Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de EnriqueA

Autor Mensaje
Tópico: IVA cobrado desde el Extranjero, sin residencia en TN
EnriqueA

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: IVA cobrado desde el Extranjero, sin residencia en TN
Haremos una compra al extranjero en los pròximos dias, especificamente al paìs de Hungrìa. El cual al facturar el producto dice que su tasa de gravamen es del 25% sobre el valor del producto, por lo cual me surgen dos preguntas que espero me puedan apoyar yt fundamentar dichas respuestas: Aclaro que no tiene representaciòn en Mèxico, ni sucursales, ni agencias, etc.. Su unica Matrìz esta en Hungrìa 1.- El IVA pagado a mi proveedor de Hungrìa como lo manejarìa, ¿A caso pasarìa a formar parte de la compra que realizare. y por lo tanto del costo de la misma? 2.- Es correcto que me facture el IVA, alguien podria talvez tener un trarado de ese paìs (Hungrìa) en donde manifieste tal cobro de IVA por el producto que importare en mexico? Espero su valiosa ayuda..
Tópico: exencion de prima de antigüedad
EnriqueA

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto:
Y si anàlizas el Art. 112 de LISR, del anàlisi se desprende que el calculo de cada cosa debe ser por separado.
Tópico: SEGURO DE UN AUTOMOVIL
EnriqueA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
Generalmente cuando compras a crèdito un automovil el seguro viene junto y al pagar el capital y los intereses ya en ese precio va incluido el seguro. Para lo anterior te debieròn de haber proporcionado un atabla de amortizaciòn para tù crèdito. Por lo anteror el seguro de acuerdo a las Normas Contable debes de aplicarlo conforme se va devengando el gasto, sie el seguro es de un año el gasto a 12 meses etc.. Por lo que el registro sugerido serìa: Seguros pagados por Anticipado(Cargo) Acreedores Diversos (Abono) y el registro del gasto serìa Parte proporcional Seguros(Gastos) Seguros pagados por Anticipado(Abono) hasta terminar con el seguro y suu cobertura.
Tópico: Tipo de cambio aplicable
EnriqueA

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Checate el CFF Art. 20 y deduce tù respuesta, y el que debes utilizar es el de Banco de Mèxico que se publica en el DOF
Tópico: activo fijo
EnriqueA

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
No, quien esta obligado es la agencia de automoviles o en su caso de Sofol que esta financiando el costo del auto. De antemano podrìas deducir el IVA total del valor del automovil de acuerdo con el Art. 1-B LIVA. Este tema ya se a tratado muchas ocasiones. Por otra parte la factura te la daran hasta acabar de pagar el auto, pero no te pueden negar una copia fotostatica del mismo.
Tópico: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
EnriqueA

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Esperemos otras Respuestas, pero: a) Los asimilados como tal no se consideraria como empleado, por lo que no seria sujeto al % de subsidio y se aplicaria la tasa del 100% ò su equivalente 1. b) Respecto al criterio del sat la ley del isr marca otra cosa y primero en jerarquia de las disposiciones fiscales como ha de ser de tù conocimiento manda la ley. Por lo que si la ley marca otra cosa se debe respetar la ley. c) Checa si puedes la tesis titulada "Subsidio acreditable del Art. 141-A de la LIS. No es obligatorio utilizar el càlculo realizado por el patròn retenedor en la costancia de percepciones que entrega a sus trabajadores. Contradicciòn desentencias nO. 100(05)1/97/95.- Resuelto por el pleno de la sala superior del tribunal fiscal de la federaciòn, en la sesiòn de 28 de enero de 1998, por mayoria de 9 votos y 1 en contra. (Por lo que aunque fuera asalariado deberia de usarse el 100% y siempre se tendria saldo a favor, por que no me ¡obligan a utilizar la proporciòn que el patron marca en la hoja de percepciones, insisto aunque sea asalariado) d) Màs aùn para los asimilados que no consideramos pues, copmo trabajadores existe otra sentencia la disminuciòn del subsidio previsto en el Ar. 80-A de la LISR, solo se aplica a los trabajadorse. Jucio No. 100 (A) 1-153/96/16/95. resuelto por la primera secciòn de la sala superior del tribunal fiscal de la federacion, en sesiòn de 17 de octubre de 1996, por mayoria de 4 votos a favor 1 en contra- Magistrada ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria Lic Nora Elizabeth Urby Ganel(Tesis aprobada en secciòn de 17 de Octubre del 1996) Espero te sirva de algo estas tesìs, y esperemos otras respuestas y comentarios
Tópico: Libro Azul
EnriqueA

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Libro Azul
Alguno de ustedes me podrìa ayudar o decir donde puedo visualizar este documento que usan las aseguradoras para cotizar los seguros de autos y asì asignar, el valor comercial sobre el que cobraran el seguro. Quero saber el valor comercial de un automovil marca pointer año 2004 con 5 puertas. Gracias
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
EnriqueA

Mensajes: 163
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto:
Asi vamos hasta el momento, los que no tienen % son los estados que faltan. No. Estado Porcentaje 1 Tabasco 1.00% 2 Guanajuato 2.00% 3 Morelos No Causa 4 Aguascalientes No Causa 5 Yucatan 2.00% 6 Chiapas 1.50% 7 Campeche 1.00% 8 Edo. Mex. 2.50% 9 Oaxaca 2.00% 10 Michoacan 2.00% 11 Nuevo Leòn 2.00% 12 Jalisco 2.00% 13 Sinaloa 1.50% 14 Durango 1.10% 15 Coahuila 1.00% 16 Baja California 1.80% 17 Tamaulipas 2.00% 18 Queretaro 1.60% 19 Veracruz 2.00% 20 Quintana Roo 2.00% 21 Baja California Sur 2.00% 22 Guerrero 2.00% 23 Puebla 1.00% 24 Distrito Federal 2.00% 25 Hidalgo 26 Nayarit 27 Colima 28 Sonora 29 San Luis Potosi 30 Tlaxcala 31 Zacatecas 32 Chihuahua A proposito encontre un dercreto que exime del pago de impto sobre nòminas al estado de OAXACA lo ANEXO D E C R E T O Que exime totalmente del pago del Impuesto sobre Nóminas establecido en la Ley de Hacienda y en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que se cause en cada bimestre del ejercicio fiscal 2003. José Murat, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 38 Bis del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; y CONSIDERANDO. Que el desarrollo económico del Estado debe seguir impulsándose en todos sus aspectos, acorde con las premisas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2004; Que dentro de dichas premisas, destaca la de alentar al sector productivo estatal generador de empleos, con lo cual se robustece la cadena productiva que abarca las actividades propias de la etapa de los procesos de transformación, distribución y administración en general; Que como parte de las acciones de la presente administración gubernamental y a fin de apoyar a las micro, pequeña y mediana empresas, por constituir una fuente importante de empleo y por ser especialmente vulnerables por el entorno económico, resulta necesario eximirlas, durante el ejercicio fiscal 2003, del pago del Impuesto sobre Nóminas estatal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O UNICO.- Se exime totalmente del pago del Impuesto sobre Nóminas establecido en la Ley de Hacienda y en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, que se cause en cada bimestre del ejercicio fiscal 2003, a los sujetos obligados del citado impuesto, siempre que el número de trabajadores que tengan en promedio diario en cada bimestre, no exceda de 50 (cincuenta). En el supuesto de que en algún bimestre excedan de este promedio, el impuesto se pagará por dicho bimestre. T R A N S I T O R I O UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, a los dos días del mes de enero de dos mil tres. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.- Gobernador Constitucional del Estado.- José Murat.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas.- Guillermo Mengchun Velázquez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica ______________ Publicado en el Extra al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 2 de enero de 2003.
Tópico: COSTO DE VENTAS
EnriqueA

Mensajes: 42
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Toma Nota libro costo de lo vendiso 2005, edit ISEF costo aprox $200.00 biene muy bien explicado y con varios ejemplos para la real comprension. Lo puedes conseguir en el paseo Zocalo Pino Suarez del metro en el local 12. espero te sirva esta bibliografia
Tópico: tope para pagar una factura de gastos de caja chica?
EnriqueA

Mensajes: 57
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
Al portador te lo aceptan hasta 10,000.00 pesos, pero si es par el rembolso de gastos de tù empresa por el valor total de tus comprobantes cuidando no exedan alguno de los $ 2000.00.

Página: 1 2 3 4 5