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Tópico: repecos forma de pago
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: repecos forma de pago
hola soy de Guadaljara, efectivamente el pago en cuota fija de ISR e IVA es opcional, y puedes pagarlo tambien como se venia haciendo comforme a ley y miscelanea, tu escojes, en cuanto a la tarifa del estado, esta de locos, a casi nadie le conviene pagar asi, pero tu eliges Saludos!!
Tópico: Régimen intermedio "cero" ingresos...
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Régimen intermedio "cero" ingresos...
Hola yo tambien soy de Guadalajara, y en estos casos presento aviso en cero tanto al estado como a la federación, porque a cada cual le corresponde una parte, solo en el caso de pequeños contribuyentes se presenta unicamente aviso al estado y no a la federación, pero en intermedio cero a ambos. Saludos!!
Tópico: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código: I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. POR LO TANTO NO APLICA LA CADUCIDAD DE COMPROBANTES PARA ARRENDAMIENTO SALUDOS!!!
Tópico: ¿Que obligaciones tengo?
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: ¿Que obligaciones tengo?
Lo que pasa es que este contribuyente suspendio actividades en 2002, y las claves eran diferentes, por ejemplo regimen intermedio era 729 y ahora es S258. Voy a presentar disminucion y aumento de actividades para cambiarlo a honorarios, ahora la pregunta es, en disminucion debo poner s258 y no 729? Saludos!!
Tópico: ¿Que obligaciones tengo?
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: ¿Que obligaciones tengo?
Quisiera preguntarles si alguien sabe, si por medio de internet, y sin contar con la FEA, solo con la CIEC, puedo saber que claves de obligaciones tiene registradas un contribuyente? Gracias por sus respuestas!!!
Tópico: De intermedio a REPECO
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: De intermedio a REPECO
Puede cambiarse a repeco, si esta en el caso descrito en el 3er parrafo de la fraccion II del art. 139
Tópico: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: COMPROBANTES REG. INTERMEDIO
En caso de expedir nota de venta (comprobante simplificado), se debe entregar la copia, en la pagina del sat define cuales son los comprobantes simplificados, y que se debe entregar, ojo no distingue si los expide un repeco, intermedio, o general, simplemente dice que siendo operaciones con el publico en general se expedira comprobante simplificado. aqui esta el link http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1606.html
Tópico: SOC.COOP. COMO PATRON ?
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: SOC.COOP. COMO PATRON ?
Claro no solo eso, es obligatorio!!
Tópico: regimen fiscal
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: regimen fiscal
Es correcto que continue con la obligación del iva, ya que su actividad es gravada al 0% (no es excento, las implicaciones legales de la tasa 0% son iguales que la de 15%). Cuando las operaciónes se realizan con el publico en general, solo debera expedir comprobantes simplificados, es decir sin nombre y rfc del cliente, entre otros requisitos, en otras palabras notas de ventas, solo facturara cuando el cliente le solicite comprobante que cumpla con todos los requisitos fiscales, y le proporcione copia de su cedula. Por ultimo como comentario, si la carniceria es pequeña, talvez le convenga tributar como pequeño contribuyente, a menos que el no pueda por haber tributado en otro regimen.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
alexbarrera1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
En realidad quien esta en lo correcto es LOBO, el concepto que menciona incluye el acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores, es muy importante mencionar esto para que quede bien claro, chequen el art. 6 LIVA: Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [b:270cfaab98]podrá acreditarlo [/b:270cfaab98]contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Luego entonces, los saldos a favor se acreditan, por lo que es correcto establecer como razon por la que no se paga el impuesto [b:270cfaab98]"El IVA acreditable fue igual o superior al IVA causado"[/b:270cfaab98] Saludos!!!

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