el Imss durante todos mis trabajos. esta continuacion voluntaria proporciona el servicio a mis beneficiarios o solo al asegurado. Muchas Gracias!
Tópico: Inscripcion al Imss X regimen de Honorarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Inscripcion al Imss X regimen de Honorarios
Buenas tardes, me podrian orientar con respecto a saber si me puedo inscribir al seguro social como persona fisica por el regimen de honorarios y si los efectos que esta tiene son iguales a la de un asalariado. asi mismo en el caso de ser afirmativa la inscripcion cual seria el SDI que toamria como base para inscribirme ....Muchas Gracias

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