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09/Sep/05 15:42
NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

Hola a todos los colegas del foro.

El caso es este, persona física que obtiene ingresos asimilados a salarios (remanente de SC), obtiene un saldo a favor en la declaración anual de 2004 por 6600 pesos, llega un aviso del SAT informando que existen diferencias en el isr determinado por la autoridad, así como en el subsisio acreditable, asimismo que debido a que el monto de sus deducciones personales es demasiado "alto" en relacion a sus ingresos, no fue incluido en el programa de devoluciones automaticas y le piden que presente copias de los comprobantes de las deducciones personales.

Ahora bien, la declaración del ejercicio se presento por internet y a traves del Declarasat con calculo automatico de impuestos, fuimos a la ALR correspondiente y resulta que aunque sea asimilado, debido a que en la hoja de retención otorgada por el patron, la proporción de subsidio es de 0.9711 (impresion del programa DIM) es la que debe aplicarse y no 1, aunque sea asimilado.

Resultado, el ISR a favor no son 6600 sino 5200.

Mi pregunta es: ¿Porque debo aplicar la proporcionde subsisio calculada para salarios a los asimilados? Entiendo que existe el criterio normativo 72/2004 ISR, pero no se como lo interpreten ustedes, lo que yo capto en este criterio es que nos dice que el subsidio acreditable "deberá en todo caso [color=red:6f5c3a99a4]calcularse[/color:6f5c3a99a4] en terminos del art. 114 LISR" . No dice que tengo que aplicar la proporcion de subsidio determinada para Sueldos y salarios.

Entonces si tengo que calcular proporcion de subsidio para asimilados, podria ser de 2 formas :

1) Sumar el total de asimilados gravados+ el total de salarios gravados y dividirlo entre el total de asimilados + el total de salarios pagados, lo cual elevaria la proporcion de subsidio considerablemente para los salarios.

2) Dividir el total de asimilados gravados entre el total de asimilados, lo cual invariablemente me daria proporción de 1.

Se que esto que digo no es el criterio de la autoridad, pero no me parece justo que tenga que pagar mas impuestos si no tengo derecho a excenciones en los ingresos.

¿Que me recomiendan, que lo presente como ellos dicen aunque esto implique un saldo a favor menor?

Gracias por sus respuestas.
 
JAAC ""LA MENTE TARDA EN OLVIDAR LO QUE LE HA LLEVADO MUCHO TIEMPO APRENDER""
 
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JAAC
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09/Sep/05 16:27
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

Buena tarde:

Espero le esea útil esta tesis que tome del boletin fiscal No. 16 de DFK.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA
DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL
ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A
TRABAJADORES.
El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta se disminuye en
proporción a las prestaciones de previsión social
que otorgan los empleadores, haciéndose evidente
que al ser los trabajadores las únicas personas
físicas que se benefician con tales prestaciones, es
a los únicos que les resulta aplicable la disminución
referida. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de
1996)Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación,
en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a
favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di
Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel.
A mayor abundamiento, La misma Ley del
 

 
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a_cano
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09/Sep/05 16:37

Esperemos otras Respuestas, pero:

a) Los asimilados como tal no se consideraria como empleado, por lo que no seria sujeto al % de subsidio y se aplicaria la tasa del 100% ò su equivalente 1.

b) Respecto al criterio del sat la ley del isr marca otra cosa y primero en jerarquia de las disposiciones fiscales como ha de ser de tù conocimiento manda la ley. Por lo que si la ley marca otra cosa se debe respetar la ley.

c) Checa si puedes la tesis titulada "Subsidio acreditable del Art. 141-A de la LIS. No es obligatorio utilizar el càlculo realizado por el patròn retenedor en la costancia de percepciones que entrega a sus trabajadores. Contradicciòn desentencias nO. 100(05)1/97/95.- Resuelto por el pleno de la sala superior del tribunal fiscal de la federaciòn, en la sesiòn de 28 de enero de 1998, por mayoria de 9 votos y 1 en contra. (Por lo que aunque fuera asalariado deberia de usarse el 100% y siempre se tendria saldo a favor, por que no me ¡obligan a utilizar la proporciòn que el patron marca en la hoja de percepciones, insisto aunque sea asalariado)

d) Màs aùn para los asimilados que no consideramos pues, copmo trabajadores existe otra sentencia la disminuciòn del subsidio previsto en el Ar. 80-A de la LISR, solo se aplica a los trabajadorse. Jucio No. 100 (A) 1-153/96/16/95. resuelto por la primera secciòn de la sala superior del tribunal fiscal de la federacion, en sesiòn de 17 de octubre de 1996, por mayoria de 4 votos a favor 1 en contra- Magistrada ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria Lic Nora Elizabeth Urby Ganel(Tesis aprobada en secciòn de 17 de Octubre del 1996)

Espero te sirva de algo estas tesìs, y esperemos otras respuestas y comentarios
 
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EnriqueA
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09/Sep/05 17:04
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

[quote:65a55de2ca="JAAC"]........ fuimos a la ALR correspondiente y resulta que aunque sea asimilado, debido a que en la hoja de retención otorgada por el patron, la proporción de subsidio es de 0.9711[/b:65a55de2ca] (impresion del programa DIM) es la que debe aplicarse[b:65a55de2ca] y no 1, aunque sea asimilado.


¿Que me recomiendan, que lo presente como ellos dicen aunque esto implique un saldo a favor menor?

[/quote:65a55de2ca]

Recomendación; Solicitar la devolución en forma manual, cuidando primero de corregir la constancia, la empresa no tuvo porque citar que en su particular caso lo de la proporción al 0.9711 si no de 1 tal como concluyes, por lo que salvo mejor opinión considero procedente una complementaria para corregir dicho dato en beneficio del socio y proceder a solicitar el saldo originalmente determinado.
 
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sosgtorreon
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09/Sep/05 17:15
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

[color=red:d53e69ae2d]CALCULO DE PROPORCIÓN CUANDO SE HAYA LABORADO PARA DOS O MAS PATRONES[/color:d53e69ae2d][color=red:d53e69ae2d]3.20.1.[/color:d53e69ae2d] Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2004, percibieron ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, de dos o más empleadores, para calcular el subsidio acreditable a que se refiere el artículo 178 de la citada Ley, deberán determinar la siguiente proporción: Se dividirá la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dicho ingreso. El cociente que resulte, será la proporción del subsidio acreditable correspondiente.
( RM )

CHECA ESTO...TE ACONSEJO QUE LA PROPORCION DEBE SER 1, CORRIGELA, PARA LOS ASIMILADOS LA PROPORCION ES 1.

[color=red:d53e69ae2d]Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004[/color:d53e69ae2d]
La retención se calculará disminuyendo del salario bruto obtenido en un mes de calendario, la exclusión general. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento sobre el excedente del límite inferior
0.01 208,333.33 0.00 25.00
208,333.34 En adelante 52,083.33 28.00
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Para los efectos de este Capítulo se considera exclusión general la suma de los ingresos de prestaciones de previsión social exentos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 de esta Ley o la cantidad de $6,333.33, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Asimismo, se considera salario bruto a la totalidad de los ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado y los que esta Ley asimila a dichos ingresos, y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, antes de efectuar la disminución que se hubiera elegido en los términos del tercer párrafo de este precepto, deberán deducir del salario bruto obtenido en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

[color=red:d53e69ae2d]Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el [/color:d53e69ae2d][color=red:d53e69ae2d]artículo 177 de esta Ley,[/color:d53e69ae2d] sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Para los efectos de determinar el salario bruto a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Ley, no se incluirán los ingresos a que se refieren las fracciones IV, VII y XIII del artículo 109 de la misma, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto legal.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

EN RESUMEN NO DEBISTE APLICAR LA PROPORCION DE 0.9711 SINO 1

SALUDOS...
 
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CPhugoocejo
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09/Sep/05 18:16
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

[quote="JAAC"]Hola a todos los colegas del foro.

El caso es este, persona física que obtiene ingresos asimilados a salarios (remanente de SC), obtiene un saldo a favor en la declaración anual de 2004 por 6600 pesos, llega un aviso del SAT informando que existen diferencias en el isr determinado por la autoridad, así como en el subsisio acreditable, asimismo que debido a que el monto de sus deducciones personales es demasiado "alto" en relacion a sus ingresos, no fue incluido en el programa de devoluciones automaticas y le piden que presente copias de los comprobantes de las deducciones personales.


Puede limitar la autoridad el monto de sus deducciones? quiero entender que "alto" significa mas alto que sus ingresos?... porque si es asi de donde obtuvo los ingresos para pagar esas deducciones.. (perdón pero no entendi esto ) por lo del subsidio estoy de acuerdo con los colegas..
 
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missveronica
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09/Sep/05 18:19
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

a mi ya van dos devoluciones que me las niegan en forma automatica, por la misma razon, estamos presentando los comprobantes en forma original y a ver que pasa, les platicare el siguiente capitulo. debe de haber algun otro pretexto que encontrara el sat
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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09/Sep/05 18:40

Que tal Veronica, no es que la cita no me llamara la atención, si no que al no conocer el total de datos es poco práctico comentar sobre si eran altas las deducciones personales o no... Amén de que dicho comentario en si es irrelevante, digamos que es una especie de comentario proforma que el SAT incluye, mientras las deducciones no excedan al ingreso no debe haber en principio problema alguno, ahora bien, un monto elevado de deducciones personales llama la atención del SAT por presuponer ellos que puede tratarse de comprobantes que amparan situaciones simuladas, o más directo, que un amigo doctor te regalo un recibo... La autoridad puede suponer pero de hay a que tenga la razón habrá que ver.... Es decir, dicho supuesto lo más lejos que llegaría sería a obligar al contribuyente a exhibir los originales, como comenta José Antonio, pero no puede ser motivo para no autorizar la devolución, asumamos que las deducciones son reales.... ahora imagina, enfermo y gastado y encima sin devolución... nop, simplemente la autoridad no tendría fundamento alguno para el rechazó...
 
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sosgtorreon
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09/Sep/05 18:44
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

no tien fundamento pero si nos da la lata de que no lo devuelve y ademas para no variar presupone que lo estamos tratando de tranzar y no sabe la situacion del contribuyente, si realmente esta enfermo
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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12/Sep/05 10:17
Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO

Gracias por sus respuestas.

El problema de la proporción, surge debido a que la declaración informativa de sueldos y salarios, se presento a traves del programa DIM y la información que yo di respecto a la proporción, es unicamente para los sueldos y salarios (0.9711), pero al momento de imprimir las hojas de retención de los asimilados (y enviar la declaracion por internet), capturados en la misma declaración, me pone el 0.9711 y no 1. Tal vez la solución seria presentar por separado la declaración de los salarios de la de asimilados, pero no estoy seguro de que esto sea válido.

Respecto a sus comentarios de las deducciones personales, estamos hablando de un monto de 40,000.00 pesos (28,000.00 son de seguro de gastos medicos familiar y lo demas de medicos, analisis, etc) con unos ingresos de 222,000.00. ¿les parece alto dicho monto para que nieguen la devolución?

Saludos y gracias nuevamente.
 
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JAAC
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