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03/Oct/05 10:40
RETROACTIVIDAD

BUENOS DIAS A TODOS LOS FORISTAS UNA PREGUNTA DONDE ENCUENTRO EL CONCEPTO DE RETROACTIVIDAD Y ALGUIEN ME PODRIA DAR UN EJEMPLO DE UN EFECTO RETROACTIVO EN MATERIA FISCAL... AYUDA POR FAVOR :) SE LOS AGRADECERE MUCHO DE ANTEMANO GRACIAS........
 
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MAYCOL
Sargento Segundo

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03/Oct/05 10:50
Re: RETROACTIVIDAD

El principio de la irretroactividad de la ley en nuestro Derecho Positivo Mexicano

*En nuestro derecho, el principio de que la norma jurídica sólo tiene aplicabilidad para lo futuro, se encuentra consagrado bajo la forma de garantía individual. En el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", prohibiendo además la privación de los derechos de los individuos, cuando ella no se haga conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Saludos!
 
Saludos y en el camino andamos!
 
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polo
Soldado

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03/Oct/05 10:55
Re: RETROACTIVIDAD

en mi humilde aportacion elefecto RETRACTIVIDAD está consagrada en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos enel art. 14.,
que en palabras dice "A ninguna Ley se le dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna"

y algun ejemplo pudiera ser que si la ley del ISR menciona que el impuesto es tasa 30% no puede cambiar en ese año a una tasa mayor, pero si menor, (vaya ejemplo, pero es lo que se me ocurre) espero que algun forista tenga un caso de la vida real

:?
 
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bandido07
Capitán Primero

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03/Oct/05 10:57

La garantia de retroactividad de la ley se encuentra consagrada en el primer parrafo del art. 14 CPEUM. al indicar "A ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".Segun puede observarse no hay distincion de persona para aplicarsele una ley posterior a un acto juridico anterior, por lo que el acto debe ser juzgado conforme a las disposiciones normativas vigentes en el momento en que ocurrio, y no por aquellas leyes que se expidan con posterioridad.
Es decir no se puede aplicar una ley posterior a un acto nacido de la norma.

Espero te sirva el comentario..
 
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vicky_80
Soldado

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03/Oct/05 11:18

Y APLICA TAMBIEN EN SENTIDO FISCAL, LO VERTIDO POR LOS COMPAÑEROS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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03/Oct/05 12:40
Re: RETROACTIVIDAD

Como ya se ha comentado al respecto, el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley cuando con la misma se perjudica a las personas, pero no cuando no se produce tal perjuicio o se beneficia a alguien.

La aplicación retroactiva, si se trata de exenciones, puede ser de dos efectos: o beneficia a quienes desde antes de la entrada en vigor de la nueva norma se encontraban en la situación que la misma toma en cuenta para la exención, o al concebirse y entrar en vigor, perjudica a quienes se habían ubicado en la circunstancia que justificaba la exención que se venía gozando.

El artículo 39 del Código Fiscal propicia una retroactividad cuando dice: "El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios [...] cuando se haya afectado [...] la situación de algún lugar o región".

El artículo supone casos en que ha de aplicarse la resolución de carácter general del Ejecutivo a situaciones dadas con anterioridad. Naturalmente las resoluciones aludidas no son leyes, pero el efecto que producen, en la práctica, es el de ley.

Nadie impugna dichas resoluciones, debido a la justicia que el precepto implica; pero, seguramente que si por una contraria deja de estar en vigor la dictada, los afectados dirán que injustamente se les ha privado del beneficio, en caso de que las condiciones que motivaron la primera subsistan.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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03/Oct/05 21:35
Re: RETROACTIVIDAD

HOLA

En la práctica, y con alguna contada excepción (EJ. las multas y normas relativas a procedimiento, éstas últimas pudiendo perjudicar más al contribuyente y violando el art. 14 Const.), puedo asegurarte que en materia fiscal NO HAY EFECTOS RETROACTIVOS, toda vez que tal y como se establece en el artículo 6° del Código Fiscal Federal, las contribuciones se causan por las situaciones de hecho o de derecho que contemplan las leyes fiscales vigentes al momento de que ocurran.

Saludos.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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04/Oct/05 0:23

A reserva de lo que se ha comentado, si buscas un concepto de retroactividad concretamente, podria ser este:

"Es la aplicacion de la norma vigente a una conducta efectivamente realizado antes de que la ley en comento hubiera entrado en vigor"

En Mexico efectivamente la retroactividad de norma en perjuicio del gobernado, esta prohibida por disposicion de nuesetra carta magna, pero no es asi cuando la misma es en beneficio.
 
<img src="C:\Mis documentos\23.gif">
 
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lrodriguez
Soldado

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