Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de EnriqueA

Autor Mensaje
Tópico: Hoy en D.O.F. Ley federal de los Derechos del Contribuyente
EnriqueA

Mensajes: 0
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Hoy en D.O.F. Ley federal de los Derechos del Contribuyente
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. Jueves 23 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. CAPÍTULO II Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias. Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal. Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2005 Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes. Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes. CAPÍTULO III Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, Jueves 23 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal. Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados. Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar. Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2005 CAPÍTULO IV Derechos y garantías en el procedimiento sancionador Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias. Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. CAPÍTULO V Medios de defensa del contribuyente Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente: I.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley. II.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada. III.- Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación. Jueves 23 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. RESOLUCION por la que se autoriza la incorporación de la entidad financiera Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado y de la empresa Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V., a Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Sr. Enrique Luis Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, es una sociedad controladora autorizada por esta Secretaría para constituirse y funcionar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, cuya autorización fue modificada por última vez mediante resolución UBA/010/2004 del 26 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2004; 2. “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V.”, es una sociedad financiera de objeto limitado, autorizada por esta Secretaría mediante resolución 101.-1635 de fecha 6 de julio de 1994; 3. El licenciado Armando Jorge Rivero Laing, en representación de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Secretaría, mediante escrito del 7 de enero de 2004, solicitó aprobación de esta Secretaría para modificar los artículos octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de los estatutos sociales de su representada a efecto de adecuarlos a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores”, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo acordado en su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2003; 4. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Unidad de Banca y Ahorro, después de haber escuchado las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México mismas que fueron solicitadas mediante oficios UBA/DGABM/101/2004 y UBA/DGABM/102/2004 de fecha 6 de febrero de 2004, comunicó a “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” mediante oficios UBA/DGABM/561/2004 del 19 de mayo de 2004, y UBA/DGABM/712/2004 del 18 de junio de 2004 que debía realizar diversas modificaciones a las reformas estatutarias propuestas, entre otras, a efecto de adecuarlas a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, y que por las atribuciones otorgadas a los delegados de la Asamblea, éstos no podían efectuarse mediante modificaciones directas al acta; 5. El licenciado Armando Jorge Rivero Laing, en representación de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, mediante escritos del 4 y 16 de febrero y 2 de marzo de 2005 solicitó autorización de esta Secretaría para que su representada participara hasta en el 99.99% del capital social de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y de la empresa denominada “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” así como para la incorporación de dichas sociedades al referido Grupo Financiero. Asimismo, solicitó aprobación para las modificaciones al artículo segundo de los estatutos sociales de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” con motivo de las incorporaciones a que se refiere el párrafo que antecede y al Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre la referida Sociedad Controladora y sus entidades 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2005 financieras, con motivo de la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”; 6. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Unidad de Banca y Ahorro mediante oficios UBA/DGABM/198/2005, UBA/DGABM/199/2005 y UBA/DGABM/200/2005, del 11 de febrero de 2005, UBA/DGABM/290/2005, UBA/DGABM/291/2005 y UBA/DGABM/292/2005 del 3 de marzo de 2005 solicitó las opiniones del Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional respecto de las solicitudes referidas en el antecedente 5; 7. Que la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, mediante oficio UBA/DGABM/317/2005 del 16 de marzo de 2005, después de haber escuchado las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, comunicó a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, entre otras, que a efecto de estar en posibilidad de resolver lo conducente respecto de las solicitudes referidas en el antecedente 5, debía remitir a esa Unidad Administrativa el primer testimonio de las escrituras públicas por las cuales se protocolicen las asambleas generales extraordinarias de accionistas de dicho Grupo Financiero y de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.”, en los términos de los proyectos presentados y con las correcciones que se señalaron en el propio oficio. Asimismo, se le comunicó que la adquisición de las acciones representativas del capital social de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” se rige por lo dispuesto en el artículo 23 fracción I de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 8. Que el licenciado Armando Jorge Rivero Laing, en representación de “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, mediante escritos del 7 y 8 de abril de 2005, presentó el primer testimonio de las siguientes escrituras públicas, todas éstas otorgadas ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, Notario Público número 151, con ejercicio en esta ciudad: •cNúmero 107,694 de fecha 6 de abril de 2005, por la que se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” celebrada el 4 de abril de 2005, en la cual se acuerda la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a dicho Grupo Financiero, las modificaciones a los artículos segundo, octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de sus estatutos sociales con motivo de las incorporaciones referidas en el antecedente 5, así como para adecuar sus estatutos a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores” en cumplimiento a lo dispuesto por el oficio UBA/DGABM/561/2004 referido en el antecedente 4 y la modificación al Convenio Unico de Responsabilidades; •c107,695 de fecha 6 de abril de 2005, por la que se protocoliza el Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V." y las entidades financieras que integran a dicho Grupo Financiero, y •c107,679 de fecha 5 de abril de 2005, por la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.”, celebrada el 4 de abril de 2005, en la cual se acuerda su incorporación a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de CV.”, así como la reforma al artículo segundo de sus estatutos sociales a efecto de adecuar su objeto social para prever que dicha sociedad preste servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a las entidades financieras integrantes del referido Grupo Financiero. Asimismo, formuló diversas aclaraciones de conformidad con lo ordenado por el diverso UBA/DGABM/317/2005, referido en el antecedente 7; 9. El licenciado Armando Jorge Rivero Laing, en su carácter de representante legal de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, mediante escrito del 7 de abril de 2005, nos remite el primer testimonio de la escritura pública número 107,688 del 6 de abril de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, Notario Público número 151, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2005, en la cual esa Sociedad Financiera, acordó entre otros temas, modificar el artículo primero de sus estatutos sociales, a efecto de contemplar su cambio de denominación a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lxe Grupo Financiero”, en virtud de la incorporación de esa Sociedad Financiera a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, y CONSIDERANDO 1. Que el Banco de México por oficios S33/16844 del 4 de mayo de 2004 y S33/17436 del 11 de marzo de 2005, manifestó a esta Secretaria su opinión favorable para que se autorice a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, para que incorpore a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y a “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V. ”, así como la modificación de estatutos y del Convenio Unico de Responsabilidades a que se hace referencia en los antecedentes del presente oficio; 2. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficios DGA-262-4362 del 23 de abril de 2004 y DGA-320-57770 del 14 de marzo de 2005, manifestó a esta Secretaría su opinión favorable para que Jueves 23 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 se otorgue la autorización para la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” y “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y la aprobación a las modificaciones a los estatutos sociales y Convenio Unico de Responsabilidades respectivo, a que hacen referencia los antecedentes del presente oficio; 3. Que en opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de la Unidad de Banca y Ahorro, manifestada en el oficio UBA/DGAAF/041/2005 del 14 de marzo de 2005, la implicación financiera de integrar a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” le permitiría a dicho grupo financiero extender su participación de mercado hipotecario, al pasar del 0.1 a 1.4 por ciento de éste, así como que tiene capacidad financiera suficiente, en términos de la regla décima quinta fracción II de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, para incorporar a “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V."; 4. Que en opinión de la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, la solicitudes referidas en los antecedentes 3, 5 y 9 del presente oficio cumplen con las disposiciones legales y administrativas aplicables a los procedimientos de autorización y aprobación que se resuelven en el presente oficio; 5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, RESUELVE: PRIMERO.- Autorizar la incorporación de la entidad financiera denominada “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” SEGUNDO.- Autorizar la incorporación de la empresa denominada “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” a “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.” Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” no podrá realizar operaciones reservadas a las entidades financieras y deberá abstenerse de utilizar cualquier área de sus oficinas para atender y realizar operaciones financieras con los clientes de éstas, así como de proporcionar cualquier tipo de información sobre dichas entidades, excepto a las autoridades facultadas para ello conforme a las disposiciones legales. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las incorporaciones autorizadas en los resolutivos primero y segundo surtirán efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los acuerdos de la asamblea de accionistas se inscriban en el Registro Público de Comercio. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de incorporación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el domicilio de las sociedades. La realización de los actos que se señalan en los dos párrafos que anteceden deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que los acredite, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a que se verifiquen. CUARTO.- Se aprueba la modificación a los artículos segundo, octavo, décimo primero, décimo segundo Bis, décimo tercero y vigésimo segundo de los estatutos sociales de “lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en términos de lo acordado en la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicho Grupo Financiero celebrada el 4 de abril de 2005. QUINTO.- Se aprueban las modificaciones al Convenio Unico de Responsabilidades celebrado entre “Ixe Grupo Financiero S.A. de C.V.” y sus entidades financieras con motivo de la incorporación de “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” a dicho Grupo Financiero. SEXTO.- Aprobar a “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado”, la modificación al artículo primero de sus estatutos sociales, en los términos acordados en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de abril de 2005. SEPTIMO.- En virtud de lo señalado en el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, "Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Ixe Grupo Financiero", deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, el primer testimonio al que se hace referencia en el antecedente 9 del presente oficio, devolviéndose el mismo para tales efectos. OCTAVO.- En términos de lo establecido por la décima quinta de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, lxe Grupo Financiero”, deberá informar a esta dependencia sobre los datos relativos a dicha inscripción. NOVENO.- Se devuelve el primer testimonio de las escrituras públicas números 107,679, 107,688, 107, 694 y 107,695, de fechas 5 y 6 de abril de 2005, para los efectos legales conducentes. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2005 Las autorizaciones y aprobaciones contenidas en el presente oficio se limitan exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con los artículos 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, compete resolver a esta Unidad de Banca y Ahorro y no prejuzga sobre la realización de cualquier acto corporativo que lleven a cabo “Ixe Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, “Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado” o “Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.” que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, en términos de la legislación vigente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente México, D.F., a 29 de abril de 2005.- El Titular de la Unidad, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica. (R.- 213745)
Tópico: Retencion IMSS ?
EnriqueA

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Bueno para empezar existen unas tablas que traen los porcentajes que corresponden a cada rama de seguridad social, y la base para el càlculo de la retenciòn serà el Salario Base de Cotizaciòn (SBC) la forma facil y ràpida es solicitar en tu enditad al IMSS el programa del SUA que es el programa de autodeterminaciòn de cuatas, o algun programa de nòmina como el NOI el cual ya viene integradas las tablas que te comento y el càlculo lo realiza automaticamente.
Tópico: OTRA DE IVA
EnriqueA

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Se mas especifico, carga manual y descarga manual de que, para que como, cuando donde
Tópico: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????
EnriqueA

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Ninguna solo que la persona Fisica sus erogaciones tambien son el flujo de efectivo por tal razòn si puede acreditar aunque el gasto sea del año 2004 y la persona moral no tributa asì.
Tópico: SE PUEDE DEDUCIR ESTE IVA????
EnriqueA

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto:
Si se supone que el IVA se basa en flujo de efectivo por que pierdo el derecho, si dice que paga en este mes las facturas de diciembre 04 el IVA lo acreeditaria cuando lo pague o sea en junio. Entiendo de que no lo provisiono y ya sea un gasto no deducible para este ejercicio por consecuencia un iva no acreduitable. Entiendo que no puede acreeditar por que no provisiono esos gastos o costos es correcto. Y si no ha presentado aùn su declaraciòn anual pòdria hacer lo que dice el compañero Enrioque_Garay
Tópico: Deduccion Telefònos
EnriqueA

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Deduccion Telefònos
Me han realizado una Auditoria Externa, y los auditores me sugieren una reclasificaciòn por el concepto del gasto de tèlefonos pagados en Enero del 2005, y los gastos del recibo de TELMEX corresponden al mes de y noviembre y diciembre. Como sabemos telmex factura de dos a un mes de antiguedad. Los auditores dicen que el gasto que yo estoy deduciendo cuando lo pago Enero 2005, corresponde al ejercicio 2004, por esa razòn quierern qur yo realice su ajuste que me propone. Pero yo recuerdo que para estos casos de gastos de luz,agua,telèfono existe una Regla Miselanea en la cual permite la deducciòn de estos gastos en el siguiente ejercicio sin que exediera de "X" tiempo. Tal como lo estoy realizando Enero de 2005. Si es correcto por favor me podrìna decir que regla miselanea lo permite o el fundamento legal si es de de LISR ò RLISR. Gracias
Tópico: PREMISO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EnriqueA

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Gracias ya lo encontre en la pàgina del sat
Tópico: PREMISO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EnriqueA

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Para Cerrar VIVI el criterio que me dices pertence al la LEY del SAT y Donde lo encuentro.
Tópico: PREMISO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EnriqueA

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Muchas Gracias VIVIPI y a todos.
Tópico: Enajenación de Auto Usado, IVA 15% o no ?
EnriqueA

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
De cajon Si lleva I.V.A. al 15 si radicas en cualquier zona excepto regiòn fronteriza. Art. 1 Fracc. 1 Enajenen Bienes y 2do Pàrrafo del mismo art. 1. Art. 8 LIVA y Art. 14 CFF Art. 12 LIVA y checa el que es aùn mejor Art. 20 RIVA "Espero que yo no te convenza, pues yo no lo digo lo dice la ley"

Página: 1 2 3 4 5