22/Jul/05 11:37
Re: RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
NO no tienen la vigencia de dos años el fundamento se encuentra en la resolucion miscelanea
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código:
I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión
-sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?