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Tópico: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: Declaraciones por Retencion de Iva e Isr Arrendamiento
Buenas tardes Las reglas son las siguientes: 2.14.2 publicada el 28 de abril 2006 y regla 2.16.4 publicada el 25 abril 2007 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma. 2.16.4. La presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
Tópico: DECLARACION ANUAL X S.S.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL X S.S.
ahora bien, si concluimos que existe la posibilidad de la compensacion de saldo a favor, seria saldo a favor del mismo ejercicio por aplicacion de las deducciones personales en una predeterminacion del impuesto anual; claro que el empleado presente por escrito que ejerce la opcion de presentar declaracion anul (cuando no este obligado) y de esta manera que la empresa o patron se deslinde de obligacion como responsable de la retencion por esos unicos pagos (sueldos de dic. o aguinaldos).
Tópico: DECLARACION ANUAL X S.S.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2007 Asunto: DECLARACION ANUAL X S.S.
Buen dia, ante la proximidad de fin de año, que opinan respecto del calculo anual de isr por sueldos y salarios si un trabajador no obligado a presentar declaracion anual opta por hacerlo, si se estima que al final obtendra saldo a favor por cuestiones de las deducciones personales. ante esta situacion creen ustedes que es factible que la empresa o patron pueda compensar con el impuesto de ese trabajdor que le corresponde al mes de diciembre o con el pago de aguinaldo????? esto claro que el trabajador comunique por escrito al patron que presentará declaracion anual; a fin de que no le resulte saldo a favor ante la problematica y peros que pone la shcp de las devoluciones de saldos a favor; lo anterior aunque no lo contempla la ley respectiva pero si lo de la compensacion segun el segundo parrafo de la fracc. III del art. 116 de la lisr: CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL ARTICULO 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. .......... Caso en que no habrá impuesto a cargo del contribuyente III. ..... .........La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. en otro de los casos que el escrito de la opcion de presentar declaracion anual libere de la obligacion del patron de retener el impuesto correspondiente ya que con la declaracion que presente el empleado se ajusta al impuesto correspondiente del ejercicio. que opinan???? y gracias por sus comentarios.
Tópico: compensaciones contra multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: compensaciones contra multas
Ok. agradezco tus valiosos comentarios mirnaalcantu, si ya me queda mas claro esta situacion, ya que es muy probable sea motivo de juicio. saludos.
Tópico: compensaciones contra multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: compensaciones contra multas
Hola buenas noches, me gustaria saber que opinan ustedes respecto de si es procedente una compensacion de impuestos a favor (isr e iva) contra una multa fincada por no expedir comprobantes con requisitos fiscales, toda vez que el art. 23 del cff dice: "los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion podran optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros, ......., incluyendo sus accesorios..." en este sentido las multas por la situacion que menciono no se esta obligado a pagar mediante declaracion y considero que esa podria ser la limitante. les agradezco bastante sus comentarios o experiencias acerca de esta situacion. saludos.
Tópico: Como provisionar un impuesto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Como provisionar un impuesto?
buenas tardes puedes afectar las siguiebtes ctas: resultados del ejercicio (cargo) impuestos por pagar (abono) impac ejerc. 2005 saludos.
Tópico: COMPROBANTES DE SINDICATOS DE ESTIBADORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: COMPROBANTES DE SINDICATOS DE ESTIBADORES
Ok. gracias, tomare en consideracion sus comentarios. saludos.
Tópico: COMPROBANTES DE SINDICATOS DE ESTIBADORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: COMPROBANTES DE SINDICATOS DE ESTIBADORES
Buen dia, que opinan acerca de los comprobantes que expiden los sindicatos de estibadores por maniobras de carga y descarga, ya que generalmente son sin todos los requisitos fiscales, y estan obligados a cobrar iva???, algunos si desglosan iva otros no, ya que de acuerdo a las siguientes disposiciones fiscales si estan obligados al pago de iva: LIVA ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes II. Presten servicios independientes segun la lirs son no contribuyentes del isr LISR. ARTICULO 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. ahora bien si me expiden comprobantes sin este impuesto no lo puedo dedcir para efectos de isr, y si alguien me los expide con iva separado auditoria fiscal no los considera acreditable toda vez que estas personas (pm) no son contribuyentes. alguien de uds. tiene o sabe de algun criterio de la autoridad o jurispurdencia acerca de esto???, me interesa saber sus comentarios. gracias.
Tópico: Opcion de declarac anual sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Opcion de declarac anual sueldos
Buen dia, si una persona con ingresos unicamente por sueldos y salarios opta por presentar declaracion anual no estando obligado, puede aplicar la disminucion de $1,800.00 al isr a cargo, esto pues uno de los requisitos es que este obligado a presentar declaracion anual, ahora bien esta abligacion no se adquiere al presentar el escrito al patron que opta por presentar declaracion anual el empleado???, y poder asi aplicar esta exencion, les comento que esta persona le resulta isr a cargo porque en algunos meses del ejercicio le fue aplicado credito al salario lo cual disminuyo el impuesto a resultante. les agradezco sus comentarios.
Tópico: donatarias autorizadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2005 Asunto: donatarias autorizadas
Buenas tardes; alguien de ustedes sabe acerca de que si las iglesias religiosas puede ser autorizada para recibir donativos deducibles de acuerdo a la lisr?????? si me comentan de favor. gracias

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