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Tópico: ¿como formar una coopropiedad?
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: ¿como formar una coopropiedad?
Vizzarra: En el otro topico, preguntabas alguna alternativa que fuera mas sencilla, sin tanto tramite de notarios etc., al respecto opino que la sugerencia de mir100 es valida para darle mayor seguridad juridica a la copropiedad, sin embargo, el contrato lo pueden hacer de forma privada ya que no es requisito indispensable formalizarlo ante un fedatario publico. Pero mi recomendación es que si lo hagas, y en todo caso busca un corredor publico, ya que sus honorarios suelen ser mas baratos que los de un notario, y tambien tienen fe publica.
Tópico: PF forma una PM para evitar demanda
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: PF forma una PM para evitar demanda
Entonces te suguiero una copropiedad, y determina el porcentaje de participación de cada uno segun les convenga*, asi seguira tributando con las tarifas de PF.
Tópico: PF forma una PM para evitar demanda
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: PF forma una PM para evitar demanda
Un prestanombres!!!
Tópico: que pasa con los gastos de instalaciòn
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: que pasa con los gastos de instalaciòn
Las mejoras realizadas a inmuebles rentados, se deducen como dices al 5% anual, pero cuando dejas de rentar el inmueble, deduces la parte restante aun no deducida, y el arrendador debe acumular esa cantidad como ingreso.
Tópico: MICELANEAS ???
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
Sigue este link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_5861.html Te llevara directo a la pagina del sat donde esta la miscelanea 2005-2006, sus anexos y modificaciónes Saludos
Tópico: IVA DE HONORARIOS
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: IVA DE HONORARIOS
En realidad no hubo modificaciones, el iva retenido es acreditable, hasta el mes en que lo enteras al fisco, es decir: pagas honorarios en junio y retienes 100 pesos, esos 100 pesos los pagas en Julio 17, y los acreditas en la declaración de Julio que presentas en Agosto 17 (espero no hacerte bolas) El punto es que esta disposicion que hoy se encuentra en el art. 5 fracc IV, es lo mismo que establecia el derogado art. 4-A fracc. V.
Tópico: ¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?
Kraken: Perdon, no entendi, a la fracción V de que articulo te refieres?
Tópico: ANTICIPO A PROVEEDORES
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ANTICIPO A PROVEEDORES
En mi opinion si son deducibles en el momento del pago, esto lo fundamento en, la fracción VIII del 125 que establece: VIII ......Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Por lo tanto no importa cuando te expiden el comprobante, siempre y cuando tenga fecha del ejercicio en que se deduce, y lo obtengas a mas tardar el 30 de Abril del año siguiente.
Tópico: SUMAR.SI duda
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: SUMAR.SI duda
Gerardo: No se exactamente en que radique el error, a mi tambien me pasa igual, pero lo resuelvo abriendo el libro con los datos de origen, y automaticamente se actualiza el libro que contiene el vinculo. Pareciera ser, que aun cuando le das actualizar datos, no los puede leer si no esta abierto el otro libro, es extraño pero me parece que esa es la razon. Saludos!!
Tópico: Pagos parciales
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Pagos parciales
y complementando con la ley del IVA, esta lo siguiente: Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.

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