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Tópico: Una de informativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2005 Asunto: Re: Una de informativas
buenas tardes a todos; yo opino que no existe sancion mientras la autoridad no te lo requiera, por lo que debes presentar complementaria incluyendo a todos hasta los ya declarados lo antes posible, pues de llegar a descubrir la autoridad esta omision puede tomarlos como no deducibles lo pagado a estas personas... saludos.
Tópico: que se entiende por efectivo m.n.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2005 Asunto: que se entiende por efectivo m.n.
Buenas tardes, deseandoles muchas felicidades y excelentisimo año nuevo; les agradeceria saber que opinan en cuanto a las reformas fiscales dadas a conocer en el dof del 23 de dic. 05 en el art. 86 fracc. XIX de la lisr en dice : XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. uds. que entienden por efectivo o moneda nacional.... comprende dentro de estos terminos el cheque y/o traspasos entre cuentas bancarias????. de favor me interesa saber su opinion gracias. saludos
Tópico: Operaciones con clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2005 Asunto: Re: Operaciones con clientes y proveedores
Hola buenas tardes; igualmente muchas felicidades, respecto al tema que planteas yo considero que debes declarar las operaiones con repercusion fiscal o sea en esta caso que tratandose de personas fisicas es lo pagado pues es lo que deduces y las facturas que no esten efectivamente pagadas al 31 de diciembre pues simplemente no son deducibles entonces no las deduces; en personas fisicas todo es en base a flujo de efectivo.
Tópico: Avisos al imss modif. salarios 2005
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Avisos al imss modif. salarios 2005
la cuestion es que debo presentar avisos de modificaciones salariales (aumentos) y despues una disminucion ya que en el bim. anterior realice pagos diferentes a salarios (incentivos) pero como estos avisos se presentaran exptempraneos el la lss dice que surtira efectos a la fecha en sea recepcionado (actual), entonces si yo presento despues del aumento la disminucion no sera tomada en cuenta y me determinara un diferencial con lo ya pagado (salario fijo) no se si me explico.... otra opcion que estuve viendo es la posibilidad de entrarle en base al programa de correccion espontanea que eso aun no tengo los requisitos ya que debo ir al depto. de auditoria a patrones.... y presentar solicitud mediante escrito libre.
Tópico: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: MODIF. DE SDI (PARA GRANDES FORISTAS)
hola buenas tardes a todos, mira puedes acogerte a lo dispuesto el art. 30 lss que dice: ARTICULO 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: LSS 27, 34, 304-A, 304-B I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; esta disposicion de dice de "perciba regularmente retribuciones periodicas de cuantia previamente conocida" tu caso ni es un pago "periodico" por lo tanto no debe ser base de sdi.
Tópico: Avisos al imss modif. salarios 2005
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Avisos al imss modif. salarios 2005
Hola buenas tardes, que opinan uds. en el caso de que a estas fechas yo presente modificacion de salarios en el caso de mixtos para cotizar en el mes de enero (aumento) y al 1o. de febrero presente disminucion de salarios, el IMSS tomara en cuenta dicha diminucion para los meses siguinetes??????, ya que el aumento tambien lo haria para meses posteriores.... les agradezco su apoyo.
Tópico: SEGURO DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: SEGURO DEDUCIBLE
si lo puedes deducir solo debes tener en cuenta lo siguiente: ARTICULO 44 RLISR. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada. II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones. III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable. IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
Tópico: INCENTIVOS INTEGRA SALARIOS FIJOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: INCENTIVOS INTEGRA SALARIOS FIJOS
Gracias por sus comentarios; y en cuanto a al acreditamiento del CAS contra el IVA, si se puede solo en caso de que el contribuyente sea dictaminado por CPR. salu2.
Tópico: CREDITO POR % SE PUEDE CAMBIAR A CUOTA FIJA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: CREDITO POR % SE PUEDE CAMBIAR A CUOTA FIJA?
mira, segun tengo entendido que los creditos otorgados hasta 2001 pueden disminuir el % de amortizacion en este caso si es conveniente solicitar la reduccion, pero tienes que verlo ante el instituto...
Tópico: INCENTIVOS INTEGRA SALARIOS FIJOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: INCENTIVOS INTEGRA SALARIOS FIJOS
totalmente de acuerdo para salarios variables, pero tratandose de salarios fijos al pagarse incentivos de cuantia o importes no conocido previamente, a interpretacion de la fraccion I del art. 30 lss comentada que menciona de cuantia conocida, si el importe del pago es no conocido previamente... como le interpretas????

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