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16/Nov/07 11:29
DECLARACION ANUAL X S.S.

Buen dia, ante la proximidad de fin de año, que opinan respecto del calculo anual de isr por sueldos y salarios si un trabajador no obligado a presentar declaracion anual opta por hacerlo, si se estima que al final obtendra saldo a favor por cuestiones de las deducciones personales.

ante esta situacion creen ustedes que es factible que la empresa o patron pueda compensar con el impuesto de ese trabajdor que le corresponde al mes de diciembre o con el pago de aguinaldo????? esto claro que el trabajador comunique por escrito al patron que presentará declaracion anual; a fin de que no le resulte saldo a favor ante la problematica y peros que pone la shcp de las devoluciones de saldos a favor;

lo anterior aunque no lo contempla la ley respectiva pero si lo de la compensacion segun el segundo parrafo de la fracc. III del art. 116 de la lisr:

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

ARTICULO 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
..........

Caso en que no habrá impuesto a cargo del contribuyente

III. .....

.........La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

en otro de los casos que el escrito de la opcion de presentar declaracion anual libere de la obligacion del patron de retener el impuesto correspondiente ya que con la declaracion que presente el empleado se ajusta al impuesto correspondiente del ejercicio.

que opinan???? y gracias por sus comentarios.
 
CHARYS
 
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FEROZ
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16/Nov/07 12:44
Re: DECLARACION ANUAL X S.S.

Hola FEROZ:

Tienes que separa dos puntos.

1.- El saldo a favor del año pasado por retenciones y que no hubo una determinacion por parte del trabajador, si no por la empresa, que si pudiesen ser aplicadas a las retenciones del proximo ejercicio, asi te lo permiteria la forma fiscal de la declaracion informativa de salarios hacerlo. Pero como indicarian los abogados fiscales LAS FORMAS FISCALES NO LEGISLAN, habria que contarse con el sustento legal para hacerlo. Esperemos que se aporte esa fundamentacion, por algun forista, que a mi juicio debe contarse en la LISR y que no habria problema.

Perdón ya lo habias fundamentado:

Art 116 III. LISR .....

.........La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


2.- Por el otro lado, si trabajador decidiera realizar su declaraciones por su cuenta, al patron no le exhime la ley a no retener, por el hecho de que existan deducciones personales, estas no deben considerarse para efectos de las determinaciones de retenciones por parte del empleador. Pero si debe vigilar que las retenciones realizadas por el transcurso del tiempo este bien determinadas, es decir en ocasiones se retendrian de mas o de menos y debe vigilar que termine por retener bien al final del ejercicio. Esto vendría "con pegado" con lo comentado en el punto 1.

Tambien ya habias indicado que no habria compensaciones en la determinacion señalada por el art 116, por lo que concluyo que las opiniones vertidas por tu persona y la mia serian muy similares y al parecer se apegaria a derecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 13:18
Re: DECLARACION ANUAL X S.S.

ahora bien, si concluimos que existe la posibilidad de la compensacion de saldo a favor, seria saldo a favor del mismo ejercicio por aplicacion de las deducciones personales en una predeterminacion del impuesto anual; claro que el empleado presente por escrito que ejerce la opcion de presentar declaracion anul (cuando no este obligado) y de esta manera que la empresa o patron se deslinde de obligacion como responsable de la retencion por esos unicos pagos (sueldos de dic. o aguinaldos).
 
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FEROZ
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